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ARGUMENTACIÓN JURÍDICA CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE LA ARGUMENTACIÓN.


Enviado por   •  7 de Enero de 2017  •  Trabajo  •  5.811 Palabras (24 Páginas)  •  484 Visitas

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UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

SECRETARIA ACADÉMICA

DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

ALUMNO: JUAN ARROYO DELGADO

MATRÍCULA: ABFELDF160055

MATERIA: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

TUTOR: JUAN MIGUEL MIALMA


UNIDAD I

CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE LA ARGUMENTACIÓN

  • Elabore cuadro comparativo entre los diferentes contextos de la argumentación.

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UNIDAD II

TÉCNICAS DE ARGUMENTACIÓN

  • Elabore un argumento de tipo apodíctico sobre la siguiente frase:

“El abogado defensor ha argumentado sobre los hechos que demuestran la probabilidad de que el imputado ha cometido un delito ‘homicidio en defensa propia’ de forma controversial sin demostrar lo que ha afirmado en la audiencia, es decir no ha utilizado los argumentos de forma correcta, por lo que se sugiere lo siguiente:

  • Dar a conocer en términos de jurisprudencia que existen leyes que amparan al cliente
  • Explicar y redactar esas leyes para que los jueces decidan y tengan en cuenta que existen esas leyes que protegen al agraviado o al culpable.
  • Dar los argumentos de manera profunda para dejar en claro las razones por las cuales están mal afirmados los argumentos.
  • Dar las leyes bien aplicadas para el entendimiento de las mismas y para qué son utilizadas por la parte defensiva.
  • Indicar que los argumentos no se han indicado correctamente
  • E indicar también que existe un problema de interpretación por los mismos.

UNIDAD III

LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

  • Interprete del articulo 16 la figura “motivación”, argumentando su aplicabilidad dentro del proceso penal de corte acusatorio

La figura de la motivación dentro de un proceso penal de corte acusatorio, es de suma importancia debido a su aplicación dentro de el mismo.

Sin la figura de la motivación según narra el jurisconsulto javolenus nos dice que toda motivación en el proceso penal es peligrosa porque puede ser tomada de buena manera e igual de mala manera por parte de los jueces, pero debe ser esencial para defender al cliente, porque sin una motivación no existe una parte buena por parte del caso y por lo mismo, tener un caso con resolución favorable hacia el cliente como se expresa en el artículo número 16.

Debemos motivar una decisión jurídica, entendiendo a la motivación como aquella justificación aquella justificación que supone dar razones adecuadas y suficientes que garanticen el cumplimiento de la garantía constitucional de fundamentación y motivación.

Debemos controlar la motivación en la valoración de las pruebas, porque en la práctica los jueces utilizan fórmulas como la de la valoración conjunta, pero en realidad no analizan ni valoran individualmente cada prueba, esto es, no señalan por qué sí o por qué no le conceden valor probatorio a una prueba y sobre todo qué parámetros tomaron en cuenta para su apreciación.

UNIDAD IV

LA ARGUMENTACIÓN DEL ABOGADO

  • Investigue las características de un considerando de una sentencia y adecue un ejemplo sobre un argumento efectuado por la defensa en favor de los intereses del cliente sobre un asunto de índole penal.

A continuación, se ejemplifica la parte considerativa de una sentencia de amparo directo en materia laboral. Generalmente, cada órgano jurisdiccional tiene un esquema técnico propio, por tanto, las decisiones constitucionales pueden variar su estructura de acuerdo con las reglas establecidas en cada tribunal, sin que se altere la sustancia judicial que marca la carta magna.

“C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. (Competencia).

SEGUNDO. (Certeza del acto reclamado).

TERCERO. (Oportunidad de la demanda de amparo).

CUARTO. (Es innecesario trascribir tanto el acto reclamado y los conceptos de violación).

QUINTO. (Estudio o proyecto de sentencia).

Dentro de este considerando se realiza un examen íntegro de los conceptos de violación propuestos en la demanda de amparo directo. En seguida un ejemplo de ellos cuando el quejoso es un trabajador con la categoría de operador de autobús (amparo directo en materia laboral).

“Ahora bien, el quejoso sostiene en los conceptos de violación que la autoridad responsable, Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, infringió en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 840, 841, 842 y 885 de la Ley Federal del Trabajo, principalmente, por las siguientes razones:

  1. En el juicio laboral no se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento, ya que la junta responsable emitió un laudo incongruente e ilegal, al calificar de buena fe el ofrecimiento de trabajo realizado por la demandada Transportes Lugo, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el expediente 600/2005 y sus acumulados 300/2006 y 150/2007, lo que trajo como consecuencia que se revirtiera la carga de la prueba en perjuicio del impetrante del amparo, a fin de acreditar la existencia del despido alegado.

  1. La autoridad responsable realizó un análisis deficiente e incongruente de las ofertas de trabajo efectuadas por una de las empresas demandadas, en virtud de que éste no fue ofrecido en los mismos términos y condiciones en los que el actor desempeñaba sus actividades, específicamente, la patronal no demostró que el salario percibido por el accionante era el de $211.29 (doscientos once pesos 29/100 moneda nacional) diarios, tal como lo señaló en los respectivos escritos de contestación de demanda. Asimismo, la responsable dejó de observar la conducta procesal de las demandadas, lo cual es un aspecto que también debe considerarse al calificar el ofrecimiento de trabajo.
  1. Del análisis pormenorizado de las condiciones de trabajo del quejoso expuestas en los juicios laborales, se advierte que éste señaló que percibía la cantidad de $1,110.28 (mil ciento diez pesos 28/100 moneda nacional) diarios, y que la demandada afirmó que el estipendio del actor era de $211.29 (doscientos once pesos 29/100 moneda nacional) diarios; sin embargo, la patronal no precisó cuál era el porcentaje que le correspondía al accionante por kilómetro recorrido o viaje y cuál era el porcentaje correspondiente a incentivos y paquetería. Además, no exhibió la totalidad de recibos de pago que amparan los últimos treinta días efectivamente laborados por el trabajador, dado que la fecha en la que ocurrió el despido es el veintiuno de abril de dos mil nueve; y, los recibos ofrecidos como prueba por la demandada no corresponden al periodo mencionado, ya que abarcan del diez de marzo al nueve de abril de dos mil nueve; situación que denota la mala fe de las ofertas de trabajo. En esa tesitura, por cuanto hace a la jornada u horario, el trabajador señaló que comprendía de las siete a las diecisiete horas, de lunes a sábado, sin media hora para ingerir alimentos y con descanso semanal los domingos, y la empresa demandada, manifestó que le ofrecía el trabajo con una jornada de cuarenta y ocho horas semanales, distribuidas de acuerdo con las necesidades del servicio; lo que le causa perjuicio, en virtud de que no especificó el horario en el cual desempeñaría sus actividades ni que se le otorgaría media hora de descanso. Finalmente, no observó que Transportes Lugo, Sociedad Anónima de Capital Variable, hizo varias ofertas de trabajo y en ninguna de esas ofertas mencionó cuál era la causa de separación de la fuente de trabajo.
  1. Es incorrecto que la autoridad responsable haya condenado a la demandada al pago de las prestaciones accesorias a razón de $211.29 (doscientos once pesos 29/100 moneda nacional) diarios, sin tomar en cuenta que la parte demandada nunca probó que esa cantidad correspondiera al salario que percibía el actor, puesto que no exhibió la totalidad de los recibos de pago del trabajador en los últimos treinta días laborados.
  1. De forma ilegal la junta responsable omitió condenar a las diversas demandadas Líneas Unidas del Sur, México-Cuernavaca-Acapulco y Anexas flecha azul, Sociedad Anónima de Capital Variable y Autotransportes Xóchitl, Sociedad Anónima de Capital Variable, sin tomar en cuenta que al dar contestación a la demanda únicamente se hizo respecto de la empresa condenada, es decir, las restantes personas morales demandadas, no controvirtieron los hechos planteados en la demanda ni las prestaciones reclamadas en la demanda laboral; asimismo, Transportes Lugo, Sociedad Anónima de Capital Variable, no demostró su dicho relativo a que en las últimas fechas el actor sólo prestaba sus servicios para ella.
  1. De forma incongruente, la autoridad responsable omitió condenar a la patronal al pago y cumplimiento de los conceptos consistentes en vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y tiempo extraordinario, por todo el tiempo en que duró la relación laboral, en razón de que con base en la jurisprudencia 18 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro ‘PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA PARTE QUE LA OPONGA DEBE PARTICULARIZAR LOS ELEMENTOS DE LA MISMA, PARA QUE PUEDA SER ESTUDIADA POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.’, la excepción de prescripción opuesta en la contestación de demanda es improcedente, ya que ésta no debe analizarse de manera oficiosa, sino que tienen que proporcionarse los elementos necesarios para la procedencia de su examen, lo que en el caso no ocurrió así.
  1. La junta local responsable no fundó la determinación de condenar a Transportes Lugo, Sociedad Anónima de Capital Variable , al pago de $1,000.00 (mil pesos 00/100 moneda nacional) por concepto de fianza, que el trabajador otorgó a la patronal al inicio de la relación laboral, ya que únicamente argumentó que si bien es cierto que en el recibo que contiene dicha fianza se lee la cantidad de $1´000,000.000 (un millón de pesos 00/100 moneda nacional), también lo es que ésta fue recibida por la demandada el diez de octubre de mil novecientos noventa y uno, es decir, cuando el peso aún conservaba la denominación completa.”

UNIDAD V

LA ARGUMENTACIÓN JUDICIAL

  • Elabore un ejemplo (a tema libre) de elaboración de la comunicación de la decisión judicial con fundamento en el artículo 17 constitucional (sentencia), con apoyo en la guía de estudio.

AMPARO DIRECTO: 756/2009.

MATERIA: PENAL.

QUEJOSA: ISABEL CONTRERAS JAIMES (menor), POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL.

MAGISTRADO DE CIRCUITO: JUAN DE LA BARRERA ZÚÑIGA.

SECRETARIA:

MARGARITA FLORES GARCÍA.

Chihuahua, Chihuahua. Acuerdo del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Séptimo Circuito, correspondiente a la sesión de cinco de diciembre de dos mil nueve.

V I S T O S para resolver los autos del juicio de amparo directo penal 756/2009, relativo al toca penal 304/2009; y,

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