El Estado Civil
Enviado por carlos101423 • 31 de Julio de 2013 • 1.935 Palabras (8 Páginas) • 300 Visitas
EL ESTADO CIVIL Y LOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL
1. LAS OFICINAS DEL ESTADO CIVIL.
Según el artículo 1 de la ley 659 de los Actos de Estado Civil, en el distrito nacional, en cada municipio y en los distritos municipales habrá una o más oficialías del Estado Civil a cargo del Oficial del Estado Civil. Así mismo, cada oficialía tendrá un límite, llamado circunscripción, que generalmente comprende el municipio o distrito municipal en donde se encuentre establecido.
En el Distrito Nacional. Se creó una delegación de Oficialía del Estado Civil que tiene a su cargo exclusivamente los libros de registros de defunciones que ocurran en las jurisdicciones correspondientes a las Oficialías de Estado Civil de la primera, segunda, tercera, cuarta y sexta circunscripción del Distrito Nacional, cuyo encargado actuará como los Oficiales de Estado Civil en todas sus funciones.
El número de oficiales y jurisdicciones son creados por leyes especiales y los Oficiales de Estado Civil no pueden actuar fura de los límites de su jurisdicción. Cuando por error lo hiciere, se le aplicará una multa de RD $25 a RD $100 pesos y quedará en la obligación de devolver los honorarios correspondientes al Oficial del Estado Civil a quien le competía haber actuado. La reincidencia dará lugar a destitución del cargo.
1.2 LOS OFICIALES DE ESTADO CIVIL.
Recibir e instrumentar todo acto concerniente al Estado Civil.
b) Custodiar y conservar los registros y cualquier documento en relación con los mismos.
c) Expedir copias de las actas del Estado Civil y de cualquier otro documento que se encuentre en su archivo.
d) Expedir los extractos y certificados de los actos relativos al Estado Civil.
e) Velar por el buen desarrollo de los servicios.
f) Velar por la buena marcha de las delegaciones a su cargo.
Los oficiales del Estado Civil están obligados a llevar, en dos originales, los siguientes registros:
a) De Nacimiento,
b) De Matrimonio,
c) De Divorcio,
d) De Reconocimiento
e) De Defunción.
Los Oficiales de Estado Civil y sus suplentes serán designados por el poder ejecutivo. Ningún oficial podrá ausentarse sin previa licencia de presidente de la Junta Central Electoral, no pudiendo ser mayor de 30 días. Cuando tenga la necesidad de ausentarse más tiempo, la licencia será concebida por la junta Central Electoral.
A los Oficiales de Estado Civil les son propias las siguientes atribuciones:
• Recibir e instrumentar todo acto concerniente al Estado Civil.
• Custodiar y conservar los registros y cualquier documento en relación con los mismos en buen estado.
• Expedir los extractos y legalizaciones relativos al Estado Civil.
En el extranjero, las funciones del Estado Civil, se les atribuye a los cónsules y diplomáticos; en los buques de guerra a los comisarios, en los buques mercantes a los capitanes. Los Oficiales de Estado Civil deberán conformarse a las instrucciones que reciban de la Junta Central Electoral y la Oficialía Central del Estado Civil y estarán bajo la inmediata y directa vigilancia de los procuradores fiscales.
REGISTROS Y ACTAS DEL ESTADO CIVIL.
Los Oficiales del Estado Civil están obligados a llevar en dos originales los registros de nacimiento, divorcio, matrimonio y defunción. El director de la Oficina Central del Estado Civil autenticará con su firma los actos que hayan quedado sin firmar por el oficial actuante, en caso de muerte o cualquier otra circunstancia. En su ausencia, lo hará el Subdirector de la mencionada oficina.
ACTAS DEL ESTADO CIVIL.
Las Actas del Estado Civil indicarán el año, mes, día y hora e que se instrumenten, los nombres y apellidos, domicilio y mención del número y sellos de la Cédula Personal, de los testigos y de los declarantes. La fecha y lugar de nacimiento serán indicados cuando sean conocidos: de los padres en las actas de nacimiento y reconocimiento, del niño en las actas de reconocimiento, de los esposos en las actas de matrimonio y de fallecido en las actas de defunción. En caso contrario basta con indicar su edad y la edad de los declarantes. En lo concerniente a los testigos, sólo se indicará su calidad de mayor de edad.
LOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL
En el registro de nacimiento se inscribirán las declaraciones de nacimiento las declaraciones de nacimientos recibidas dentro de los plazos legales y en compuesto de folios en blanco se inscribirán dentro de los 30 días que sigan a éste. Si en el lugar de nacimiento no hubiere Oficialía de Estado Civil, la declaración se hará dentro de los 60 días ante el Oficial del Estado Civil que corresponda a su jurisdicción, ya sean: las declaraciones tardías, el acta de nacimiento ocurrido durante un viaje por vía aérea, el acta de los niños encontrados y el acta de reconocimiento del hijo natural.
ACTA DE NACIMIENTO.
La declaración de nacimiento se hará ante el Oficial del Estado Civil de lugar en que se verifique el alumbramiento, dentro de los 30 días que sigan a éste. Si el Oficial del Estado Civil concibiere alguna duda sobre la existencia del niño cuyo nacimiento se declara, exigirá su presentación inmediata, en el caso en que se hubiere verificado el alumbramiento en la misma población, y si éste hubiere ocurrido fuera de ella, bastará la certificación de alcalde o el juez de paz de la sección.
EL RECONOCIMIENTO.
La persona que intente reconocer un hijo ante el Oficial del Estado Civil debe demostrar que no hay ningún obstáculo que se oponga al reconocimiento de acuerdo con la ley, y si el reconocimiento se ha hecho después del acta de nacimiento y ésta fue instrumentada fuera del municipio en que dicho reconocimiento es recibido, también debe exigirse copia integral del acta de nacimiento. Dicha declaración de reconocimiento, tratándose de un hijo natural, hecha por ante el Oficial del Estado Civil, será inscrita en el registro de nacimiento.
Opiniones personales
En cuanto a los Oficiales de Estado Civil se refiere, el Estado debe ser muy cuidadoso al nombrarlos, ya que en nuestras actas existen millones de errores que después debemos corregir. Igualmente, estos deben velar por el mantenimiento de los registros civiles, ya que
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