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Son tres las áreas prioritarias de acción de la institución


Enviado por   •  30 de Agosto de 2011  •  Trabajo  •  2.561 Palabras (11 Páginas)  •  1.082 Visitas

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La Defensoría del Pueblo es un organismo que forma parte del Ministerio Público, ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación y le corresponde esencialmente velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos. Son tres las áreas prioritarias de acción de la institución:

En primer lugar, educar a los colombianos en la autonomía, la igualdad, el pluralismo y el respeto al otro. Esta función educativa, la Defensoría la cumple de manera formal, con la producción de material educativo, libros, cartillas, audiovisuales; y, de manera informal, con los pronunciamientos permanentes sobre los hechos cotidianos, que ayudan y permiten al ciudadano común y corriente, entender y reflexionar sobre la vigencia de los derechos fundamentales como una responsabilidad tanto de los funcionarios públicos, como de los mismos particulares.

En segundo lugar, adelantar una amplia campaña de promoción de los derechos, que en estricto sentido no es similar a la función educativa. La promoción de los derechos permite hacer distinción entre los derechos de autonomía, en un primer caso, y los derechos económicos y sociales, que en el caso colombiano, tienen hasta ahora más un valor prescriptivo y programático que de aplicación real. Esto ocurre porque el Estado no tiene los medios suficientes para hacer efectivos la totalidad de los derechos.

La tercera función específica de la defensoría en la actual situación colombiana, es la defensa del ciudadano. A través de la Defensoría del Pueblo, el ciudadano se potencia, el ciudadano se fortalece. La mayoría de las constituciones en las que se ha consagrado la figura o la institución de la Defensoría del Pueblo, se ha partido de la concepción que asume que si un ciudadano es la categoría más importante de una democracia, que si en él radica el origen político del poder democrático de las instituciones, que si el ciudadano es no solamente el origen sino el beneficiario directo de la función pública, él debe ser el receptor final de la actuación de los distintos órganos en los que se manifiesta el poder público.

Corresponde también a la Defensoría en las actuales circunstancias, adelantar una ardua tarea de formación de la opinión pública en los derechos humanos y sobre la situacion de los mismos en el país. La opinión pública es esencial en cualquier democracia. La Defensoría del Pueblo tiene la tarea permanente de orientar y formar esa opinión pública, a través de actos, de informes, de posiciones defensoriales, que permiten, con base en los acontecimientos del devenir nacional, interpretar los hechos desde la visión de los derechos humanos. Eso contribuye a la formación de los ciudadanos, potencia a la opinión pública, la habilita para tomar mayor participación en la defensa de los derechos humanos y en la vida democrática del país.

4.1 Algunos antecedentes de la institución

En el derecho comparado, la Defensoría del Pueblo se conoce bajo distintas denominaciones: Ombudsman, Comisionado Parlamentario, Mediateur, etc. La institución se origina en Suecia en el siglo XVIII con el objeto de vigilar al Consejo Real y adquiere jerarquía constitucional en 1809.

El término Ombudsman es, entonces, una antigua institución sueca que ha sido usado por siglos para describir también a un funcionario que representa o protege los intereses de otra institución. Adquiere un significado más específico en 1809 cuando el gobierno sueco ordena a un empleado oficial investigar las denuncias públicas contra la Administración Pública. La institución, posteriormente, se extendió a multitud de Estados como una entidad oficial que atendía los reclamos y las quejas del público contra el actuar de la Administración Pública y de sus funcionarios públicos, y en defensa del pueblo y de los derechos humanos.

La consolidación de la institución del Ombudsman abre, entonces, un nuevo capítulo en las relaciones entre los gobernantes y los gobernados, entre el Estado y sus ciudadanos, entre los empleados públicos y la gente.

Entre los años cincuenta y ochenta se estudia académicamente al ombudsman y se llega a crear el Instituto Latinoamericano del Ombudsman como organización privada promovida por profesores universitarios especializados en derecho administrativo. Se organiza el instituto en capítulos nacionales en varios de los países de Iberoamérica, manteniendo la llama en los círculos académicos e intelectuales y promoviendo el conocimiento de la figura jurídica nacida en Suecia, con miras a instituir su creación legal en la América de habla hispana.

En este marco, seguimos en este apartado al profesor Jorge Santiestevan, primer defensor del pueblo del Perú, cuando señala que el ombudsman fue concebido como una institución del derecho administrativo, de naturaleza unipersonal y no contenciosa, cuyo mandato debía emanar del poder legislativo, dotando de autonomía para supervisar y controlar los actos de la Administración Pública. Se interpretaba que, en tal virtud, su responsabilidad recaería fundamentalmente en los casos de mala administración, para lograr por la vía de la persuasión, remedio a las reclamaciones ciudadanas.

La vinculación de la institución con el derecho constitucional y la promoción y defensa de los derechos humanos que conocen las defensorías del pueblo en Iberoamérica a fines del siglo XX, tiene directa relación con el modelo consagrado en las constituciones ibéricas de Portugal (1976) y España (1978), las que bajo la denominación de Proveedor de Justicia, o la más sugerente de Defensor del Pueblo, han tenido particular repercusión en las naciones de este lado del océano. No obstante ello, en dos países americanos de habla inglesa crearon la institución antes de que diera a luz en la Península Ibérica. Primero Guyana (1966), por recomendación de una misión de la comisión internacional de juristas se incorpora al Ombudsman en la Constitución, aunque demoró algunos años en ponerla en práctica. Luego Trinidad y Tobago en 1976, esta vez por influencia del desarrollo del Ombudsman en el sistema de la Mancomunidad Británica a partir de la Segunda Guerra Mundial con las contribuciones sustanciales de Nueva Zelanda. Otras naciones pares del Caribe han seguido el mismo derrotero (Antigua y Barbuda, Barbados, Belice, Jamaica, Santa Lucía) ya tradicional en la Mancomunidad, siguiendo el modelo vinculado al control y supervisión de los actos de la administración que poco a poco incorpora en sus funciones la defensa y promoción de los derechos humanos.

Puerto Rico, por su parte, en su peculiar condición de Estado Libre Asociado a los Estados Unidos de América, tuvo iniciativa propia en la creación, en 1977, del Ombudsman, Procurador del Ciudadano o Magistrado del Pueblo como oficialmente

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