ADN Y EL PROCESO DE PATERNIDAD
Enviado por seveniusaa • 6 de Septiembre de 2013 • 1.822 Palabras (8 Páginas) • 445 Visitas
CAPÍTULO I
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
PLANTEAMIENTO TEÓRICO
1.1. PLANTEAMIENTO DEL TEÓRICO
1.2.1. Planteamiento del problema
1.2.2.1. Enunciado del problema
¿Cuáles son las características de la Filiación en el código civil peruano de 1984?
1.2.2.2. Campo, Área y Tipo de problema
La investigación se ubica en el campo del Derecho en el área de Derecho Civil, en el tema genérico del Derecho de Familia y en el tema específico de la Filiación.
El tipo de investigación que se va a realizar es descriptivo. La investigación se ubica en el campo normativo.
1.2.2. Justificación
El problema se justifica principalmente por dos motivos: El primero es porque hay una regulación defectuosa del tema seleccionado, y el segundo es por motivos académicos ya que el desarrollo de este proyecto es un requisito para la aprobación del curso de Metodología de la Investigación Jurídica. El aporte significaría una probable actualización de los artículos referidos a la filiación que se contempla en el código civil vigente.
1.2.3. Objetivos
1.2.4.3. Objetivos generales
Determinar las características de la legislación y la interpretación de la filiación en el código civil peruano.
1.2.4.4. Objetivos específicos
* Determinar las características de la filiación legítima en el código civil peruano.
* Determinar las características de la filiación ilegítima en el código civil peruano.
* Determinar las características de la filiación en el código civil peruano.
* Determinar las insuficiencias de la filiación en el código civil peruano.
1.2.4. Marco teórico
1.2.5.5. Conceptos básicos sobre las variables
Filiación:
“Es la que vincula a una persona con todos sus antepasados y sus descendientes (filiación en sentido genérico) y, más restringidamente, la que vincula a los con sus hijos, (filiación en sentido estricto); desde este último punto de vista, que es el que particularmente nos interesa, la relación parental se denomina más propiamente paterno-filial pues si desde el ángulo del hijo se llama filiación, desde el punto de vista de los progenitores se denomina paternidad o maternidad”.
Variedades Básicas de la Filiación:
“Se distinguió en la filiación dos variedades básicas: la Matrimonial- generalmente llamada legítima-, es decir, la que corresponde al hijo tenido por padres casados entre sí; y la extramatrimonial- apellidada ordinariamente ilegítima-, originada en relaciones de un varón y una mujer no casados entre sí”.
Filiación Matrimonial:
La mayoría de autores coinciden con la siguiente definición:
“La filiación matrimonial proviene de los términos latinos filius y matrimonium o hijo que procede de padre y madre casados dicho de otra manera, son hijos matrimoniales los nacidos de padres que han contraído nupcias de acuerdo con las leyes vigentes”.
Filiación Extramatrimonial:
La mayoría de autores coinciden con la siguiente definición:
“ De lo expuesto parecería, prima faciae inferirce que el hecho fundamental que deba ocurrir fuera del matrimonio para que la filiación sea extramatrimonial es, no el nacimiento como dice que código sino la concepción”.
Insuficiencia de la Filiación:
Se da por dos circunstancias “a) La de que, existiendo por naturaleza un lapso considerable entre el momento en que el ser humano es concebido y aquel en que es alumbrado es posible que los dos momentos no ocurran dentro del matrimonio esto es, que, concebido el hijo antes del matrimonio, nazca dentro de él; o que, inversamente, es preciso determinar si por tenido ha de entenderse como concebido o alumbrado; b) La de que el hecho de que una mujer casada conciba y /o alumbre un hijo no significa, necesariamente que el padre de éste sea el marido de aquélla”.
1.2.5.6. Antecedentes de investigaciones anteriores
Tesis:
“La Filiación única en la legislación peruana”
“Conclusiones: La mayoría de países americanos, como en los países europeos, escandinavos y asiáticos; se conserva la diferencia entre la filiación matrimonial y extramatrimonial, pero se viene al máximo con tendencia a su desaparición.
Aparte de la clasificación tradicional de hijos legítimos e ilegítimos, se consideró también en los sistemas legislativos pasados una subclasificación; en hijos naturales, incestuosos, adulterinos, etc.”
“Consecuencias de la aplicación de la nueva ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial – ley 28457, en los juzgados de paz letrados de Arequipa”.
“Conclusiones: La filiación extramatrimonial es la figura jurídica que se presenta cuando de una relación fuera del matrimonio nace un hijo; La nueva ley establece un mecanismo procesal más rápido, en la vía del proceso especial, por el cual se emplaza al demandado y si éste no formula oposición dentro del plazo de diez días se le considera como padre del menor; como consecuencias del la filiación extramatrimonial es atribuirle todos los derechos que un niño nacido dentro del matrimonio le corresponde.
Objetivo: Es facilitar la adecuación entre filiación como hecho y como relación jurídica; el fundamento está en la prueba de hecho, la correspondencia entre procreación e impugnación en el vínculo filiativo; lo que busca al final es la adecuación entre verdad formal y biológica.”
“La presunción de Filiación en una relación Convivencial”
“Conclusiones: la legislación no reconoce a la filiación presunta en las relaciones convivenciales; por esto se les resta derechos principalmente de tipo patrimonial para los hijos de estas parejas unidas de hecho; es un símbolo de lo obsoleto en lo que ha caído el código civil actual en materia de filiación extramatrimonial.”
“Técnicas de reproducción humana asistida: Filiación y derechos de los niños en Arequipa”
“Conclusiones: Las técnicas de reproducción humana asistida son usadas por parejas con problemas de infertilidad, Inseminación Artificial y Fecundación In Vitro; Los principales problemas de filiación que genera la aplicación de las técnicas de Reproducción humana heteróloga, están relacionados al establecimiento de la paternidad, en cuanto la paternidad biológica y jurídica no tienen
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