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Enviado por   •  25 de Junio de 2013  •  6.051 Palabras (25 Páginas)  •  535 Visitas

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f) Guía aérea, carta de porte, etc., siempre que su uso obligatorio tenga origen en convenios internacionales o en normas nacionales.

- Comprobantes no validos como factura

ARTICULO 10.- No son considerados comprobantes válidos como factura o documento equivalente los que, entre otros, se detallan a continuación:

a) Los documentos no fiscales emitidos mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal", homologado por este organismo.

b) Remitos, guías o documentos equivalentes.

c) Notas de pedido, órdenes de trabajo, presupuestos y/o documentos de análogas características.

d) Recibos, comprobante que respalda el pago -total o parcial- de una operación que debe ser documentada mediante la emisión de facturas.

- Comprobantes no validos para respaldar operaciones

ARTICULO 11.- La documentación emitida y entregada sin cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en este título -en tanto no rija para ella una expresa excepción-, será considerada como comprobante no válido para respaldar la operación efectuada.

Están comprendidos en el presente artículo, entre otros, los siguientes comprobantes:

a) Los comprobantes emitidos mediante la utilización de un equipamiento electrónico -"Controlador Fiscal"- que no se encuentra homologado por este organismo.

b) Talones de factura en restaurantes, bares, casas de comida o similares.

c) Tiras de máquina de sumar o calcular.

d) Cupones o similares que se emitan en virtud de sistemas de tarjetas de crédito, de compra, de pago y/o de débito.

CAPITULO B - SISTEMA DE EMISION

ARTICULO 12.- La emisión de los comprobantes se efectuará:

a) En forma manual (emisión de comprobantes en forma manuscrita

-talonario de facturas o documentos equivalentes-, mediante la utilización de computadoras -únicamente si se las utiliza como procesador de texto- o del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal", si se trata de documentos no fiscales homologados o documentos no fiscales).

b) Mediante la utilización de sistemas no manuales:

• 1. Sistemas computarizados (autoimpresores), electromecánicos o mecánicos.

• 2. Equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal", si se trata de documentos fiscales.

El equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" a que se refieren los incisos a) y b) precedentes, es el que se encuentra regulado por la Resolución General N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias.

Para la emisión del comprobante podrá utilizarse, en forma complementaria o alternativa, sistemas manuales y computarizados.

Asimismo, se deberá tener comprobantes impresos por imprenta para su utilización cuando se encuentre inoperable el sistema no manual de emisión.

CAPITULO C - MOMENTO DE EMISION Y ENTREGA DEL COMPROBANTE

ARTICULO 13.- La factura y los demás comprobantes, previstos en el artículo 8°, inciso a), deberán encontrarse emitidos al momento en que se perfeccione la operación económica, y serán entregados dentro de los DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha de emisión.

De tratarse de operaciones con los sujetos indicados en el primer párrafo del artículo 10 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, la entrega de los referidos documentos corresponderá ser efectuada en el momento en que se realice la operación.

CAPITULO D - NUMERO DE EJEMPLARES A EMITIR. DESTINO

ARTICULO 14.- El comprobante que respalda a la operación realizada y/o el traslado y entrega de bienes deberá emitirse, como mínimo, en DOS (2) ejemplares, original y duplicado.

El duplicado se ajustará a los requisitos del documento que le dio origen.

Los ejemplares del comprobante que se emita tendrán el destino que, para cada uno de ellos, se asigna seguidamente:

a) Original: será entregado, en todos los casos, al adquirente, prestatario o locatario o, de corresponder, al destinatario del bien.

b) Duplicado: quedará en poder del emisor para su procesamiento administrativo y contable.

Los sujetos responsables inscriptos o exentos ante el impuesto al valor agregado que hayan adherido al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados de comprobantes electrónicos, de acuerdo con los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos por la Resolución General N° 1.361, emitirán -en soporte papel- el original del comprobante.

El duplicado del comprobante emitido quedará almacenado electrónicamente y, a los fines fiscales, dicha información tendrá el carácter de duplicado.

CAPITULO E - IDENTIFICACION DE LOS COMPROBANTES QUE RESPAL-DAN A LA OPERACION. - CLASE "A", "B", "C" o "E" -

- Responsable inscripto en el impuesto al valor agregado

ARTICULO 15.- Los comprobantes previstos en el artículo 8°, inciso a) -excepto la factura de exportación y los tiques-, que emitan los sujetos responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado estarán identificados con la letra que, para cada caso, se establece a continuación:

a) Letra "A": por operaciones realizadas con otros responsables inscriptos o con responsables no inscriptos.

b) Letra "B":

• 1. Por operaciones realizadas con sujetos que respecto del impuesto al valor agregado revistan la calidad de exentos, no responsables o consumidores finales.

2. Por operaciones realizadas con sujetos que según las normas del impuesto al valor agregado deben recibir el tratamiento de consumidor final.

3. Por operaciones realizadas con sujetos adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo).

• 4. Por operaciones realizadas con "Sujetos No Categorizados".

A tal fin, se utilizará un sistema independiente de comprobantes para cada clase de ellos, "A" o "B".

- Comprobante clase "C"

ARTICULO 16.- Deben estar identificados con la letra "C", los comprobantes previstos en el artículo 8°, inciso a) -excepto la factura de exportación y los tiques-, que emitan los sujetos que se indican a continuación:

a) Responsables no inscriptos y sujetos exentos o no responsables, ante en el impuesto al valor agregado.

b) Pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo).

- Operaciones de exportación. Identificación del comprobante -Clase "E"-

ARTICULO 17.- El comprobante que respalda a la operación de exportación, incluyendo las que se realicen en el área aduanera especial, deberá

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