Constitucion Guatemala
Enviado por Magnolia87 • 15 de Noviembre de 2012 • 721 Palabras (3 Páginas) • 760 Visitas
7. Constitución Política de la República
7.1 Comentar Artículos del 71 al 81
Constitución Política De La República
Artículos 71-81
Artículo 71. Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.
Artículos 72. Fines de la educación. La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal. Se declara de interés nacional la educación, la instrucción y la formación social
Artículo 73. Libertad de Educación y Asistencia Económica Estatal. La familia es fuente de la educación y los padres de familia tienen el derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores. Los centros educativos privados funcionarán bajo programas de estudio. Como centros de cultura gozarán de la excepción de toda clase de impuestos y arbitrios. La enseñanza religiosa es optativa en los establecimientos oficiales y podrá impartirse dentro de los horarios, sin discriminación alguna. El estado contribuirá al sostenimiento de la educación religiosa.
Artículo 74. Educación obligatoria. Los habitantes tienen derecho y obligación de recibir la educación inicial, pre-primaria, primaria y básica dentro de los límites de edad que fije la ley. La educación impartida por el estado es gratuita. El estado proveerá y promoverá becas y créditos educativos. El estado promoverá la educación especial, diversificada y extraescolar.
Artículo 75. Alfabetización. La alfabetización se declara de urgencia nacional y es obligación social contribuir a ella. El estado debe organizarla y promoverla con todos los recursos necesarios.
Artículo 76. Sistema educativo y enseñanza bilingüe. La administración del sistema educativo deberá ser descentralizada y regionalizada. En las zonas donde prevalece la comunidad indígena la enseñanza debe impartirse preferentemente en forma bilingüe.
Artículo 77. Obligaciones de los propietarios de empresas. Los propietarios de empresas industriales, agrícolas, pecuarias y comercial están obligados a establecer y mantener, de acuerdo con la ley, escuelas, guarderías y centros culturales para sus trabajadores y población escolar.
Artículo 78. Magisterio. El estado promoverá la superación económica, social y cultural del magisterio, incluyendo el derecho a la jubilación que haga posible su dignificación efectiva.
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