Tratados Ratificaos Por Venezuela En Materia De Derechos Humanos
Enviado por coromoto27 • 10 de Marzo de 2014 • 509 Palabras (3 Páginas) • 397 Visitas
TRATADOS RATIFICADOS POR VENEZUELA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.
Venezuela reconoce a la seguridad social como un derecho humano fundamental, bajo los principios de universalidad, equidad, unidad, subsidiaridad, suficiencia, oportunidad y eficiencia, considerado un servicio público y obligatorio, garantizado por el Estado.
En su devenir histórico, Venezuela ha suscrito y ratificado:
La Declaración Universal de Derechos Humanos;
La Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre;
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
La Convención Americana de Derechos Humanos;
El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”;
Convenio N° 3 sobre la protección de la maternidad, (1919);
Convenio Nº 19 sobre la igualdad de trato en materia de accidentes del trabajo, (1925);
Convenio Nº 71 sobre pensiones de la gente del mar, (1946);
Convenio Nº 102 sobre la seguridad social (norma mínima), (1952);
Convenio Nº 103 (revisado) sobre protección de la maternidad, (1952);
Convenio Nº 121 sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, (1964);
Convenio Nº 128 Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y causahabientes, (1967); y
Convenio Nº 130 sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad(1969).
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)
La Convención Americana sobre Derechos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Es una de las bases del Sistema interamericano.
Los Estados partes en esta Convención se "comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda las personas que estén sujetas a su jurisdicción, sin discriminación alguna".
Si el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes están obligados a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacerlos efectivos.
Además, establece la obligación, para los Estados partes, del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
Como medios de protección de los derechos y libertades, establece dos órganos
...