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Estado Civil


Enviado por   •  3 de Abril de 2014  •  32.978 Palabras (132 Páginas)  •  255 Visitas

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TEMA I

INTRODUCCIÓN GENERAL

1. 1 NOCIONES PRELIMINARES.

1. 2 PRINCIPIOS ELEMENTALES DEL DERECHO.

1. 3 CONCEPTO DE DERECHO CIVIL.

1. 4 EL DERECHO CIVIL EN LA ÉPOCA MODERNA.

1. 5 EL CÓDIGO CIVIL DE 1928 PARA EL D. F.

INTRODUCCIÓN

El Derecho Civil desde la época Clásica del Majestuoso Derecho Romano, forma parte elemental al regular las relaciones sociales, entre las personas (particulares), motivo por el cual, al estudiar cada una de las instituciones jurídicas que lo conforman en el desarrollo de la historia, nos permite darnos cuenta y focalizar nuestro estudio a aquel imputable jurídico, es decir, a loas personas (seres humanos)

Este primer curso de Derecho Civil, nos permitió que nosotros los estudiantes de Derecho tengamos una panorámica general de todo lo relacionado a: actos Jurídicos, personas, atributos de las personas (Parentesco, Nacionalidad, Capacidad, Parentesco, Estado Civil), matrimonio, divorcio, patria potestad, tutela, curatela, etc.

Con el propósito de que en un futuro no muy lejano, apliquemos nuestro conocimientos correctamente y siempre buscando un objetivo primordial: alcanzar la justicia, seguridad jurídica y bienestar del hombre, pero no como individuo si no como conglomerado social como lo son:

BREVE RESEÑA HISTÓRICA DEL DERECHO CIVIL

El derecho Civil definió su carácter en el desarrollo del Derecho Romano, en donde se conoció, como aquel que era aplicable a los ciudadanos romanos, esto es a los habitantes de la ciudad que descendieran de las tres tribus fundadoras y que no hubieran perdido su gens. Diferenciándose de a quienes les era aplicable el Derecho de Gentes. Entonces el Derecho Civil comprendía todas las relaciones jurídicas de naturaleza patrimonial e inclusive de carácter penal, administrativo y procesal.

Desde luego con sus variantes en cada época y lugar. Sin embargo muchas instituciones como el matrimonio y el divorcio, la patria potestad, los contratos y los créditos, la prestación, la propiedad territorial, etc. Ya se conocían en el insipiente derecho a veces consuetudinario de los pueblos de la antigüedad, como Babilonia, Asiría, Egipto, Israel y Grecia, con sus propias características.

A la caída del Imperio Romano su Derecho se desmembró, durante la edad media, fue materia de muchos comentarios que o desnaturalizaron, recibió influencia del derecho consuetudinario de los grupos Bárbaros Germánicos y de todos aquellos que incursionaron en oleadas del Centro y Norte de Asía a las Costas del Mediterráneo.

Así se forma el Sistema Jurídico Romano-Germánico y que a su vez con el auje de la religión Cristiana, también recibió gran influencia de la Iglesia Católica A través del Derecho Canónico.

Como el Renacimiento tuvo lugar en la Europa Continental, en materia de Derecho se destaco en Alemania, Francia, Holanda, Austria, Suiza y en menor grado España e Italia, observándose el máximo desarrollo del Derecho. Con la Conquista de México recibimos el Derecho a través de los Españoles en Materia civil.

Principalmente del Castellano Peninsular, como de la Leyes de las Siete Partidas, las Ordenanzas de Bilbao y la Nueva Codificación. Las partidas de Alfonso X, el sabio estuvieron vigentes hasta la promulgación de la ley nacional.

En la época precolonial no se sistematizo al Derecho se baso prácticamente en la costumbre, basado en las decisiones de los monarcas, sacerdotes o jefes políticos como los tiachicas, integrándose una especie de jurisprudencia, sin distinguir las reglas de carácter civil. Por que dada la organización social todos venían siendo de carácter público, ya que la mayoría de los pobladores carecían de Derechos de esta clase.

En el México independiente por mucho tiempo siguió imperando el Derecho Privado Colonial hasta que se expidieron las leyes propias como las relativas al registro civil de Don Benito Juárez, luego el proyecto del Código Civil de 1861, encargado al maestro Justo Sierra que sirvió de antecedente al primer Código Civil que se puso en vigor en 1870 inspirado principalmente en el derecho Romano.

Por decreto del 31 de Marzo de 1884 se mando reformar el Código Civil de 1870 dando origen al del 1º de junio de ese año, en el que se introdujo la libertad para testar, hasta 1917, poco antes de la Constitución.

Se promulgo la ley de Relaciones Familiares en donde se reglamento el divorcio vincular. Por ultimo tenemos el Código Civil del D. F. De 1929 ya con tendencias sociales modernas y la ideología de la Revolución Mexicana, el cual sirvió de modelo a los Códigos Civiles de los Estados como el de Tlaxcala del 5 de febrero de 1929, que sufrió diversas reformas hasta la promulgación del 20 de Noviembre de 1976 del Gobernador Sánchez Piedras.

Que también con algunas reformas esta vigente en la actualidad. Es notable en este ordenamiento el aspecto de socializar el derecho de propiedad principalmente para la construcción de casas habitación y mayoría igualdad que establece entre el hombre y la mujer, así como las reglas protectoras de los menores.

Antes de entrar al tema de lo que es el derecho civil debemos de recordar que el derecho civil es derecho privado.

I. Origen de la denominación de la de Derecho Público y Derecho Privado. Ya hace más de 22 siglos existió un muy inteligente y jurista romano “ULPIANO”, y sus palabras eran recogidas como néctar sagrado, un día, cuentan las crónicas, fue enviado a una fiesta dedicada al dios Dionisio, la cual duraba varios días en esa fiesta se hacía honor al buen vino romano y se adoraba también a Afrodita, ahí en medio de la euforia de Dionisio y de Afrodita, alguien en plena alegría etílica, le dijo a Ulpiano les dijera por lo menos una frase que debiera de pasar a la prosperidad, como si fuera una palabra casi divina, “PUBLICUM JUS EST QUOD AD STATUM REI ROMANAE SPECTAT; PRIVATUM QUOD SINGOLORUM UTILITATEM”, que no es otra cosa que “DERECHO PÚBLICO ES LO QUE SE REFIERE A LAS COSAS DE LA CIUDAD; DERECHO PRIVADO ES EL QUE SE REFIERE A LOS PARTICULARES”.

II. Ahora bien la Instituta de Justiniano, y la clasificación del derecho Público como Privado. A través de los siglos se perpetuo la famosa clasificación del derecho público como privado, al grado de tener influencia en la formación de la famosa “Instituta del Emperador Justiniano”, y como dice el dicho de ahí la palabra “real” y todo mundo empezó a hablar de la famosa palabra de Ulpiano, al grado de que en la era cristiana, influyo en las ideas del Emperador Justianiano.

M. Ortolan,

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