ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL
Enviado por septimo7749 • 11 de Agosto de 2013 • 1.310 Palabras (6 Páginas) • 4.041 Visitas
ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL (ESPAÑA)
El estudio del derecho procesal mexicano no se puede abordar sin el conocimiento previo del derecho procesal español; esto debido a que el derecho español se aplicó durante la colonia, y por que en México la legislación procesal civil de la época independiente está inspirada y tiene sus raíces en el derecho procesal español.
Sin embargo, existe una dificultad para hacer una referencia correcta que resuma las principales características del antiguo proceso español, ya que éste se proyecta durante más de 10 siglos, y además, como es sabido, la historia misma de España es una mezcla de influencias célticas, fenicias, griegas, romanas, vicígodas y árabes..
La fusión de dos mundos antagónicos como el romano y el germánico se encuentran y sin interferencia coexisten durante dos siglos, pero al fundirse las dos razas, se creo una tercera sustancia separadora de las posibilidades de ámbas. El fuero juzgo se considera como la fusión del espíritu germánico y del espíritu romano con un sello de humanismo y una grandeza filosófica. Sin embargo, este cuerpo legislativo con un sello de humanismo y una grandeza filosófica. Pero este cuerpo legislativo tuvo poca aplicación, pues al lado de él, un derecho popular y localista surgió rigiendo a la españa medieval. Entre los ordenamientos que tuvieron vigencia se encuentran:
El Código de las Partidas de 1265.
El ordenamiento de Alcalá de 1348.
El ordenamiento Real de 1485.
Las Ordenanzas de Medina de 1489.
Las Ordenanzas de Madrid de 1502.
Las Ordenanzas de Alcalá de 1503.
Las Leyes de Toro de 1503.
La Nueva Recopilación de 1567.
La Novisima Recopilación de las Leyes de España de 1805.
La revolución francesa y la codificación
La revolución francesa representó el triunfo de la monarquía sobre la burguesía. El pensamiento de grandes filósofos como Rousseau, Mnontesquieu, Voltaire, Locke, entre otros, ataca el poder absoluto de los monarcas, sentando las bases para la creación de los modernos estados de derecho, y los cimientos que sostendrán el capitalismo y la revolución industrial.
La nueva filosofía del Estado implicó la fijación de limites a su actividad, y con ello, da lugar al reconocimiento de los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano, o garantías individuales. Además, ya en el siglo XIX surge la corriente codificadora francesa, precisamente con el afán de garantizar los derechos de los individuos frente a los excesos despóticos de la activiadad estatal. Así surge el Código Civil, el Código Penal, el Código de Procedimientos Penales y el Código de Comercio.
La importancia de los códigos napoleónicos, no radica en haber sido los primeros que plantearon la división de los sustantivos y lo procesal (anteriormente había existido el Fuero juzgo, Las Siete Partidas, las Ordenanzas de Luis XIV etc.), sino que a partir de ellos comenzaron a promulgarse códigos independientes para lo civil y lo penal, y también en la repercusión y la resonancia que tuvieron en todo el mundo.
La ley de las Siete Partidas primordial antecedente jurídico en la España medieval ocupa un lugar sumamente importante para el sistema normativo de la Nueva España, ya que más que una fuente histórica de la totalidad del Derecho procesal de los países iberoamericanos, es una piedra angular para el desarrollo de un sistema de Derecho contemporáneo como lo es el de nuestro Estado Mexicano.
Para hacer alusión al origen del antecedente comentado, nos remontaremos a la época en la que el Rey Alfonso X ordena a mediados del siglo XIII elaborar el Libro de las Leyes, que durante el siglo XIV cambia su nombre al de Las Siete Partidas, cuyo autor fue Jácome Ruyz.
En lo que corresponde a Derecho Procesal, esencialmente se debe hacer el análisis de la Tercera Partida, que habla de toda la legislación procesal, haciendo una interesante concepción de la justicia; de ahí que se desprenda un sistema que contiene disposiciones, definiciones y principios de un derecho judicial y procesal de admirables deficiencias, ya que, basados en un sistema romano-canónico, transformaron un proceso que pudo haber sido dinámico, en uno lento, escrito y formalista, en
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