ARMISTICIO
Enviado por NGS20 • 17 de Enero de 2014 • 1.403 Palabras (6 Páginas) • 297 Visitas
ACUERDO DE ARMISTICIO
El Tratado de Armisticio: Acuerdo firmado entre la Gran Colombia y España para derogar la Guerra a Muerte.
El 25 de noviembre de 1820, en el pueblo de Santa Ana de Trujillo, Venezuela, fue firmado el Tratado de Armisticio, donde se acordó una tregua de seis meses para el cese de la Guerra a Muerte.
Este tratado se redacto en la capital por los Patriotas: General de Brigada Antonio José de Sucre, Coronel Pedro Briceño Méndez, Teniente Coronel José Gabriel Pérez y Juan Bautista Carrillo Quevedo. Y por parte de los realistas destacaban: El Coronel Ramón Correa, Juan Rodríguez del Toro y Francisco González de Linares.
Este acuerdo está compuesto por quince artículos, en el se expresa que el armisticio "cese de las armas" duraría por seis meses y podría ser prolongado. Estuvo basado en la paz.
Fue firmado el 25 de noviembre de 1820 en Santa Ana de Trujillo, con la representación la Gran Colombia por parte de Bolívar y Morillo por España.
"> El Libertador Simón Bolívar en aquel entonces presidente de la Gran Colombia expresó:
“Este Tratado será digno del alma del General Sucre”.
El Armisticio fue roto antes del lapso de tiempo estipulado, el motivo de esta interrupción fue el pronunciamiento de la ciudad de Maracaibo, en donde una asamblea popular reunida el 28 de enero, declaró la ciudad y su territorio constituidos en "República Democrática", unida a Colombia. Inmediatamente después de este pronunciamiento, las tropas patriotas entraron en Maracaibo y ocuparon la plaza. Estos hechos fueron interpretados por los realistas como una violación del Armisticio, basándose en que Maracaibo estaba dentro de los límites del territorio que les correspondía según el tratado. a guerra se reanudó a partir del 28 de abril de 1821.
Tratado de Regularización de La Guerra
Trujillo 26 de Noviembre de 1820
Deseando los gobiernos de España y de Colombia manifestar al mundo el horror con que ven la guerra de exterminio que ha devastado hasta ahora estos territorios, convirtiéndolos en un teatro de sangre y deseando aprovechar el primer momento de calma que se presenta para regularizar la guerra que existe entre ambos gobiernos, conforme a las leyes de las naciones cultas, y a los principios más liberales y filantrópicos, han convenido en nombrar comisionados que estipulen y fijen un tratado de regularización de la guerra y, en efecto, han nombrado el Excmo. señor General en Jefe del Ejército expedicionario de Costa Firme, Pablo Morillo, Conde de Cartagena, de parte del Gobierno español, a los señores Jefe Superior Político de Venezuela, Brigadier Ramón Correa, Alcalde Primero Constitucional de Caracas; Juan Rodríguez Toro y Francisco González Linares: y el Excmo. señor Presidente de la República de Colombia, Simón Bolívar, como Jefe de la República, de parte de ella, a los señores General de Brigada Antonio José de Sucre, Coronel Pedro Briceño Méndez y Teniente Coronel José Gabriel Pérez, los cuales, autorizados competentemente han convenido y convienen en los siguientes artículos:
Artículo 1º: La guerra entre España y Colombia se hará como la hacen los pueblos civilizados, siempre que no se opongan las practicas de ellos a algunos de los artículos del presente Tratado, que debe ser la primera y más inviolable regla de ambos gobiernos.
Artículo 2º: Todo militar o dependiente de un ejército tomado en el campo de batalla aun antes de decidirse ésta, se conservará y guardará como prisionero de guerra y será tratado y respetado conforme a su grado, hasta lograr su canje.
Artículo 3º: Serán igualmente prisioneros de guerra y tratados de la misma manera que éstos, los que se tomen en marchas, destacamentos, partidas, plazas, guarniciones y puertos fortificados, aunque éstos sean tomados al asalto, y en la marina los que sean aun al abordaje.
Artículo 4º: Los militares o dependientes de un ejército que se aprehendan heridos o enfermos, en los hospitales o fuera de ellos, no serán prisioneros de guerra, y tendrán libertad para restituirse a las banderas a que pertenezcan, luego que se hayan restablecido. Interesándose tan vivamente la humanidad en favor de estos desgraciados que se han sacrificado a su patria y a su gobierno, deberán ser tratados con doble consideración y respecto que los prisioneros de guerra, y se les prestará, por lo menos, la misma asistencia, cuidados
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