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APOYO LEGAL


Enviado por   •  30 de Agosto de 2012  •  2.048 Palabras (9 Páginas)  •  709 Visitas

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2.5 APOYO LEGAL.

LEY DE CONTROVERSIA Y ARBITRAJE INTERNACIONAL.

Los procedimientos basados en cláusulas de arbitraje internacional para la solución de controversias entre los inversionistas y el Estado establecen acuerdos internacionales de inversión, como los acuerdos bilaterales de inversión y los acuerdos comerciales regionales que incluyen capítulos de inversión. En la actualidad existen formas muy diversas de tratar las controversias en las áreas del comercio internacional y la inversión extranjera. Con respecto al comercio internacional, en el contexto de la Organización Mundial de Comercio (OMC) se estableció un tribunal internacional ante el que se presentan las controversias entre Estados. Este sistema funciona relativamente bien puesto que todos los países participan en el comercio internacional, como importadores y exportadores, y los que llevan a cabo la mayor parte del comercio (países de Europa, América del Norte y Asia oriental) respetan por lo general las decisiones del tribunal. En el caso de la inversión extranjera, el arbitraje internacional entre los inversionistas extranjeros privados y los países receptores ha remplazado en gran medida los mecanismos de solución de controversias entre Estados. Este sistema no ha funcionado tan bien porque aunque muchos países en desarrollo y economías en transición son países receptores, relativamente pocos de ellos invierten en el extranjero. Además, muchos países receptores han considerado que los procedimientos basados en cláusulas de arbitraje internacional les eran impuestos por la comunidad internacional de inversionistas. Unos pocos países receptores con grandes mercados internos, como los países BRIC (el Brasil, la Federación de Rusia, la India y China), han podido emplear su poder de negociación para limitar los riesgos asociados a esas cláusulas en los acuerdos internacionales de inversión.

CONTRATO DE COMPRA-VENTA INTERNACIONAL .

El Contrato de compraventa es firmado por el exportador e importador y evidenciado por el documento de contrato respectivo, el cual contiene las características y provisiones de la transacción comercial externa, e incluye las condiciones de transporte, seguro y entrega, términos de pago, así como el tipo de cotización (INCOTERMS).

Es regulado por la legislación nacional de alguno de los dos países que comercian, la de un tercer país que de común acuerdo los contratantes hayan establecido o aquella contenida en el Convenio de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacionales de mercancías.

Es recomendable que toda negociación comercial internacional se formalice preferiblemente por escrito (télex, fax etc.) La oferta debe ser firme, precisa dirigida a la persona determinada, (de lo contrario no es más que una simple propuesta comercial) debe fijarse un plazo al comprador para su aceptación. El contrato entra en vigor una vez firmado, con salvedad de disposiciones gubernamentales, como por ejemplo, la aprobación de licencias de exportación y de importación, o el eventual pago por anticipado.

Algunas precauciones deben ser tomadas por el exportador en lo referente a disposiciones vigentes en el país de destino. Las especificaciones técnicas deben ser muy precisas.

Los contratos IMPORTANTES se elaboran dentro de una fase de preparación, (negociaciones comerciales), después son formalizados dentro de las condiciones jurídicas y se redactan cuidadosamente.

Los contratos MENOS IMPORTANTES, o las operaciones repetitivas, no requieren esta labor, y la mayoría de las veces se circunscriben al PEDIDO REPETITIVO O FRECUENTE, mediante confirmación de la orden por parte del vendedor. Este tipo de documentos, deben contener mínimo algunas indicaciones esenciales como son las siguientes:

- Descripción de la mercancía: calidad y cantidad.

- Referencia a normas internacionales.

- Descripción del embalaje y el marcado.

- Modo de transporte.

- Fecha de entrega.

- Control de conformidad.

- Garantía de la mercancía.

- Instrucciones de utilización.

- INCOTERMS convenido.

- Precio.

- Moneda de pago.

- Condiciones y lugar de pago.

- Sistemas de pago.

- Documentos necesarios.

TERMINOS DE NEGOCIACIÓN INTERNACIONAL (INCOTERMS).

Los INCOTERMS son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de Comercio Internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional .

Los INCOTERMS también se denominan cláusulas de precio, pues cada término permite determinar los elementos que lo componen. La selección del INCOTERM influye sobre el costo del contrato.

El propósito de los INCOTERMS es el de proveer un grupo de reglas internacionales para la interpretación de los términos mas usados en el Comercio internacional.

Los INCOTERMS determinan:

a) El alcance del precio.

b) En que momento y donde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador.

c) El lugar de entrega de la mercadería.

d) Quién contrata y paga el transporte

e) Quién contrata y paga el seguro

f) Qué documentos tramita cada parte y su costo

CATEGORIZACIÓN DE LOS INCOTERMS 2010

Los incoterms se agrupan en cuatro categorías: E, F, C, D.

• Término en E: EXW

El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en los propios locales del vendedor; esto es, una entrega directa a la salida.

• Términos en F: FCA, FAS y FOB

Al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un medio de transporte elegido por el comprador; esto es, una entrega indirecta sin pago del transporte principal.

• Términos en C: CFR, CIF, CPT y CIP

El vendedor contrata el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía o de costes adicionales por los hechos acaecidos después de la carga y despacho; esto es, una entrega indirecta con pago del transporte principal.

• Términos en D: DAT, DAP y DDP

El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino; esto es una entrega directa a la llegada. Los costes y los riesgos se transmiten en el mismo punto, como los términos en E y los términos en F.

Los términos en D no se proponen cuando el pago de la transacción se realiza a través de un crédito documentario, básicamente porque las entidades financieras no lo aceptan.

DEFINICIONES DE LOS TÉRMINOS 2010

 Grupo E – Entrega directa a la salida

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