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Region del Esequibo Disputa


Enviado por   •  10 de Abril de 2018  •  Documentos de Investigación  •  1.325 Palabras (6 Páginas)  •  374 Visitas

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El Acuerdo de Ginebra fue publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela Nº 28.008 del 15 de abril de 19661​ y posteriormente registrado por este mismo país el 5 de mayo de 1966 en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas bajo el Nº I-8192.2​

Tres meses después de la firma del acuerdo, el 26 de mayo de 1966, la colonia de Guayana Británica recibe la independencia llamándose a partir de entonces "República de Guyana" (y desde 1970: República Cooperativa de Guyana),3​ fecha a partir de la cual el nuevo Estado pasa a formar parte del acuerdo como país soberano e independiente junto a Reino Unido y Venezuela, aunque sustituye totalmente a Reino Unido en las conversaciones con Venezuela respecto al diferendo limítrofe.

El Acuerdo de Ginebra es un acuerdo transitorio para llegar a una solución definitiva, muchos lo definen como "un acuerdo para llegar a un acuerdo" y aunque en la interpretación venezolana invalida el laudo de 1899, se mantiene el statu quo que él derivó. Por lo tanto, el área en reclamación se encuentra bajo la autoridad del gobierno de Guyana hasta que no se resuelva algo diferente conforme al tratado. El artículo primero del documento,4​ expresa se reconoce la contención de Venezuela de considerar nulo e írrito la decisión del tribunal que definió su frontera con Guayana Británica. Reino Unido y Guyana (entonces Guayana Británica) al firmar el documento reconocen el reclamo y la inconformidad de Venezuela acordándose así encontrar una solución práctica, pacífica y satisfactoria para las partes.

En el Acuerdo de Ginebra se establece la creación de una Comisión Mixta integrada por representantes de Venezuela y de Guayana Británica (Reino Unido, a pesar de ser parte firmante del tratado, no tiene participación en la comisión) la cual en un plazo de 4 años tendría que decidir cuál podía ser la solución al problema limítrofe, una vez vencido este plazo, se suscribe en 1970 el Protocolo de Puerto España5​ entre Guyana, Reino Unido y Venezuela por el cual se “congelaba”, por un término de 12 años, parte del Acuerdo de Ginebra. En 1982 Venezuela decide no ratificar el Protocolo de Puerto España y se vuelve a lo establecido en el acuerdo.

En 1983 Venezuela propone la negociación directa con Guyana pero ésta no acepta y propone tres alternativas: la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad o la Corte Internacional de Justicia, las cuales Venezuela rechaza.[cita requerida]

Ese mismo año de 1983, por iniciativa de Venezuela, el conflicto limítrofe se lleva bajo los auspicios del Secretario General de las Naciones Unidas, en concordancia a lo previsto en el artículo IV numeral 2 del acuerdo y apegados al artículo 33º de la Carta de las Naciones Unidas referente a los medios de soluciones pacíficas de controversias.6​

En 1987 Guyana y Venezuela deciden aceptar el método de los Buenos Oficios que comienza a funcionar desde 1989 en la persona de un Buen oficiante elegido y aceptado por las partes. Esta figura tiene como función acercar a ambos gobiernos con el fin de que estos lleguen a una solución satisfactoria como lo dicta el tratado.7​

El último Buen oficiante fue el jamaicano Norman Girvan quien fue elegido y aceptado por ambos países con la aprobación del Secretario General de la ONU.8​9​10​

Posición oficial de las partes

Las posiciones de las partes surgen de una interpretación diferente del artículo 1 del acuerdo:

Artículo I: Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito.11​

Para Guyana, la finalidad del acuerdo es inicialmente determinar si Laudo Arbitral de París es nulo e írrito y que por lo tanto, a menos que Venezuela demuestre la nulidad, para el Estado guyanés el laudo es una sentencia definitiva.12​

Para Venezuela, el objeto del acuerdo es comprometer a las partes a llegar a una solución satisfactoria para acuerdo práctico entre los dos países. Considera que la nulidad del Laudo Arbitral de París está implícita y explícitamente demostrada y aceptada el texto del documento,

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