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Presentacion De Contratos


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2013  •  2.216 Palabras (9 Páginas)  •  434 Visitas

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DERECHO LEY FEDERAL DEL TRABAJO

OTROS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Derecho de Preferencia

Los derechos de preferencia están regulados en el capítulo IV, título cuarto de la Ley. Son limitaciones a la libre sección del personal por el empresario, pues le obligan a utilizar a los trabajadores que disfrutan de esos derechos, con exclusión de quienes no son titulares de ellos.

El artículo 154 de la Ley consigna el derecho de preferencia y comprende varios conceptos como son: la nacionalidad, la antigüedad del trabajador en la empresa, que el trabajador no tenga ninguna otra fuente de ingresos y que tenga a su cargo una familia y la afiliación a un sindicato.

Cuando a través de disposiciones estatutarias se establece algún otro criterio distinto de los considerados en la Ley, para el efecto de ocupar las vacantes y puestos de nueva creación, es claro que las primeras no pueden prevalecer sobre lo que establece el texto legal.

Si en una empresa existe alguna vacante o se crea un nuevo puesto, el patrón tendrá la obligación de preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores conforme a orden establecido en el artículo citado y también atendiendo a las características mencionadas, no importando la calidad del trabajador, o sea, que puede ser de planta, temporal, eventual, etc.

Lo mencionado anteriormente está supeditado, según el propio artículo 154, a que no rija dentro de la empresa un contrato colectivo de trabajo con cláusula de admisión, pues en tal supuesto, la preferencia se regirá por lo dispuesto en el contrato colectivo de trabajo y el estatuto sindical.

En caso de que exista contrato colectivo de trabajo, pero el mismo no contenga la cláusula de admisión, el patrón estará obligado a preferir, en igualdad de circunstancias, atendiendo al orden y causas señaladas en el artículo 154, a los trabajadores eventuales, transitorios y para obra determinada, según lo dispone el artículo 156 de la Ley.

De lo expuesto anteriormente se desprende que existen dos condiciones públicas para ejercer el derecho de preferencia en el caso de la creación de una nueva plaza:

I. Que no exista contrato colectivo de trabajo dentro de la empresa.

II. Si existe el contrato colectivo de trabajo, que no tenga cláusula de admisión.

Otra condición, pero de menor importancia para ejercer el derecho de preferencia, es aquella que determina que debe existir igualdad de circunstancias entre los trabajadores que aspiren a ocupar una nueva plaza, y de no existir tal situación, el patrón podrá contratar a quien mejor le convenga.

Esta condición de que debe existir igualdad de circunstancias entre los trabajadores aspirantes al nuevo puesto, se presta a violaciones por parte del patrón, el cual puede argumentar que no existe tal condición y contratar a quien mejor le convenga, ya que se adolece de un sistema de evaluación de merecimientos de carácter legal y obligatorio.

A continuación las condiciones a que atiende la ley para otorgar la preferencia para una nueva plaza:

I.- Nacionalidad mexicana

II.- Servicios prestados satisfactoriamente por mayor tiempo.

III.- Tener a su cargo una familia y no tener otra fuente de ingresos económicos.

IV.- Pertenecer a un sindicato.

Derecho por Antigüedad

La antigüedad no es un derecho, sino que es un hecho jurídico del cual se desprenden derechos, ya que es un acontecimiento natural que produce consecuencias de derecho.

La antigüedad ha ido generando, dentro del derecho del trabajo, toda una serie de derechos que responden a la naturaleza de la relación de trabajo como “una realidad viva, dotada de una fuerza dinámica propia, que va creando situaciones y derechos nuevos desde su inicio hasta su disolución definitiva”.

Los derechos derivados de la antigüedad

De la antigüedad derivan varios derechos, los cuales están consignados en la Ley:

I.- Estabilidad en el empleo.

II.- Indemnización al trabajador por rescisión de la relación laboral imputable al patrón.

III.- Vacaciones.

IV.- Constancia de servicios.

V.- Preferencia en los ascensos.

VI.- Inmunidad después de veinte años de servicio, por faltas graves.

VII.- Prima de antigüedad.

Prima de Antigüedad

Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad.

Una cuestión que se plantea, es la de saber si sólo los trabajadores de planta tienen ese derecho o también gozan del mismo los trabajadores de tiempo y obra determinados, los eventuales, etc. Si se hace una interpretación estricta de la Ley, se concluirá que sólo los trabajadores de planta tienen derecho a esa prima de antigüedad; pero siendo el derecho de trabajo un derecho tutelar del trabajador, se debe considerar que las demás categorías de trabajadores deben tener acceso a ese mismo beneficio.

El importe de la prima de antigüedad es de doce días por cada año de servicios, computando el tiempo efectivamente laborado y no los años que conforme a cual se pagará la prima, será el salario mínimo general, y la cantidad máxima será el doble de dicho salario. La prima de antigüedad constituye una prestación autónoma que no está condicionada a que prospere una determinada acción.

Otras prestaciones por antigüedad

En los contratos colectivos de trabajo se pueden estipular prestaciones para los trabajadores en relación con la antigüedad. Tenemos por ejemplo: otorgar una vivienda, o prestar hasta cierta cantidad de numerario, según el tiempo trabajado.

Estas prestaciones no rompen con el principio de “a trabajo igual, salario igual”, ya que son en relación con la antigüedad del trabajador, o sea, por el solo transcurso del tiempo y no por su trabajo, por lo que no forman parte del salario.

Derechos relacionados con las invenciones de los trabajadores.

La capacidad de invención de los trabajadores no había sido considerada en la legislación laboral sino hasta el año de 1970, con su inclusión en la nueva Ley Federal del Trabajo.

Su inclusión en la citada Ley atiende a la idea de proteger dicha inventiva de los trabajadores, para que a misma le reporte beneficios al trabajador.

La Ley contempla dos especies de invenciones, a saber: invenciones de servicios, que son aquellas invenciones realizadas por personas dedicadas a trabajos de investigación en los términos de su contrato; y las invenciones libres, que son las realizadas por cualquier persona o grupo de personas que prestan sus servicios en la empresa.

Las invenciones de empresa no están comprendidas en la Ley y son “aquellas que aparecen como el resultado de la organización y de la técnica usada por a empresa”.

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