Acciones Reales
Enviado por BBGS • 14 de Febrero de 2015 • Informe • 783 Palabras (4 Páginas) • 220 Visitas
Acciones Reales
Las acciones reales tienen por objeto garantizar el ejercicio de algún derecho real, es decir, aquellas que ejercita el demandante para reclamar o hacer valer un derecho sobre alguna cosa, con plena independencia de toda obligación personal por parte del demandado, estas acciones son las que realizan las personas para reclamar algún derecho sobre algún bien o cosa y en el código de procedimientos civiles habla un poco más sobre esto como en los siguientes artículos.
El artículo 3 del código de procedimientos civiles del estado de Jalisco dice que la acción real puede ejercitarse contra cualquier poseedor.
Articulo 4.- la reivindicación compete al propietario de la cosa que no la tiene en su posesión, para que se declare que le corresponde le dominio sobre ella y que el poseedor se la entregue con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el código civil.
Artículo 5.- el tenedor de la cosa puede declinar la responsabilidad del juicio designando al poseedor que lo sea a título de dueño.
Estas acciones garantizan el ejercicio de algún derecho real de cualquier persona donde puede reclamar el derecho que tiene sobre alguna cosa o un bien, esta acción puede hacerse contra de cualquier persona ya que está estipulado en el código de procedimientos civiles y por lo tanto se aplica a favor y en contra de cualquier persona.
Acciones Personales
Las acciones personales son las que tienen por objeto garantizar un derecho personal, es decir, se deducirán para exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, de hacer o de no hacer determinado acto como lo estipula el código de procedimientos civiles del estado de Jalisco en el artículo 22. Como ya lo dice estas acciones son para que las personas exijan el cumplimiento de alguna obligación personal a otra, puede ser de dar donde la persona tiene que dar alguna cosa o bien para cumplir con su obligación, o ya sea de hacer en donde tiene que realizar cierta acción en beneficio de otra persona ya que es una obligación que adquirió por acuerdo o por disposición de la ley.
Articulo 23.- el perjudicado por falta de título legal tiene acción para exigir que el obligado le extienda el documento correspondiente, siempre que no se trate de un acto solemne y alguna de esas partes lo hubiere cumplido de modo voluntario, aunque sea parcialmente con la aceptación de la otra, también en el caso de que la parte no cumpla un contrato se rehúse a firmar el documento necesario para darle forma legal al mismo, la parte que si cumplió tendrá acción para exigir que el obligado extienda el documento correspondiente.
Estas acciones personales se realizan para exigir el cumplimiento de una obligación personal donde se tiene que realizar una acción de dar, hacer o no hacer. Esta obligación se contrae por acuerdo con otra persona o por disposición de la ley y tiene
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