ARBITRAJE DEL ESTADO DE JALISCO.
Enviado por Jesus Castañeda Guizar • 8 de Agosto de 2018 • Síntesis • 1.418 Palabras (6 Páginas) • 163 Visitas
EXP.
H. ______ JUNTA ESPECIAL
DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y
ARBITRAJE DEL ESTADO DE JALISCO.
PRESENTE.
ALICIA GARCIA MAXEMIN abogada, mexicana, mayor de edad, señalando domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en la finca marcada con el número ___________________________________Con el debido respeto comparezco a;
E X P O N E R:
Que con el carácter de apoderada de la empresa denominada ASESORIA ESPECIALIZADA EN RECURSOS HUMANOS ROIZ ASOOCIADOS S.A. DE C.V cuyas facultades acredito mediante escritura pública número 4784, pasada ante la Fe del Licenciado Javier Manuel Gutiérrez Dávila Notario Público número 140 ciento cuarenta de Guadalajara; me presento con el carácter referido a efecto de dar contestación a la infundada, improcedente y temeraria demanda interpuesta en contra de mi mandante por CESAR ESTUARDO MENDEZ GONZALEZ, haciéndolo en los siguientes términos;
En Primer término se manifiesta que, el trabajador actor en ningún momento ha sido despedido justificada o injustificadamente, siendo el mismo un buen elemento para la empresa de mi representada, por lo que desde este momento se encuentra a su disposición su trabajo y como muestra de Buena Fe, se OFRECE LA REINSTALACION sin que este reconocimiento implique aceptación alguna, respecto al aludido despido, por lo que desde este instante se controvierten en términos de esta contestación los hechos y las consideraciones de derecho en que el actor apoya el supuesto despido. Y en el mismo sentido se manifiesta que se encuentra disponible su empleo para que cuanto antes se presente a reanudar sus servicios en los mismos términos y condiciones en que lo venía realizando conforme a la ley, y que a continuación se precisan a efecto de continuar con la relación de trabajo.
Fecha de ingreso: Siendo esta el día 09 de enero de 2012
Puesto: Técnico de diagnóstico
Horario de Trabajo: Con un horario de trabajo de lunes a sábado de 07:00 a 15:00 hrs, con día de descanso domingo.
Salario: Con un salario diario de $191.00 (ciento noventa y un pesos 00/100 M.N), con las prestaciones de ley.
Por lo que se reitera el ofrecimiento hecho al actor en términos de esta contestación con las percepciones y prerrogativas acostumbradas en que se ha estado realizando el trabajo, con los aumentos que se llegaran a decretar y sean aplicables, solicitando a esta H. Junta califique que el ofrecimiento de trabajo es de Buena Fe y se le requiera al actor para que dentro de un término prudente se presente a ocupar su empleo, apercibiéndolo que de no hacerlo, quedará cerrado el cómputo de los salarios vencidos, a partir de la fecha en que termine el plazo que se le fije para volver al trabajo.
En relación a lo anterior es improcedente el pago de salarios caídos, en virtud de que el trabajador en ningún momento fue despedido justificada o injustificadamente.
A LAS PRESTACIONES:
1) Es improcedente el pago correspondiente a dicha prestación en virtud que el trabajador en ningún momento fue despedido justificada o injustificadamente, siendo la verdad de los hechos que el de manera voluntaria decidió terminar con la relación de trabajo.
2) Desde este momento se pone a disposición del trabajador actor el importe correspondiente al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, prestaciones que serán pagadas en términos de la Ley Federal del Trabajo,
3) Es improcedente el pago por concepto de prima de antigüedad que se reclama, al no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 162 de la Ley Federal Del Trabajo, mismo que dolosamente invoca el trabajador actor; esto en virtud a lo estipulado en la fracción tercera de dicho numeral que establece que tendrán derecho a la prima de antigüedad quienes hayan cumplido quince años de servicio, por lo menos; por lo que queda a la luz que la situación del trabajador actor NO tiene relación con dicho ordenamiento, por lo que carece de derecho a reclamar el pago.
4) Carece de derecho a reclamar el pago de dicho concepto, toda vez que no se dieron los supuestos contemplados en el numeral que se invoca, puesto que en ningún momento existió despido justificado o injustificado, siendo la verdad de los hechos que el trabajador decidió separarse voluntariamente de su empleo.
5) Desde este momento se pone a disposición el pago correspondiente a dicha cantidad, toda vez que al momento que éste renuncio voluntariamente a su trabajo, se le puso a su disposición sin embargo no acudió por el pago.
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