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APELACIÓN DE INTERESES A PODER JUDICIAL


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2015  •  Ensayo  •  1.651 Palabras (7 Páginas)  •  135 Visitas

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ESPECIALISTA           :

ESCRITO                     : 01-2015

SUMILLA                    : Demanda contencioso administrativa

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

GONZALES ALEX ANTONIO,  con DNI 29299579, con domicilio procesal en la calle Corbacho Nº 108, Oficina 37, Casilla Electrónica Nº 4728; a Ud., respetuosamente, digo:

I.- NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS:

1.1. La GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN DE AREQUIPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA debidamente representada por su Gerente Regional, señor Mg. Jorge Luis Choque Mamani, a quien se le deberá de notificar en la Calle Ronda Recoleta S/N, Yananhuara, Arequipa.

1.2. El PROCURADOR PÚBLICO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA a quien se le deberá de notificar en calle Bolívar 206, cercado de Arequipa.

II.- PETITORIO:

2.1. PRETENSIÓN PRINCICIPAL:

Que, se DECLARE LA NULIDAD E INEFICACIA TOTAL DE LA RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL Nº 3582-2015-GRA/GRE, de 06 de Mayo del 2015, en el extremo de su ARÍTÍCULO ÚNICO. Por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444; y,

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2.2. PRETENSION ACCESORIA:

A.- Que, se ordene a la entidad demandada se reconozca, calcule y disponga el Pago de los INTERESES LEGALES generados por el no pago oportuno de la BONIFICACION ESPECIAL DE PREPARACIÓN DE CLASES, efectuándose la liquidación en ejecución de Sentencia.

Que mis pretensiones se ajustan a lo establecido en el artículo 5º, numerales 1 y 5 del Texto Único Ordenado de la ley del Proceso Contencioso Administrativo y supletoriamente en virtud el artículo 86 del Código Procesal Civil, ya que se trata de una de acumulación objetiva originaria y de conformidad a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

III.-FUNDAMENTOS DE HECHOS:

3.1. ANTECEDENTES DEL CASO – AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA.- Que, en mi calidad de docente nombrado al servicio del estado peruano en la I.E. Nº 40043 “Nuestra Señora de la Medalla Milagrosa“, UGEL Arequipa Sur, dentro del Régimen de la derogada Ley Nº 24029 “Ley del Profesorado” y su Modificatoria Ley Nº 25212. Sobre lo que es materia del petitorio, con la expedición de la RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL Nº 3582-2015-GRA/GRE, de 06 de Mayo del 2015, se ha Agotado la Vía Administrativa conforme al artículo Nº 186º, inciso 186.1), de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, habilita a mi parte formular la presente acción, conforme se desprende de lo siguiente.

3.2. Con Expediente Nº 03408 fecha 15 de enero del 2015, interpuse mi Recurso impugnativo de APELACION, contra la Resolución Directoral Nº 07451-2014-UGEL.AS de fecha 05 de diciembre del 2014, a efectos que el caso sea de conocimiento de la segunda y última instancia Administrativa cual es la GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN DE AREQUIPA.

3.3.  Con fecha 06 de Mayo del 2015, se expide la RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL Nº 3582-2015-GRA/GRE, que en su único Artículo prescribe “DESESTIMAR POR IMPROCEDENTE, el recurso de Apelación presentado por el administrado don ALEX ANTONIO PAREDES GONZALES (CM. 1029299579) Docente de la I. E. Juan XXIII – Circa – Paucarpata; en contra de la Resolución Directoral Nº 7451-2014-UGEL-AN de fecha 05 de diciembre de 2014; en mérito a la parte considerativa de la presente Resolución;

3.4. SE DECLARE LA NULIDAD TOTAL DE LA RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL Nº 3582-2015-GRA/GRE, de 06 de Mayo del 2015:

Que, conforme ya se ha mencionado en el presente caso se denegó mi pedido por Resolución Directoral Nº 07451-2014-UGEL.AS de fecha 05 de diciembre del 2014, declarando improcedente mi pedido, la misma que no cumple con los requisitos de validez, forma, motivación y régimen de los actos administrativos, que exigen los artículos 3º,4º, 5º, 6º y 7º de la Ley del procedimiento Administrativo General Nº 27444 y por consiguiente deviene en NULO DE PLENO DERECHO al violar la Constitución, la ley y normas reglamentarias conforme lo indica el artículo 10º incisos 19 y 29 del mismo cuerpo legal acotado.

3.5. Que, para mayor abundamiento, recuérdese el primer párrafo del Artículo 24° de la Constitución Política del Perú vigente, que señala: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual”. Siendo esta disposición, concordante con el numeral 2 del Artículo 26° de nuestra actual Constitución Política, que señala: “En la relación laboral, se respetan los siguientes principios: ... 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. Asimismo, el artículo 51º de nuestra actual Constitución Política, referida a la Escala Jerárquica de las Normas, dispone: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. ...”.En el presente caso la Ley 24029 Ley del profesorado y su modificatoria es superior sobre cualquier otra norma de menor jerarquía, es decir las REMUNERACIONES SON IMPRESCRITIBLES E IRRENUNCIABLES, y establece las Jerarquías de las Normas en un estado de Derecho, por ello la UGEL Arequipa Sur debió cumplir con reconocerme y abonarme lo que vengo solicitando de acuerdo a ley.

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