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OFICIALIAS DEL ESTADO CIVIL


Enviado por   •  4 de Febrero de 2013  •  6.527 Palabras (27 Páginas)  •  1.036 Visitas

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INDICE

INTRODUCCION 2

OBJETIVOS 3

ANTECEDENTES HISTORICOS 4

CONCEPTO DE REGISTRO CIVIL 6

ESTRUCTURA ORGANICA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL 7

MARCO LEGAL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL 11

OFICIALIAS DEL ESTADO CIVIL 12

ACTOS DEL ESTADO CIVIL 13

Contenido de las Actas del Estado Civil 15

Los registros de los Actos del Estado Civil 15

Los Registros de las Actas de Nacimiento 16

Los Registros de las Actas de Matrimonio 18

Los Registros de las Actas de Divorcio 19

Los Registros de las Actas de Defunción 20

Las Copias de las Actas del Estado Civil 20

Cambio y Añadidura de Nombre 21

Rectificación de Acta del Estado Civil 22

CONCLUSION 25

BIBLIOGRAFIA 26

ANEXOS 27

INTRODUCCION

El Registro Civil es el instrumento jurídico y administrativo del cual se vale el Estado para el reconocimiento de los derechos y obligaciones de los colombianos frente a la sociedad y la familia.

Sin duda, la existencia, la nacionalidad, la filiación y la identificación de la personas sería de difícil determinación, sin un Sistema de Registro del Estado Civil que, de manera detallada y fidedigna, refleje todos aquellos hechos y actos que inciden en el transcurso de la vida de las mismas, desde su nacimiento hasta su defunción.

En el Registro Civil se hacen constar todos los actos o hechos concernientes al estado civil de los ciudadanos; atendiendo a su finalidad, es un instrumento concebido para constancia oficial de la existencia, estado civil y condición de las personas.

El Registro Civil es una institución del Derecho de Familia en donde se asientan en forma individualizada los principales hechos relativos al ser humano: nacimiento matrimonio y muerte, y otras circunstancias o actos que le conciernen, por sus relaciones familiares y que modifican su “status”.

En el trabajo que expondremos a continuación, analizaremos la estructura orgánica del Registro Civil, sus Antecedentes Históricos, las Oficialías del Estado Civil, los Actos del Estado Civil, las Copias de las Actas del Estado Civil y todo lo concerniente a Cambio y Añadidura de Nombre y Rectificación de Acta del Estado Civil.

OBJETIVOS

 Analizar los antecedes históricos de los Registros Civiles a nivel mundial y el surgimiento en Republica Dominicana.

 Definir el concepto de Registro Civil.

 Establecer la estructura orgánica del Registro Civil

 Puntualizar el Marco Legal del Registro Civil

 Examinar las funciones relativas a las Oficiales del Estado Civil

 Establecer el procedimiento y los requerimientos para los Actos del Estado Civil.

 Puntualizar sobre las copias de las Actas del Estado Civil.

 Analizar todo lo concerniente a Cambio y Añadidura de Nombre.

 Analizar todo lo concerniente a Rectificación de Acta del Estado Civil.

ANTECEDENTES HISTORICOS

Los orígenes del registro civil de las personas se remontan para algunos autores, en la antigua Grecia y para otros en la China. Los Estados, como entes que organizan las naciones, tomaron para sí la misión de crear una estructura legal, administrativa, técnica, con recursos humanos económicos, para reunir en una entidad pública las funciones del estado civil de las personas.

Entre los antecedentes más importantes del Registro del Estado Civil de las personas promovidos por el Estado se destacan: El primer Censo establecido por el Rey de Roma, Servio Tulio, hacia el año 166. Bajo este sistema todo jefe de familia era inscrito en la tribu donde tenía su domicilio, y estaba obligado a declarar bajo juramento el nombre y la edad de su mujer y de sus hijos.

Estas declaraciones eran llevadas a un registro oficial, donde cada jefe de familia tenía su capítulo, pero se entiende que el objetivo primordial era organizar la población iniciando con el padre, la madre y los hijos.

Luego en la edad Media, finales del siglo XIV y en el siglo XV se inician los registros parroquiales dirigidos por la Iglesia Católica. Se podrá observar que el registro comienza sólo inscribiendo el padre, la madre y los hijos, sin embargo, la Iglesia agrega el registro de los demás actos del Estado civil como nacimientos, matrimonios, defunciones. Estos asientos, con el tiempo, fueron comenzando a ser utilizados y admitidos como prueba en los contenciosos civiles.

En 1787, Luis XVI dispuso la libertad de cultos en Francia y, con ello, el establecimiento de un rústico Registro Civil para que los nacimientos, matrimonios y defunciones fueran objetos de inscripción ante los oficiales de la justicia real.

Con el advenimiento de la Revolución Francesa en el Código Napoleónico, con sus ideas individualistas y liberales, otorgó al Estado la calidad de exclusivo autentificador y dador de la fe de los actos jurídicos civiles de la persona y tuvo la exclusividad de Registro Civil. A partir del siglo XIX, su existencia se extendió al resto del mundo como parte del progresivo proceso seculizador del Estado y el dictado de leyes laicistas

En lo que concierne a la República Dominicana el Registro Civil de las personas se inicia históricamente con el Código Civil francés del año 1804, aunque se habían hecho algunos aprestos en el año 1801 para separarlo de la Iglesia Católica. Durante la Invasión de los haitianos 1822 al 1844, nos regimos por las disposiciones relativas al Estado Civil de las personas y a los actos del Estado civil contenidas en dicho Código y siguiendo los preceptos del sistema francés quito a la iglesia el registro del estado civil, ellos se encargaban de controlar los nacimientos, muertes, divorcios, matrimonios de los ciudadanos.

La constitución de 1844 confirió a los alcaldes las funciones de del estado civil, ante quienes debían declararse los nacimientos, matrimonios y defunciones dentro del ámbito de la común.

Sin embargo, fue a partir del 15 de julio del año 1848 cuando surgió el primer decreto No. 162 que ordenaba a, todos los dominicanos o naturalizados que profesaren la religión católica, apostólica y romana, al contraer matrimonio, debían elevar a sacramento dichos actos.

Luego surge el Decreto 303 del 23 del mes de Abril del año 1853, mediante el cual los Alcaldes constitucionales de la época continuarían ejerciendo las funciones de oficiales civiles, ya que la misma ley establecía que en un tiempo determinado el Poder Ejecutivo tenía la facultad de nombrar a los oficiales del Estado Civil y de destituirlos o removerlos en

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