Estados Civiles En Roma
Enviado por elabominableeco • 15 de Febrero de 2013 • 5.979 Palabras (24 Páginas) • 833 Visitas
STATUS LIBERTATIS
En la Antigua Roma la máxima división entre los hombres era la de clasificarlos en libres, no sujetos al dominio de otro humano, y eslavos, que tenían un amo, y que por lo tanto carecían de capacidad jurídica, no siendo sujetos sino objeto de Derecho. Sobre ellos, los hombres libres podían ejercer un derecho de propiedad, eran mercancías, cuyo dominio se transmitía para el Derecho Civil Romano por los procedimientos de la mancipatio o de la in iure cessio.
Los esclavos nacían como tales si eran hijos de madres esclavas, o se hacían esclavos por haber sido capturados en guerras, o por haber cometido cierto tipo de delitos.
Dentro de los libres, también existe una subdivisión: los ingenuos que son los que nacieron libres y siempre lo fueron, y los libertos que son los que alguna vez fueron esclavos pero recuperaron su libertad, ya sea en virtud de una disposición de la ley, o por decisión de su amo (manumisión).
Las manumisiones podían en Roma ser formales o solemnes (por censo, por vindicta o por testamento) o no formales (por epístola, sentando al esclavo a la mesa, entre amigos, etcétera). La ley Aelia Sentia fijó edades mínimas tanto en quien manumitía, que debía tener por lo menos 20 años, y en quien era manumitido, que debía poseer no menos de 30 años.
Las manumisiones formales y respetando las edades mencionadas, convertían al esclavo en liberto ciudadano romano, los que les permitía ejercer casi todos los derechos, menos el de proponerse en cargos electivos. En las manumisiones informales, el liberto latino iuniani, además de no adquirir derechos políticos, se les privaba del ius connubium.
Había por último otra categoría de libertos, que eran aquellos que hubieran tenido mala conducta mientras fueron esclavos. Estos manumitidos además de carecer de derechos públicos y privados, no podían radicarse a menos de cien millas de Roma.
Sin embargo, tener en Roma el status libertatis no le aseguraba a su poseedor el goce de todos los derechos civiles y políticos, sino que además debía ser ciudadano romano, ya que los latinos y peregrinos si bien poseían derechos no los tenían todos; y ser además sui iuris, ya que los alieni iuris estaban sometidos a la autoridad del pater en la singular familia romana.
STATUS CIVITATIS
De acuerdo con el status civitatis, las personas se dividen en cives, latini y peregrini.
a) Cives.
El principio de personalidad del Derecho hace que, en principio el Derecho romano se reserve a los ciudadanos romanos. Así, sólo es cives goza de plenitud de derechos. El ciudadano romano posee: en el Derecho público el ius suffragii, y el ius honorum. En el Derecho privado goza del ius commercii; el ius conubii; el derecho a ser titular de poderes del Derecho de familia; el derecho a adquirir el dominium ex iure Quiritum; y el ius actionis.
Los modos de adquirir la ciudadanía romana son los siguientes:
Nacimiento de padres romanos. Aquí hay que distinguir entre el matrimonio legítimo y el no legítimo. En el caso del matrimonio legítimo, el hijo sigue la condición del padre en el momento de la concepción. En cambio, en el matrimonio ilegítimo el hijo sigue la condición de la madre: si ésta es ciudadana el hijo también lo será aunque el padre no lo sea. No obstante, una lex Minicia dispuso que el hijo siguiera la condición peor.
Manumisión, siempre que tenga lugar de forma solemne y con las limitaciones de la lex Aelia Sentia y de la lex Junia Norbana.
Disposición legal: la lex Acilia repetundarum concedía la ciudadanía romana al provincial que hubiera obtenido la condena de un magistrado concusionario.
Concesión por parte del populus, o, en la época del Imperio, por parte del princeps. Esto culmina cuando Antonio Caracalla en el año 212 d. C. concede la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio.
b) Latini.
Latini prisci son los antiguos aliados de Roma. Estos gozan en el ámbito del Derecho público del ius suffragii y, en el ámbito del derecho privado, tienen el ius commercii, el connubium, la testamentifactio y el ius actionis.
Latini coloniarii son los habitantes de las colonias, que Roma fundó en el transcurso de su expansión. Gozan del ius commercii, el ius actionis y de la testamentifactio.
Una categoría artificial de latinos es la de latini Juniani, que son los manumitidos sin forma solemne, después de la lex Junia Norbana. Gozan del ius commercii y del ius actionis.
c) Peregrini.
Son los hombres libres, que viven dentro de las fronteras del Imperio Romano, sin ser ni cives ni latini. Los peregrini pueden pertenecer a una comunidad autónoma, que se gobierna por sus propias leyes (peregrini alicuius civitatis); o no pertenecer a ninguna comunidad (peregrini dediticii)
La diferencia entre ambas clases de peregrini estriba que mientras que los peregrini alicuius civitatis se rigen por su propio Derecho, los peregrini dediticii carecen de estatuto jurídico definido. Se prohibe a los peregrini dediticii vivir en Roma o en un radio de cien millas extramuros.
STATUS FAMILIAE
En la familia romana resulta decisivo el hecho de la sujeción de varias personas a la potestad de otra, llamada paterfamilias. El vínculo de sangre no es aquí el hecho decisivo: por una parte, el adoptado está sometido a la potestad del paterfamilias; por otra parte, el emancipado no está sometido a la potestad del paterfamilias, pues salió de su potestas por el hecho de la emancipación. En realidad para ser paterfamilias ni siquiera hace falta que tenga personas sometidas a su potestad. Basta simplemente que él mismo no esté sometido a la potestad de otra persona. Hasta el impuber será llamado paterfamilias, si no está sometido a otra persona.
El status familiae determina la posición jurídica del individuo en relación con la familia. Las personas se dividen en independientes (sui iuris) y dependientes de la potestad de otra (alieni iuris) La persona sui iuris es el paterfamilias si que nada tenga que ver con el hecho de tener personas bajo su potestas. Lo decisivo es que se trate de un varón, ciudadano romano, libre, que no está sometido a la patria potestas de otro. Las personas sui iuris tienen, en principio, capacidad patrimonial plena.
En cuanto a la mujer, siempre hay alguien que ejerce una potestad sobre ella: unas veces es el paterfamilias; otras es el marido.
El poder que concede la patria potestad al paterfamilias sobre las personas sometidas a él es amplísimo. Así las adquisiciones del filiusfamilias revierten automáticamente en beneficio del paterfamilias. En el Derecho de personas las facultades del paterfamilias comprenden, incluso, el llamado ius vitae necisque (derecho
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