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ACCIÓN Y EXCEPCIÓN


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2014  •  Síntesis  •  2.371 Palabras (10 Páginas)  •  291 Visitas

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UNIDAD 4

ACCIÓN Y EXCEPCIÓN

4.1. La acción

4.1.1. Concepto de acción

Calamandrei señala que el término acción proviene de una concepción histórica.

Así, cuando en el ordenamiento primitivo la defensa de los derechos se

encontraba confiada a la fuerza privada, el sujeto que quería hacer valer su

derecho, debía necesariamente ejercitar fuerza física para tal efecto, es decir,

llevar a cabo alguna acción material en tutela del propio interés. Posteriormente, el

ejercicio de la fuerza privada se vio sustituido por la función estatal, sin embargo

se conservó el término acción para definir al instrumento por virtud del cual el

ciudadano invoca la intervención del Estado para obtener justicia.1

En Roma, durante el primer período de proceso civil denominado legis

actiones, la acción era el conjunto de actos y frases solemnes establecidos en la

ley que se debían cumplir estrictamente para obtener la realización de un juicio y

vencer en él. Posteriormente, en el segundo periodo procesal romano,

denominado formulario, a la actio se le consideró como la fórmula misma, es decir,

la instrucción escrita en la que el magistrado designaba al juez que debía

continuar conociendo del litigio en la fase in iudicio, fijando en dicha instrucción los

elementos para la decisión del asunto. Más adelante se utilizó el término actio

1 Véase: Calamandrei, Piero, Derecho procesal civil, México, Oxford University Press, 1999,

p. 40.

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para aludir a una parte del contenido de dicha fórmula, que era la relativa al

derecho que el actor hacía valer contra el demandado.2

Becerra Bautista define a la acción como “un derecho autónomo del derecho

substantivo, consistente en la facultad de pedir de los órganos jurisdiccionales su

intervención para la solución del conflicto.”3 Para Cipriano Gómez Lara, la acción

es “el derecho, la potestad, la facultad o actividad, mediante la cual un sujeto de

derecho provoca la función jurisdiccional.”4

4.1.2. Naturaleza jurídica de la acción

Determinar la naturaleza jurídica de la acción es una de las cuestiones más

debatidas dentro del derecho procesal. Se pueden identificar dos corrientes

doctrinales al respecto: la teoría clásica y la teoría de la autonomía de la acción. A

su vez, esta última postura se ha dividido, ya que para algunos autores la acción

es un derecho concreto a la tutela judicial, es decir, un derecho a una sentencia

favorable, sin embargo para otros tratadistas la acción es un derecho abstracto,

esto es, un derecho a una sentencia, pero no necesariamente favorable.

4.1.2.1. La teoría clásica

La teoría clásica considera a la acción como el derecho material mismo. La base

de esta doctrina se encuentra en la definición clásica del derecho romano dada

por Celso: “acción es el derecho de perseguir en juicio lo que nos es debido”.5 En

el derecho romano, la acción formaba parte integrante del derecho substantivo

mismo, por lo cual al estudiar cada institución civil, a continuación se analizaba la

acción correspondiente. Posteriormente los glosadores señalaron que la acción

2 Véase: Ovalle Favela, José, Teoría general del proceso, 2ª ed., México, Harla, 1994, 1994,

p. 145.

3 Becerra Bautista, José, El proceso civil en México, 16ª ed., México, Porrúa, 1999, p. 46.

4 Gómez Lara, Cipriano, Teoría general del proceso, México, 1994, Harla, p. 118.

5 Pallares, Eduardo, Diccionario de derecho procesal civil, 28ª ed., México, Porrúa, 2005,

p. 137.

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también permitía perseguir en juicio lo que nos pertenece, con el propósito de

incluir a los derechos reales en la definición.

Savigny señala que el derecho a accionar es el derecho a la tutela judicial

nacido de la lesión de un derecho, es decir, el derecho en que se transforma un

derecho al ser lesionado.6 Para dicho autor, existen dos elementos: la existencia

del derecho sustantivo y la violación del mismo. De manera que si el derecho no

existe, la violación es imposible y, por tanto, no puede haber acción.

Se ha criticado a la teoría clásica por identificar el derecho material con la

acción, puesto que se puede ejercitar la acción, sin que se tenga el derecho

material, tal y como ocurre en las demandas declaradas infundadas.

4.1.2.2. La teoría de la autonomía de la acción

Desde mediados del siglo XIX, la mayoría de los autores han considerado a la

acción como un derecho independiente respecto del derecho material, por lo que

su existencia no depende de dicho derecho material, ni de su violación. Esta

corriente doctrinaria considera a la acción como un derecho autónomo e

independiente del derecho sustantivo, el cual se ejerce frente a los órganos

jurisdiccionales del Estado para que intervengan en la solución de un conflicto

entre particulares. Estas teorías modernas, relativas a la autonomía de la acción,

hicieron surgir la ciencia del derecho procesal.

Los precursores de esta teoría fueron Windscheid y Muther. Windscheid

afirmó que en el derecho romano la actio, ocupaba el lugar del derecho. Por tanto,

la acción no era algo derivado, sino originario y autónomo.7 Para Windscheid, lo

que surge de la violación de un derecho, no es un derecho de accionar como

6 Véase: Ramírez Arcila, Carlos, La pretensión procesal, Bogotá, Temis, 1986, p. 25, citado

por Ovalle Favela, José, Op.cit., p. 148.

7 Véase: Windscheid, Bernhard, La “actio” del derecho civil romano, desde el punto de vista

actual, en Windscheid y Muther, Polémica sobre la “actio”, trad. de Tomás A. Banzhaf, Buenos

Aires, EJEA, 1974, p. 3, citado por Ovalle Favela, José, Op.cit., p. 149.

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afirma Savigny, sino una pretensión contra el autor de la violación, que se

transforma en acción cuando se hace valer en juicio. Así, estima que la acción es

la pretensión deducida en juicio en contra del demandado.8

Por su parte, Muther señala que el derecho subjetivo material tiene

naturaleza distinta respecto del derecho de acción: el primero tiene carácter

privado y se manifiesta entre particulares, mientras que el derecho de acción tiene

naturaleza pública, pues se ejerce frente al órgano jurisdiccional del Estado.9 Este

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