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APUNTES DE FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL DERECHO EUROPEO


Enviado por   •  29 de Mayo de 2018  •  Apuntes  •  7.324 Palabras (30 Páginas)  •  77 Visitas

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FUNDAMENTOS ROMANISTICOS DEL DERECHO EUROPEO

  1. Experiencia romana en la integración de diferentes sistemas jurídicos

En Roma todo es Derecho (derecho civil, mercantil, penal…) estamos hablando de un sistema jurídico único, no hubo otro pueblo que llegara a tener un sistema jurídico y político como Roma.

  • Introducción

Hay una idea básica fundamental: Política y derecho, son dos conceptos que están unidos.

En la actualidad, la fuente principal del derecho es la ley que es una norma aprobada en un Parlamento, o Asamblea. Luego la ley nace de un órgano político. Hay diferencias entre ambos conceptos pero permanecen unidos.

Por ejemplo, es evidente que el Derecho Comunitario responde también a aspectos de naturaleza política (Unión Europea) y no se podría comprender el mismo fuera de su concepción política. En este sentido, se aprecia que mientras que no se produzca la unión política se va a dar una dificultad en la integración jurídica.

Los romanos utilizan el término “utilitas”, algo útil es algo que sirve, es algo necesario. Lo contrario de útil es prescindible. Por ello los romanos utilizan el termino utilitas para denominar  a las cosas buenas, necesarias y convenientes.

 Ejemplo: ¿A qué debemos que haya derecho comunitario? a que es algo bueno, conveniente y necesario para el buen funcionamiento de una organización política. Esta idea está siempre presente en el mundo romano.

I.1) ius civile, ius gentium, ius naturale

Los romanos se plantean en un determinado momento histórico la necesidad de atender a un problema real, el derecho debería ser un medio para solucionar problemas reales. Normalmente aparece el problema y posteriormente el legislador dispone sobre ello una ley. En roma adoptaban vías y soluciones diferentes a las nuestras para buscar el  equilibrio en el derecho. Hoy con carácter general rige el principio de la territorial del derecho. En principio en España se aplica el derecho español, en Francia el francés, etc. En roma, no es asi, por ejemplo, el ius civile se aplica a los ciudadanos romanos, con independencia de que se encuentren en Roma o no. El problema que se le plantea a los romanos. Roma es un pueblo que domina unos territorios en los que originariamente no estaba, y cuando llega es a través de la conquista, o pactos. Realizan la romanización, que quiere decir que llevaban su derecho, su cultura, su lengua… y ese derecho es el mismo, lleva el mismo sistema de organización política a los territorios que coloniza. Por tanto, roma exporta su sistema de organización. Sin embargo su derecho privado sigue siendo un derecho exclusivo para los ciudadanos romanos.

Problema practico: los romanos cuando llegan al norte de africa y España, se encuentra con productos interesantes para exportar a roma. Los romanos crean un derecho interpopular de los pueblos denominado el derecho de gentes, ius genti, que es la cuna del derecho internacional actual.

En roma encontramos dos derechos en el ámbito privado, el ius civile y el ius genti. La creación de este derecho lleva un proceso, no se produjo de forma automática, lo previo es sentir la necesidad de ampliar las normas. Se dan cuenta, de que fuera de roma hay una series de costumbres que tienen que ver con el uso del comercio, y van creando la idea de que existe un derecho que se basa en los usos, en los pactos y convenios, y por tanto es la base de crear un derecho común en el ámbito del comercio. Los romanos consideran los contratos consensuales como contratos del derecho de gentes. Son: la compraventa, el arrendamiento, el contrato de sociedades y el de mandato. Se basan en la buena fe de las partes. Son contratos esenciales en el ámbito del derecho mercantil. De estos cuatro contratos que están en el código civil sigue teniendo una gran transcendencia el contrato de compraventa. Lo que hacen los romanos entonces es observar cual es la realidad internacional y empezar a avocar al comercio de un sistema jurídico. A estos contratos les dan una relevancia especial.

El derecho de gentes es un ordenamiento jurídico dirigido al comercio, en el ámbito internacional. Mientras tanto, el derecho civil sigue existiendo para los ciudadanos romanos. Llevan a los nuevos estados su derecho, y también importan figuras como del derecho griego por ejemplo. (el contrato de préstamo). Otra de las figuras que los romanos importan del derecho marítimo es el “echazón”. Eso que se llama derecho de gentes se va integrando por figuras propias. El comercio exige un comercio muy ágil. Es decir escaso de formalidades. Los romanos van desde el extremo opuesto (gran formalidad) a lo que exigen los nuevos tiempos, un derecho mucho mas ágil, ese es el principio del derecho de gentes (menos formalidades, menos solemnidades). Todo esto desaparece en un determinado momento, cuando ya no cabía en roma distinguir entre extranjeros y romanos dentro del imperio romano, ya que se concedió la ciudadanía a todos. Por tanto tenia que integrarse el derecho civil y el derecho de gentes, todo ello atendiendo a las nuevas necesidades. Esto es una reflexión que podemos traer a nuestros días: a que se debe la idea de Europa?

  • Nace a terminar la segunda guerra mundial, la idea que surge el buscar una realidad diferente, unirse y crear lazos, acompañado de una organización común. Hay una tendencia a un proceso de unificación.

I.2) Ius civile- Ius honorarium

Hay una serie de términos que usamos que son prestados del latín. Nosotros hoy día hablamos de civilización, lo que para los griegos es la “politiza”, para los romanos es “civitas “(ciudad). El Ius civile es el derecho de la ciudad, de donde viene la ciudadanía.

Cuando nosotros hablamos de derecho civil (Ius civile) hablamos de derecho privado.  Lo llamamos así porque nos referimos al derecho de los particulares. Sin embargo cuando hablamos de política hablamos del derecho público (populicus- populus), y eso es hablar de política. En Roma existió una constitución en sentido moderno, es decir, hubo normas de organización política que son un conjunto de normas de naturaleza jurídica. De esta forma, defineron un sistema de derecho publico y otro de derecho privado:

El derecho público era el que atañaba al gobierno de la republica (RES PÚBLICA, significa asuntos publicos, la cosa pública, es decir, que afectan a todos como organización política) de esta forma se relacionaba política y derecho.

El derecho privado era el que velaba por los intereses de los particulares.

En nuestro derecho vigente, aunque sea derecho privado, su modificación depende de una decisión política, ya que se debate en el parlamento. Hoy, por tanto, el derecho privado y público, en cuanto a su fuente no tienen diferencias.

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