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Reseña histórica sobre las garantías constitucionales.


Enviado por   •  30 de Junio de 2014  •  Síntesis  •  2.131 Palabras (9 Páginas)  •  363 Visitas

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1.2 Reseña histórica sobre las garantías constitucionales.

Para analizar una institución jurídica resulta obligado, en aras de una mejor comprensión, desentrañar sus orígenes, por lo que el estudio de las garantías constitucionales no estaría completo si no se conoce la historia constitucional. Al revisar los textos jurídicos de los primeros tiempos de la historia de la humanidad, no aparece mención alguna al concepto de derechos humanos, aunque hay quienes expresan que estos aparecen recogidos en el Código de Hammurabi, 2000 años antes de nuestra era. Otros reconocen la famosa Carta Magna, del rey inglés Juan Sin Tierra, de 1215, como el primer reconocimiento estatal de estos derechos; aunque eran derechos que solo se lo concedían a determinados seres humanos, por formar parte de una clase social, pero que no se extienden a todos . Esta Carta recogió de forma embrionaria el derecho al debido proceso y la garantía por excelencia del derecho de libertad, el mandamiento de habeas corpus, previsto en el artículo 36, instrumento de protección procesal de la libertad que posteriormente fue asimilado por múltiples ordenamientos jurídicos.

El término derechos humanos, en el sentido moderno, surge a partir de que aparece en el seno de la sociedad la clase social burguesa.

La famosa Bill of Rights (Carta de Derechos), aprobada por el Parlamento inglés en 1689, como documento que selló el pacto entre la nobleza y la burguesía para acabar de institucionalizar la Revolución Burguesa en Inglaterra, era una modesta exposición de once derechos, entre los que se encontraban la libertad de palabra, el derecho de presentar peticiones al rey, que no se debía exigir fianzas excesivas, ni imponer multas excesivas, ni infligir penas crueles o insólitas.

La Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica , proclamada en 1779 recogió los enunciados sobre los derechos humanos concebidos hasta aquel momento por la ideología de la burguesía. En esta se establecía que todos los hombres nacían iguales y que a todos el Creador les concedía ciertos derechos inherentes de los que nadie les podía despojar, entre los que estaban la vida, la libertad y la búsqueda de la libertad.

La Constitución de Estados Unidos es considerada la carta magna escrita más antigua del mundo; fue aprobada el 17 de septiembre de 1787, en principio no incluía los derechos humanos enarbolados en 1779 en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica; tuvieron que transcurrir cuatro años para que el Congreso Norteamericano aprobara las diez primeras enmiendas, en 1791, donde se recogen dichos derechos. Otra gran limitación de esta Constitución es que no regulaba garantías individuales para los derechos.

Fue en el marco de la Revolución Francesa, donde por primera vez se exponen de una manera más elaborada los derechos humanos. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 25 de agosto de 1789, integrada por un Preámbulo y 17 artículos.

En el Preámbulo se declara que “la ignorancia, el olvido y el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desventuras públicas y de la corrupción de los gobiernos”. A través de su articulado, proclama derechos individuales importantes, en el artículo 1 establece que los hombres nacen libres e iguales en derechos; el 2 declara que el objetivo de toda sociedad política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, y que estos son la libertad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Otro grupo de artículos regula garantías en caso de actuaciones judiciales como son: que nadie puede ser detenido o encarcelado más que en los casos determinados por ley, y mediante sus formalidades, la presunción de inocencia de todo acusado hasta tanto se pruebe su culpabilidad y que la ley debe establecer únicamente penas necesarias y nunca aflictivas o expiatorias.

En el artículo 16 exponía que toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.

Esta Declaración sirvió de preámbulo a la Constitución Francesa de 1791.

Las constituciones posteriores marcaron etapas en la evolución de los derechos humanos; siendo estos clasificados en derechos de 1ra, 2da y 3ra generación.

Los primeros derechos consagrados por las revoluciones burguesas son los conocidos como derechos civiles y políticos o de primera generación, caracterizados principalmente por la necesidad de limitar el poder estatal e impedir que se entorpeciera el libre desenvolvimiento de las relaciones de mercado, en una sociedad que nacía, o se desarrollaba, bajo el estigma del liberalismo económico.

El Estado Liberal de Derecho del siglo XIX e inicios del XX rechazó la concepción de la Constitución como norma directiva fundamental, pues esta aparecía como una amenaza para los liberales. El primer intento de liberalismo fue abandonar la supremacía de la Constitución, asignándosela al Estado. Siguiendo esta idea la tutela de los derechos garantizados por la Constitución se sustituye por la certeza del derecho garantizado por los códigos, por la Ley, el derecho positivo del Estado; se sitúa a la Ley en la cima del sistema de fuentes del derecho y la Constitución se reduce a un instrumento de organización.

Aparece la jurisdicción administrativa, para someter a la administración al derecho con finalidad de garantía, partiendo de que no se puede someter el Estado a la jurisdicción civil ordinaria.

En el caso de que alguien sea lesionado en un derecho puede recurrir a un juez para su tutela, el cual no puede inaplicar la Ley, como sucede en Estados Unidos, porque prevalece la convicción de la fuerza de la Ley.

Esta doctrina del Estado Liberal de Derecho del siglo XIX en materia de tutela de derechos, fue objeto de críticas, pues el juez no era un verdadero garante de ellos, ya que no se basaba en la supremacía de la Constitución para su defensa, y no podía aparecer como un tercero neutral entre los particulares y el Estado.

El Estado Liberal sufrió transformaciones, principalmente a partir del final de la Primera Guerra Mundial y la aparición de la Constitución Mexicana de 1917, la soviética de 1918 y la de Weimar en 1919.

No es hasta principios del siglo XX que los derechos socioeconómicos y culturales son regulados por los textos constitucionales. El triunfo de la primera revolución anticapitalista de la historia, la Revolución Rusa de 1917, y sus declaraciones de derechos, constituye un hecho significativo en la historia de los derechos humanos.

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