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AMPARO CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  27 de Mayo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.251 Palabras (6 Páginas)  •  302 Visitas

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AMPARO CONSTITUCIONAL

Demandante. MARIA EUGENIA LOPEZ MALDONALDO   C.I.4924382

Demandado. ALBERTO TORREJÓN SANZETENEA         CI.4296062

Sr. ALBERTO TORREJON  da en anticrético una cuarto o pieza en la suma de cuatro mil bolivianos  por el término de dos años al termino de  tiempo establecido el procederá a la devolución del de lo acordado.

MARIA EUGENIA LOPEZ acepto las condiciones establecidas y da fe de lo acordado con conformidad.

-En fecha marzo 21 de Marzo 2014  la sr. María Eugenia López manda una carta pidiendo que se le devuelva el monto de cuatro mil bolivianos y haci poder retirarse de la vivienda y buscar otro. También pide un alto a sus amedrentamientos amenazas e insultos y que restituya el acceso al agua y electricidad que el corto abusivamente. Y lo cita para llegar a un acuerdo satisfactorio dentro de 72 horas  ante un abogado caso contrario iniciara una acción legal.

- Sr. María EUGENIA LOPEZ inicia un una ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra del Sr. ALBERTO TOREEJON por violar los derechos fundamentales como el derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua y electricidad, derecho a la vivienda, a la salud, alimentación etc…

RELACION DE HECHOS Y ANTECEDENTES

En el mes de febrero del año 2009 el SR. ALBERTO TORREJON realiza un documento privado de ANTICRETICO y que fue firmado debidamente por ambas partes .en el cual estipula que otorga la pieza  POR EL MONTO DE CUATRO MIL BOLIVIANOS por el tiempo de 2 AÑOS y pasado el tiempo debía devolver el dinero  y  así desalojar el dicha pieza el cual comparten con su madre.

Y da a conocer detalles de la vivienda el cual se encontraba en mal estado y que fue arreglada por parte de ellas.

-Hace un tiempo el sr. Torrejón pide que desocupen la pieza para poder darles a otras personas y la Sra. López está de acuerdo siempre cuando devuelva los cuatro mil bolivianos.

Pero este señor se negó rotundamente a devolver el dinero otorgado señalando ¨que no tiene ninguna obligación y no devolverá nada¨.

-A consecuencia el  accionado, presiona a la Sra. López y su madre con amenazas y amedrentamientos posteriormente comenzó a bajar el medidor de energía eléctrica dejando sin luz por varios días, asimismo extrajo la pila que era el único acceso a agua potable para el uso diario de aseo, alimentación y otros.

Por tal razón la Sra. López tuvo que pedir agua de un domicilio ajeno y pidió a sus hermanos que pusieran una pila nueva, al enterarse el Señor Torrejón de esta pila la destruyo y saco la cañería, tapándola con yeso.

Dan a conocer  también los hechos abusivos del accionado llegando a cerrar con maderas el ingresó al baño que usaban.  

-Por tal razón enviaron una carta notariada el 21 de marzo de 2014 al sr. Torrejón en el cual solicitan que se nos restituya el acceso al agua y la luz y que no siga con sus amenazas, pero no recibieron respuesta.

DERECHOS VULNERADOS

1º El derecho al agua:                                        CPE Art. 16 inc. I.

2ºEl derecho a un hábitat y vivienda adecuada: CPE  Art 19 inc. I.

3ºel derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable y electricidad                                          CPE Art 20 inc. I.

Asimismo la vulneración de estos derechos, atentan directamente a los siguientes derechos.

  1. El derecho a la vida.                               CPE Art.   15 inc. I
  2. El derecho a la salud.                             CPE Art.   18 inc. I
  3. El derecho a la alimentación sana.         CPE Art.   16

FUNDAMENTO LEGAL

El amparo constitucional se encuentra en los artículos 128 y 129 de la CPE. Conforme a su ubicación en la Carta Magna, la acción de amparo constitucional es una acción de defensa y garantía constitucional destinada a brindar protección judicial a toda persona, sea individual o colectiva, ante la vulneración de sus derechos. Es una garantía de carácter institucional, de tramitación rápida o sumarísima, que también es conocida en el constitucionalismo comparado como acción de tutela, recurso de protección  o acción de protección.

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