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TITULOS DE LOS REYES DE CASTILLA Y LEON A LA DOMINACIÓN DE INDIAS. TEORÍA.

Matias FenelliApuntes15 de Marzo de 2017

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BOLILLA II

Títulos de los Reyes de Castilla y León a la dominación de las Indias. Teorías. Concesión pontificia. Otros justos títulos. Opinión de Fray Bartolomé de las Casas y del Padre Francisco Victoria. Críticas. Las bulas papales de 1493. Carácter de la conquista y el descubrimiento. Discusiones. Contexto político, económico y social europeo. Instituciones españolas. El Rey: evolución de la monarquía ibérica. Legislación. Fuero Juzgo y Fuero Real. Las Partidas. Ordenamiento de Alcalá. Ordenanzas reales de Castilla. Leyes de Toro. Nueva y Novísima Recopilación. Ordenanzas de Bilbao. Las Cortes: su evolución. Constitución de 1812. Su influencia en el constitucionalismo americano.

TITULOS DE LOS REYES DE CASTILLA Y LEON A LA DOMINACIÓN DE INDIAS. TEORÍA.

CONTEXTO. S XV - España era un conjunto de reinos religiosos. Los más dominantes eran el de Aragón y el de Castilla.

COMPARACION ENTRE EPOCAS

EDAD MEDIA

EDAD MODERNA

Teocentrismo (Dios)

Antropocentrismo (Hombre)

Escolástica

Racionalismo (met. físico matem.)

Feudalismo

Monarquías absolutas

Surgimiento de ciudades y una nueva clase social: burguesía

Burguesía

Capitalismo–hasta comunismo 1917

Unidad religiosa

Reforma – crisis cristiandad – reforma luterana

Inventos que cambian el destino de la humanidad:

  • Imprenta: la lectura se popularizó y se empezaron a difundir las ideas; idioma nacional - Latín. El alemán Johannes Gutemberg inventó, en el S XV, una imprenta con caracteres móviles. A finales de ese siglo había imprentas por toda Europa.
  • Pólvora: Cambia las reglas de la guerra. Invento Chino, hace más de mil años, en principio como fuegos de artificio. Las primeras armas de fuego llevadas por soldados aparecieron en el S XV.
  • Brújula: Nuevos descubrimientos geográficos. Ampliación de la ubicación de los navegantes en alta mar que antiguamente sólo usaban el astrolabio. La inventaron los Chinos hace unos 3 mil años. En Europa se empleó por primera vez hace unos mil años.

Estaban las culturas precolombinas más desarrolladas:

  • Aztecas
  • Mayas
  • Incas – tuvieron mayor influencia en nosotros.

Nómades, organización verticalista, cacique, conocían y trabajaban el metal. (Prof. Lotero)

   

Desde el comienzo, la Corona y los juristas de Castilla se preocuparon por la cuestión histórica que planteaba la conquista acerca del justo título del Rey para el dominio de América.

Si las tierras hubieran estado deshabitadas, podría haberse otorgado el título según el derecho natural, en virtud de la prioridad en el descubrimiento y ocupación, pero ya estaban habitadas y era necesario descubrir razones por las cuales la guerra contra los indios y la conquista de su territorio pudieran justificarse.

La controversia comenzó en tiempo de los Reyes Católicos y continuó hasta pasado el S XVI. El dominio de la Corona sobre las Indias se basaba en primera instancia en las Bulas del Papa Alejandro VI, libradas entre mayo y septiembre de 1493, luego del primer viaje de colón, las que otorgaban a la Corona de castilla todas las islas y tierras firmes que se hallaran al Oeste y al Sur de un meridiano establedio, siempre que no fueran ya posesiòn de otro príncipe cristiano.

Otros estados europeos que bordeaban el Atlántico se negaron a reconocer esta suprema jurisdicción del Papa y nunca aceptaron las bulas; y en realidad los mismos monarcas de Castilla se mostraban en general poco inclinados a admintir la interferencia papal en cuestiones temporales.

Los títulos invocados son de distinto carácter:

  1. Los títulos desde el punto de vista religioso. Se esgrimía la propia palabra divina a través de Solórzano que invocaba un versículo de isaías según el cual se profetizaba el descubrimiento de tierras en donde abundaban el otro y la plata. Se afirmaba que era cruzada de tipo espiritual llevada a cabo por España como portadora de los ideales religiosos y campeona del Catolicismo. Colonizaciòn con el objeto de incorporar a los indios a la fé católica, algo así como “guerra santa tendiente a la conversión de los infieles”.
  2. Los títulos desde el punto de vista jurídico: el justo título como naciendo de un derecho originario de conquista, se trataba de un derecho derivado de la ley natural mediante el cual podría obligarse a los indígenas a respetarlo. Asimismo, las tierras no ocupadas por los “infieles”, aplicando el derecho romano res nullius, se podrían dichas tierras ocupar con justo título.

Otros justos títulos:

El fundamento originario del dominio que ejercieron los Reyes de Catillas sobre las Indias, derivaba de la concesiòn hecha por el Papa Alejandro VI en las Bulas Papales de 1493, sin embargo, bastaba esa donación para atribuirle la soberanía política?

El interrogante se dio en el S XVI provocando un análisis más profundo del asunto. El problema surgió cuando algunos sacerdotes denunciaron que los indios eran tratados como esclavos y privados violentamente de sus tierras y de sus bienes.

Algunos sostuvieron la absoluta validez de la donación pontificia – que sería la primer teoría – otros inventaron nuevos títulos (la barbarie de los indios, el hecho del descubrimiento, la conquista, la ocupación efectiva del territorio, la evangelizaciòn, la alianza voluntaria entre los caciques y los señores, etc.).

Tratado de Tordecillas (1494). Se conoce como Tratado de Tordesillas al compromiso suscrito en Tordesillas (actualmente en la provincia de Valladolid, en el noroeste de España) el 7 de junio de 1494 entre Isabel y Fernando, reyes de Castilla y Aragón, y Juan II rey de Portugal, en virtud del cual se establecía un reparto de las zonas de conquista y anexión del Nuevo Mundo mediante una línea divisora del Océano Atlántico y de los territorios adyacentes. El tratado se firmó para evitar conflictos entre las coronas de España y Portugal interesadas en el control de los mares y tierras exploradas por sus marineros (Prof. Lotero)

OPINION DE FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS

Consideraba al Papa de acuerdo con el Ostience, con poderes suficientes para haber dado a los Reyes el privilegio de evangelizar el Nuevo Mundo, derivando de ello el fundamento de la dominación española. En realidad el justo título de Fray Bartolomé de las Casas está relacionado íntimamente con la evangelización pura, es decir aquella que no admite la guerra justa para la propagación de la fé.

En primer lugar utiliza la donación pontificia, en segundo lugar la evangelización pura, y en tercer lugar la alianza voluntaria y sometimiento voluntario de los caciques a los predicadores y autoridades españolas pero al sólo efecto de la evangelización. La guerra justa se da solamente cuando los evangelizadores o los españoles son atacados y en legítima defensa.

OPINIÓN DE FRANCISCO VITORIA

Siguiendo a Zorraquín Becú, podemos decir que Francisco Vitoria sostenía que los bárbaros eran sin duda alguna verdaderos dueños pública y privadamente y por lo tanto el Papa no tenía autoridad para provarlos de sus tierras.

“En otros términos, la concesión pontificia no alcanzaba a otorgar un dominio absoluto temporal. Pero como la Santa Sede tiene potestad sobre las cosas temporales en orden a las espirituales, y por lo tanto, como corresponde al Papa la difusiòn del Evangelio en todo el mundo, si para la predicaciòn del Evangelio en aquellas provincias tienen más facilidades los príncipes de España, puede encomendársela a ellos y prohibírsela a todos los otros”.

Vitoria, en definitiva decía lo siguiente: “Ni el Emperador era señor en todo el orbe, ni el papa tenía un señorío civil o temporal sobre todo el Universo”. Había que buscar, en consecuencia, otros títulos para justificar la penetración española en las Indias. A su juicio pueden considerarse como válidos los siguientes:

  1. La predicación y la propagación de la religión cristiana.
  2. La sociedad y comunicación natural.
  3. La tiranía de los señores de los indios
  4. La verdadera voluntaria elección de los bárbaros
  5. La alianza entre indios y españoles.
  6. Como un posible Título propone además la barbarie de los indios y su incapacidad para gobernarse por sí mismos, aún cuando sin pronunciarse sobre la realidad histórica de este hecho.

La aportación más valiosa y original del pensamiento de Vitoria fue su examen de la sociedad y comunicaciòn del derecho de gentes (derecho común), como justo Título de la penetración española en las Indias. “…es lícito a los españoles viajar por las tierras de los bárbaros, negociar con ellos, gozar de las leyes y ventajas de todos los viajantes y aún neutralizar a sus hijos nacidos allí…”

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