SUPUESTO PRÁCTICO Nº1
Enviado por alicia0020 • 11 de Diciembre de 2015 • Documentos de Investigación • 586 Palabras (3 Páginas) • 231 Visitas
SUPUESTO PRÁCTICO Nº1
29/09/15
Sarah Olteanu
Estamos ante un supuesto en el que José Daniel se encontraba en compañía de Isaac, instante en el que se produce una discusión entre ambos, José Daniel , con la intención de causar la muerte de Isaac, le clavó un cuchillo en el abdomen. A causa de esto, la victima, Isaac sufrió varias lesiones, quedándole secuelas en el abdomen, requiriendo para su sanidad de tratamiento medico consistente en laparotomía exploradora y reparación de la perforación intestinal.
Conforme al relato anterior y conforme a la Teoría General del Delito, desde el punto de vista formal, el delito es una acción penada por la ley, al igual que prevé el art. 10 del CP “ El delito es toda acción u omisión dolosa o imprudente penadas por la ley”. Desde el punto de vista material, se utiliza las características intrínsecas, esenciales y materiales del delito, y desde esta perspectiva se define el delito como toda acción típica, antijurídica y culpable.
Por tanto, para que haya delito tienen que estar presentes todos los elementos que conforman la definición de delito y por el mismo orden enunciado en la definición, por lo que, llegados a este punto, para que haya delito tiene que estar presente:
- Que haya una acción o comportamiento humano voluntario, de hecho, si que encontramos acción que es la de clavar el cuchillo en el abdomen de la victima.
- Que la acción sea típica, es decir, que la acción este descrita en un tipo penal.
- Antijurídica, es decir, la acción es contraria al derecho ya que no se da ninguna causa de exclusión de la antijurícidad
- Culpabilidad, es decir, la acción típica y antijurídica es reprochable a su autor porque pudiendo haber obrado de otra manera, no lo ha hecho.
En este supuesto la acción que lleva a cabo el sujeto ( José Daniel) que es la de clavar el cuchillo en el abdomen de la victima ( Isaac) y causarle la muerte a éste, es un concurso de tentativa de homicidio doloso y de lesiones. Por lo tanto, podría decir que tal acción que ha desempeñado José Daniel es cometida con dolo, ya sea directo o eventual de homicidio.
Estamos ante una tentativa de homicidio doloso ya que la muerte de Isaac no se ha producido y por tanto no estamos en presencia de un homicidio doloso consumado.
Ante esto, la doctrina defiende una posible calificación de un concurso ideal entre el delito de lesiones consumados y la tentativa de homicidio.
Al estar ante un delito de lesiones consumados, hay que citar los siguientes artículos del CP:
- Art.147.1 del CP: “El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.”
- Art. 148 del CP: Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
- 148.1 : “Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.”
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