Oficial Del Estado Civil
Enviado por fany1725 • 26 de Noviembre de 2013 • 420 Palabras (2 Páginas) • 370 Visitas
Un oficial del Estado Civil es un funcionario público que, en Republica Dominicana esta bajo la dependencia de la junta Central Electoral y que tiene entre sus funciones llevar el registro de los actos del estado civil como los nacimientos, matrimonios, divorcios y defunciones, correspondiente a la jurisdicción para la cual fue designada.
Los Oficiales de Estado Civil y sus suplentes serán designados por el poder ejecutivo. Ningún oficial podrá ausentarse sin previa licencia de presidente de la Junta Central Electoral, no pudiendo ser mayor de 30 días. Cuando tenga la necesidad de ausentarse más tiempo, la licencia será concebida por la junta Central Electoral.
A los Oficiales de Estado Civil les son propias las siguientes atribuciones:
• Recibir e instrumentar todo acto concerniente al Estado Civil.
• Custodiar y conservar los registros y cualquier documento en relación con los mismos.
• Expedir copias de las actas del Estado Civil y de cualquier otro documento que se encuentre en su archivo.
• Expedir los extractos y certificados de los actos relativos al Estado Civil.
• Velar por el buen desarrollo de los servicios.
• Velar por la buena marcha de las delegaciones a su cargo.
El director de la Oficina Central del Estado Civil, que tendrá a su cargo uno de los originales de los registros que llevaran los oficiales del Estado Civil de acuerdo con el artículo 10 de esta ley, podrá expedir los extractos, certificados y copias de los actos contenidos en los registros, así la ha dispuesto el artículo 7 de la referida ley.
En el extranjero, las funciones del Estado Civil, se les atribuye a los cónsules y diplomáticos; en los buques de guerra a los comisarios, en los buques mercantes a los capitanes. Los Oficiales de Estado Civil deberán conformarse a las instrucciones que reciban de la Junta Central Electoral y la Oficialía Central del Estado Civil y estarán bajo la inmediata y directa vigilancia de los procuradores fiscales.
El Oficial del Estado Civil debe clausurar a fin de cada año los registros, elaborando un acta en la cual debe señalar la cantidad de número de actos que contenga cada registro. Después de dicha clausura, el oficial del estado civil, debe formular, para cada original, un índice por orden alfabético de los apellidos; debiendo enviar copias de los mismos a la Oficina Central del Estado Civil.
Los Oficiales del Estado Civil reciben instrucciones de la procuraduría general de la Republica y de la Oficina Central del Estado Civil y están bajo la inmediata y directa vigilancia de los Procuradores Fiscales.
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