Industrias Soacha
Enviado por Javyjer • 2 de Noviembre de 2011 • 2.820 Palabras (12 Páginas) • 506 Visitas
ASPECTO AMBIENTAL NORMA DESCRIPCIÓN EXIGENCIA/COMO SE CUMPLE EMISOR PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO
Aprovechamiento de agua para uso industrial y domestico Decreto 1541 de 1978 artículo 30 Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto - Ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso para hacer uso de las aguas públicas o sus cauces Ministerio de agricultura
Decreto 1541 de 1978 articulo 36 Requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento
Decreto 1541 de 1978 articulo 239 "Se prohíbe:
1. Utilizar aguas sin concesión o permiso
2. Utilizar mayor cantidad de la asignada en la resolución de concesión o permiso;
3. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios;
4. Desperdiciar las aguas asignadas;
5. Variar las condiciones de la concesión o permiso
6. Impedir u obstaculizar la construcción de obras que se ordenen
7. Alterar las obras construidas para el aprovechamiento de las aguas o de defensa de los cauces;
8. Utilizar las obras de captación, control, conducción, almacenamiento o distribución del caudal sin haber presentado previamente los planos
9. Dar a las aguas o cauces una destinación diferente a la prevista en la resolución de concesión o permiso"
Ley 9 de 1979 artículo 54 Por la cual se dictan medidas sanitarias. Los elementos y compuestos que se adicionen al agua destinada al consumo humano y la manera de utilizarlos, deberán cumplir con las normas y demás reglamentaciones del Ministerio de Salud. El Congreso de Colombia,
Decreto 1594 de 1984 artículos 51-59 Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II y el Título III de la Parte III -Libro I- del Decreto - Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos. Solicitar y obtener concesión de agua para consumo humano y domestico Ministerio de Agricultura
"Ley 99 de 1.993 artículo 43 y sus decretos reglamentarios:
Decreto 0155 de 2003.
Resolución 0240 de 2004
Resolución 0866 de 2004
Resolución 0865 de 2004" Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones. Pagar tasas por utilización de aguas. La utilización de aguas dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos. Congreso de la República
Decreto 4742 de 2005 por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto 155 de 2004 mediante el cual se reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilización de aguas. Calculo del monto a pagar por uso del agua Ministerio de Ambiente, Vivienda y desarrollo Territorial
Decreto 1575 de 2007 Se establece el sistema para la prevención y el control de la calidad del agua para consumo humano. Ministerio de Protección Social.
Decreto 2875 de 1981 Ordenación y protección de cuencas hidrográficas. Ministerio de Agricultura
Captación de aguas para consumo "Decreto 1541 de 1978 Artículo 48
Decreto-Ley 2811 de 1974 artículo 121 " Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto - Ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973. Las obras de captación de aguas deberán estar provistas de los elementos de control necesarios que permitan conocer en cualquier momento la cantidad de agua derivada por la bocatoma Ministerio de agricultura
Decreto 3102 de 1.997 articulo 2 por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 373 de 1997 en relación con la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua. Hacer buen uso del servicio de agua potable y reemplazar aquellos equipos y sistemas que causen fugas de aguas en las instalaciones internas. Ministerio de Medio ambiente
Ley 373 de 1997 Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Presentar para aprobación el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua Congreso de la República
Decreto 475 de 1998 Por medio del cual se adopta el procedimiento para la Implementación del Decreto 155 de Enero 22 de 2004, y la metodología de cálculo para los montos a pagar por los usuarios sujetos al cobro de las Tasas por Utilización de las Aguas Cumplir con los criterios organolépticos y físicos de la calidad del agua potable Ministerio de Salud
Acuerdo 158 de 2004 articulo 4 Por medio del cual se adopta el procedimiento para la Implementación del Decreto 155 de Enero 22 de 2004, y la metodología de cálculo para los montos a pagar por los usuarios sujetos al cobro de las Tasas por Utilización de las Aguas "ARTÍCULO CUARTO: Se asume como usuario pasivo del cobro de la tasa por uso a aquellas personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que utilicen el recurso en virtud de una concesión de aguas.
PARÁGRAFO: Se facturará anualmente por meses a aquellos usuarios pasivos cuya concesión sea inferior a 1 L/seg; y trimestralmente por meses, a quienes superen este caudal." Cornare
Resolución 112-1183 de 2005 Por el cual se adoptan los Términos de Referencia para la formulación de los Planes Quinquenales y Módulos de Consumos de Agua para efectos del cumplimiento de los programas y objetivos definidos por la Ley 373 de 1997, para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua en el territorio del Oriente Antioqueño. Presentar plan quinquenal según los términos de referencia presentados por esta resolución CORNARE
Ocupación de cauces Decreto 1541 de 1978 articulo 104 Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto - Ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973. La construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización Ministerio de agricultura
Uso de Aguas lluvias Decreto - Ley 2811 de 1974 articulo 148 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente El dueño, poseedor o tenedor de un predio puede servirse de las aguas lluvias que caigan o se recojan en este mientras por el discurran. Podrán, en consecuencia, construir dentro de su propiedad las obras adecuadas para almacenarlas y conservarlas, siempre que con ellas no cause perjuicios a terceros. Congreso de la República
Decreto 1541 de 1978 artículo 144 Por
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