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Resumen De La Constitucion De Guatemala


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2012  •  1.439 Palabras (6 Páginas)  •  1.124 Visitas

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RESUMEN CODIGOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE REPUBLICA DE GUATEMALA.

LIC. ZULMA GONZALEZ

DERECHO EMPRESARIAL

CEI MAZATENANGO

UNIVERSIDAD GALILEO

MAZATENANGO 23 DE ENERO DE 2012

RESUMEN DE LA CONSTITUCION POLITICA DE REPUBLICA

Análisis de cómo está constituido el Estado de Guatemala.

"Estado: Del participio latino "status".

Al Estado generalmente se le define como "la sociedad civil jurídica y políticamente organizada". En eso consiste el Estado: En la institucionalización jurídica y política de la sociedad.

El Estado está integrado por:

-Gente,

-Territorio y

-Gobierno.

Artículo 140.- Estado de Guatemala.

Que nuestro país es un estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades.

Artículo 141.- Soberanía.

La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibida.

Artículo 142.- De la soberanía y el territorio.

Ejercer plena soberanía (el estado), sobre:

a) El territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar

territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se extiende sobre los mismos;

b) La zona contigua del mar adyacente al mar territorial, para el ejercicio de

determinadas actividades reconocidas por el derecho internacional; y

c) Los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos y los existentes en las aguas adyacentes a las costas fuera el mar territorial, que constituyen la zona

económica exclusiva, en la extensión que fija la ley, conforme la práctica internacional.

Artículo 143.- Idioma oficial.

El idioma oficial de Guatemala, es el español. Las lenguas forman parte del patrimonio cultural de la Nación.

Artículo 223.- Libertad de formación y funcionamiento de las organizaciones

políticas.

El Estado garantiza la libre formación y funcionamiento de las organizaciones

políticas y sólo tendrán las limitaciones que esta Constitución y la ley determinen.

Los partidos políticos por su especial importancia, no tienen únicamente carácter de instrumento electoral, sino son instituciones permanentes de Derecho público con vocación para ocuparse de los problemas nacionales.

CAPITULO II

Régimen administrativo

Artículo 224.- División administrativa.

El territorio de la República se divide para su administración en departamentos y éstos en municipios. La administración será descentralizada y se establecerán regiones de desarrollo con criterios económicos, sociales y culturales que podrán estar constituidos por uno o más departamentos para dar un impulso racionalizado al desarrollo integral del país.

Artículo 225.- Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.

Para la organización

y coordinación de la administración pública, se crea el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural coordinado por el Presidente de la República e integrado en la forma que la ley establezca.

Este Consejo tendrá a su cargo la formulación de las políticas de desarrollo urbano y rural, así como la de ordenamiento territorial.

Artículo 226.- Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural.

Las regiones que conforme a la ley se establezcan, contarán con un Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural, presidido por un representante del Presidente de la República e integrado por los gobernadores de los departamentos que forman la región, por un representante de las corporaciones municipales de cada uno de los departamentos incluidos en la misma y por

los representantes de las entidades públicas y privadas que la ley establezca.

Artículo 227.- Gobernadores.

El gobierno de los departamentos estará a cargo de un gobernador nombrado por el Presidente de la República, deberá reunir las mismas calidades que un ministro de Estado y gozará de las mismas inmunidades que éste, debiendo haber estado domiciliado durante los cinco años anteriores a su designación en el departamento para el que fuere nombrado.

Artículo 228.- Consejo departamental.

En cada departamento habrá un Consejo Departamental que presidirá el gobernador; estará integrado por los alcaldes de todos los municipios y representantes

de los sectores público y privado organizados, con el fin de

promover el desarrollo del departamento.

Artículo 229.- Aporte financiero del gobierno central a los departamentos. Los consejos regionales y departamentales, deberán de recibir el apoyo financiero necesario para su funcionamiento del Gobierno Central.

Artículo 230.- Registro General de la Propiedad.

El Registro General de la Propiedad, deberá ser organizado a efecto de que en cada departamento o región, que la ley específica determine, se establezca su propio registro de la propiedad y el respectivo catastro fiscal.

Artículo 231.- Región metropolitana.

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