Acciones E Instituciones
Enviado por clubdensayos • 6 de Abril de 2015 • 434 Palabras (2 Páginas) • 168 Visitas
1. INSTITUCIONES:
• FURTUM → DELITO PRIVADO EN DERECHO ROMANO, TODA SUSTRACCIÓN CLANDESTINA DE UNA COSA AJENA CONTRA LA VOLUNTAD DE SU DUEÑO. JUZGADAS CON PROCEDIMIENTO PÚBLICO. LA LEX CORNELIA DE SICARIIS DE FINALES DE LA REPÚBLICA Y LA LEX JULIA ESTABLECIERON PENAS EN RELACIÓN A ESTA MATERIA.
• EN ESTE CASO, DEBEMOS HABLAR DE UN FURTUM MANIFESTUM, CONSIDERADO COMO HURTO FLAGRANTE, QUE ACAECE CUANDO EL LADRÓN ES SORPRENDIDO IN FRAGANTI O PORTANDO LA COSA U OBJETO DE ESTE DELITO. LA LEY DE LAS XII TABLAS YA LO REGULÓ.
• REGULACIÓN: DEPENDE DE LA ÉPOCA DONDE NOS SITUEMOS, LA LEY DE LAS XII TABLAS ESTABLECE LA PENA DE FLAGELACIÓN, Y EL MAGISTRADO CONCEDE A LA VÍCTIMA AL LADRÓN EN CALIDAD DE ESCLAVO.
• SI OCURREN OTRAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES COMO LA NOCTURNIDAD, O MANO ARMADA, LA VÍCTIMA ESTÁ LEGITIMADA PARA DAR MUERTE AL LADRÓN EN EL MISMO ACTO PROCURANDO LA PRESENCIA DE TESTIGOS EN EL MOMENTO DEL HURTO O SOMETERLO A SU VOLUNTAD Y CONDUCIRLO ANTE EL MAGISTRADO.
• PASADO EL TIEMPO SE RENUNCIA A LA SEVERIDAD, PROPIA DE LA LEY DE LAS XII TABLAS OPTÁNDOSE POR PENAS PECUNIARIAS.
• INIURIA → ESTE TÉRMINO ADMITE DOS SIGNIFICADOS. EN SENTIDO AMPLIO SIGNIFICA TODO COMPORTAMIENTO CONTRARIO A DERECHO, TODO ILÍCITO. Y EN SENTIDO ESTRICTO SE DESIGNA UN DELITO CONSISTENTE EN UNA OFENSA CONTRA LA INTEGRIDAD FÍSICA O MORAL DE UNA PERSONA.
• AMBOS CONTENDIENTES COMETEN ESTE DELITO.
• FUGITIVO: INIURIA DE ÉSTE HACIA EL POSADERO POR MUTILACION DE MIEMBRO (MEMBRUM RUPTUM), APLICÁNDOSE LA LEY DE TALIÓN SI NO MEDIA ACUERDO VOLUNTARIO.
• POSADERO: INIURIA DE ÉSTE HACIA EL LADRÓN POR LESIONES MENORES DE TODO TIPO.
• EN AMBOS CASOS SE COMETE UNA ATROX INIURIA, DE LA CUAL SE PRESENTAN TRES MODALIDADES, DE LAS CUALES PROCEDE LA ATROX INIURIA EX FACTO: INJURIA GRAVE POR EL HECHO, POR EJEMPLO ALGUIEN ES APALEADO O HERIDO, COMO SUCEDE EN AMBOS CASOS.
• MIEDO Y HOMICIDIO: NO PROCEDEN PORQUE NO HAY INTENCIÓN DE MATAR (ANIMUS NECANDI)
3. ACCIONES A LLEVAR A CABO → EN ESTE CASO, AMBOS CONTENDIENTES SE HAN INTERPUESTO DEMANDAS MUTUAS.
• POSADERO DEMANDA A FUGITIVO:
• LEGITIMACIÓN ACTIVA: POSADERO
• LEGITIMACIÓN PASIVA: FUGITIVO
• PRETENSIONES:
• EN ESTE CASO, EL POSADERO EN ACTO DE LEGÍTIMO RETIENE AL FUGITIVO PARA PRESENTARLO ANTE EL MAGISTRADO.
• AL NO HABER TESTIGOS PRESENCIALES EN EL ACTO NO PUEDE DARLE MUERTE AL FUGITIVO EN EL MOMENTO DEL HURTO.
• SOMETERLO A ESCLAVITUD POR EL ROBO DEL FAROL Y FLAGELACIÓN DEL FUGITIVO (LEY DE LAS XII TABLAS) O PENA PECUANIARIA (PENA PECUNIARIA SI HUBIERE SIDO TIEMPO DESPUÉS).
• FUGITIVO DEMANDA A POSADERO:
• LEGITIMACIÓN
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