AUTOEVALUACION DERECHO BUROCRATICO
Enviado por CondeAbraxas • 3 de Octubre de 2012 • 10.387 Palabras (42 Páginas) • 1.506 Visitas
La persona en el Derecho Romano
1. Resumen
2. Generalidades
3. Clases de personas
4. El status libertatis
5. El status civitatis
6. El status familiae
7. La capitis deminutio
8. La persona en la legislación internacional
9. Conclusiones
10. Bibliografía
Resumen:
Roma aportó culturalmente a la humanidad grandes obras, pero no hay más importante legado que nos haya dejado esta civilización que el Derecho. El Derecho Romano es la columna vertebral de nuestra sistema jurídico. En el proceso de comprensión del Derecho romano nos encontramos con el concepto de persona, y es éste tema el que abordaremos en este trabajo.
En el capítulo I de nuestro trabajo detallaremos el concepto de persona en Roma y en la actualidad.; en el siguiente capitulo presentamos las clases de personas que había en Roma (jurídicas y físicas) ; en los capítulos III, IV y V explicaremos los tres status de la persona física (status libertatis, status civitatis, status familaie); en el capitulo VI estudiamos a la Capitis deminutio y sus clases; y por último en el capítulo VII detallamos la persona en la legislación internacional, donde estudiamos los códigos civiles de Chile, Colombia y España.
Esperamos que este trabajo cumpla las expectativas de las personas que accedan a esta información y que sirva para incrementar el acervo cultural de los estudiosos del tema:
profesores, alumnos, abogados, entre otros.
1. LA PERSONA EN EL DERECHO ROMANO 2. CAPÍTULO I: GENERALIDADES
3. 1.1. Concepto de persona
El concepto de la persona en el Derecho Romano es similar al de la actualidad. En el Diccionario de la Real Academia Española se define así: Organización de personas o de personas y de bienes a la que el derecho reconoce capacidad unitaria para ser sujeto de derechos y obligaciones, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones.
La palabra persona, designaba , en el sentido propio, la mascara del cual se servían en escena los actores romanos dando amplitud a su voz (personare). De aquí se empleó en el sentido figurado para expresar el papel que un individuo puede representar en la sociedad; por ejemplo, la persona del jefe de familia , la persona del tutor. Pero estas personas sólo interesan a los jurisconsultos en el sentido de los derechos que puedan tener y las obligaciones que le sean impuestas.
1.2. Divisiones de las personas
1.2.1. Según Eugene Petit:
Este autor en su obra, ya mencionada, hace dos divisiones de las personas:
a. La primera, que es la mas extensa, distingue los esclavos y las personas libres. Aparte de algunas diferencias en detalle, los esclavos tienen en derecho, sobre poco mas o menos, la misma condición. Las personas libres, por el contrario, se subdividen por una parte en ciudadanos y no ciudadanos, y por otra, en ingenuos y libertinos.
b. La segunda división se aplica a las personas consideradas en la familia. Las unas son alieni juris, o sometidas a la autoridad de un jefe; las otras, sui juris, dependiendo de ellas mismas.
1.2.2. Según Juan Iglesias:
Este autor en su obra hace dos divisiones de las personas: "Por nuestra parte, con la palabra persona designaremos, en sentido técnico-jurídico, al hombre capaz de derechos (libre, civis romanus y sui juris) y a las organizaciones humanas (complejos personales o patrimoniales) a las que la ley otorga capacidad jurídica. Hay en efecto dos clases de persona: las personas "físicas" que son los hombres (entes corpóreos, visibles y tangibles) y las personas "jurídicas" (entes socales e incorporales: asociaciones y fundaciones)".
CAPÍTULO II: CLASES DE PERSONAS
2.1. Persona física:
En Roma para ser considerado persona física tenias que tener tres status; status libertatis (ser libre), status civitatis (ser ciudadano) y estatus familiae (no estar bajo ninguna potestad. La falta de un status se le conocía como capitis deminutio.
La teoría de las personas físicas o naturales implica el examen del status personarum u hominum, es decir, de la condición en que se encuentra una persona respecto a una determinada situación (status). La situación (el status) puede afectar decisivamente a la capacidad jurídica, en cuanto que no goza de ésta quien no tiene libertad (status libertatis) o la ciudadanía (status civitatis). De otra parte, sólo la distinta situación en la familia (no la situación familiar misma, el status familiae) influye en la capacidad jurídica.
2.2. Persona Jurídica:
El derecho romano reconocía cierta capacidad jurídica de ciertos entes sociales a los que denominaba corpora y en épocas posteriores con el conocimiento de la representación directa, nació la persona jurídica con características propias y definidas tales como las corporaciones y fundaciones, dándoles categoría de sujetos de derecho aptas para adquirir derechos y contraer obligaciones. La
capacidad de estas personas jurídicas están limitadas específicamente a la adquisición y ejercicio de derechos patrimoniales, los cuales son susceptibles de apreciación pecuniaria y de lucro, Poseen bienes comunes y fondos propios, intervienen en las relaciones sociales por medio de un representante.
El derecho romano clasificó al igual que la doctrina moderna a las personas jurídicas en personas jurídicas de derecho público y de derecho privado. Entre las personas jurídicas de derecho público tenemos al Estado, los Municipios y las Ciudades. Las personas de derecho privado son : las Corporaciones y las Fundaciones.
Las Corporaciones son un conjunto de personas que se reúnen para realizar fines comunes de utilidad general persiguiendo la obtención de lucro. Las corporaciones estaban constituidas por directores y administradores, miembros asociados , un síndico o representante legal y una caja común.
Las Fundaciones son asociaciones de personas ajena a la obtención de lucro y que persiguen un objetivo asistencial, piadoso, hospitalario, de allí la denominación de fundaciones piae causa.
Este tipo de asociación se desarrolla, fundamentalmente, en el imperio cristiano.
En el derecho romano, los elementos esenciales de una sociedad eran el consentimiento de las partes, el aporte de los socios, el fin económico lícito común, y la affectio societatis (relación de fraternidad entre los socios). Las sociedades se clasificaban según la extensión de los aportes de los socios y de acuerdo a la naturaleza de tales aportes. Tenían reglas establecidas en cláusulas para el reparto de ganancias, si no habían
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