ADMINISTRACIÓN ESPAÑOLA
Enviado por criscobo • 6 de Febrero de 2014 • 5.556 Palabras (23 Páginas) • 268 Visitas
Tema 3
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA
INTRODUCCIÓN
La Administración Pública española es el aparato de gobierno y gestión de los intereses públicos españoles.
Pese a la confusión a la que puede llevar el término, por Administración Pública se entiende el conjunto de todas las Administraciones Públicas existentes (central, autonómicas, provinciales y locales), de manera que en realidad no existe una sola Administración Pública, sino una pluralidad de ellas que integran la estructura administrativa del Estado.
La Constitución de 1978 declara en su artículo 103.1 que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. (Estos principios serán desarrollados a lo largo del tema)
Al hablar de la Administración Pública española y entender el porqué de la distribución territorial de competencias de cada uno de los órganos que la componen, hay que hacer referencia al artículo 2 de la Constitución que dice: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.
El principio de solidaridad entre los territorios citado en el artículo 2 de la Constitución se desarrolla más profundamente en el artículo 138.
Según el artículo 137 de la Constitución: “El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”. Es por esta razón por la cual existen la Administración General, la Administración Autonómica y la Administración Local, porque es la propia Constitución la que reconoce el derecho de autonomía.
Las competencias autonómicas, se reflejan los Estatutos de Autonomía de cada comunidad autónoma y todo lo referente a dichas Comunidades Autónomas, provincias y municipios como son sus competencias, órganos que la forman, autonomía de gobierno, su control, etc, se cita en la Constitución en los artículos que componen el Título VIII.
3.1. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA
La Administración Pública Española está constituida por entidades públicas que tiene como base un territorio determinado. Estas entidades son: Administración General del Estado, Administración Autonómica, Administración Local.
3.1.1 Administración General de Estado
Es aquella que extiende sus competencias a todo el territorio español bajo la dirección del gobierno. Está formada por los órganos centrales, órganos periféricos, órganos en el exterior y organismos públicos.
3.1.2 Administración Autonómica
Es aquella que despliega sus competencias sobre las Comunidades Autónomas.
La Administración autonómica tiene un nivel competencial muy amplio, basado en la descentralización del estado a través del estado de las autonomías. En cuanto al nivel de competencias, no son siempre las mismas, y se regulan en cada Estatuto de autonomía para cada Comunidad Autónoma.
Hay que tener también en cuenta que la Comunidad Autónoma tiene su propio órgano legislativo, y que la administración autonómica debe comportarse ante él como cualquier otro poder ejecutivo, respetando las normas emanadas por su Parlamento autonómico.
La administración autonómica está formada por:
• La Administración Autonómica Central: ejerce sus competencias en todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Los órganos de la Administración Central de cada Comunidad Autónoma dependerán de lo que establezca cada uno de los Estatutos y sus leyes de desarrollo.
• La Administración Autonómica Periférica: sólo alcanza al territorio de una provincia. Obedece a las mismas necesidades de desconcentración de servicios que existen para Administración del Estado. La estructura de las Administraciones Autonómicas es básicamente igual a la de la Administración Central contando pues, con Delegaciones y Subdelegaciones.
• Administración Local: son aquellas entidades con personalidad jurídica pública propia que cuentan con una organización peculiar, un territorio y una órganos propios para el cumpliendo de unos fines y la defensa de unos intereses comunes. Las entidades locales son entes corporativos territoriales, en el sentido de que son los ciudadanos los que integran con sus representantes los órganos de esa administración.
La administración local está formada por:
o La Provincia: La Provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia determinada por la agrupación de Municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Su Gobierno y Administración Autónoma de las provincias estará encomendado a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.
o El Municipio: La constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y Administración corresponde a los Ayuntamiento integrados por los Alcaldes y los Concejales.
3.2 LOS PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA.
Los principios de la Administración Pública de España son un conjunto de principios jurídicos que rigen la actuación de la Administración Pública de España, y que se encuentran recogidos en una amplia variedad de textos legales, principalmente en el artículo 103 de la Constitución, en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE).
Los principios son cinco:
1. Principio de eficacia
La eficacia, consistente en la consecución de fines de interés general, actúa como principio esencial para la actuación administrativa buscando la calidad de los servicios y la buena gestión económica. El principio de eficacia buscará, mediante su inspiración, que la Administración Pública cumpla los objetivos fijados en los servicios prestados a los ciudadanos. Pero debe ir más allá del mero cumplimiento, tendiendo hacia unos índices de calidad óptimos.
2. Principio de jerarquía
La jerarquía normativa es un principio del ordenamiento jurídico, que impone la subordinación de las normas de grado inferior a las de rango superior. Jerarquía es el orden de los elementos de una serie según su valor.
La jerarquía administrativa
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