El Estado Civil
Enviado por mono1234567890 • 15 de Enero de 2013 • 7.392 Palabras (30 Páginas) • 424 Visitas
EL ESTADO CIVIL
Estado en general, estado político y estado civil
Por estado podemos aludir al ente soberano de Derecho Público que en condiciones normales aglutina y organiza a la población de un territorio bajo un poder supremo al que aquélla queda sometida, también suele definirse como la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio se revela que son tres los elementos de la organización estatal: la población, el territorio y el poder El poder político se manifiesta a través de una serie de normas y de actos normativamente regulados, en tanto que la población y el territorio constituyen los ámbitos personal y espacial de validez del orden jurídico.
Se considera en la doctrina que el estado (civil o político) de una persona consiste en la situación jurídica concreta que guarda en relación con la familia y con el Estado o la nación. En el primer caso, el estado de la persona lleva el nombre de estado civil o de familia y en el segundo caso, el estado se denomina político y determina la situación del individuo o de la persona moral respecto a la nación o al Estado a que pertenezca, para determinar las calidades de nacional o extranjero y asimismo, el nacional puede llegar a ser ciudadano.
Esto se traduce en en un complejo de derechos y obligaciones recíprocos entre los dos sujetos que intervienen en la relación. Recordemos que los artículos que contienen las garantías individuales como derechos públicos, son también aplicables a los extranjeros, con la única salvedad de que el Estado mexicano en cualquier tiempo y discrecionalmente, puede expulsar del país al extranjero por así juzgarlo conveniente.
Del Derecho Privado podemos hablar del status de socio, consistente en la situación jurídica de una persona frente a una sociedad de naturaleza civil o mercantil de la que aquél es socio. Este es una persona de Derecho, dotada de personalidad jurídica con los mismos alcances a los de la de cualquier ser humano; por ello, una sociedad no puede pertenecer a alguien como tampoco una persona física puede ser de la propiedad de otra persona física o de una persona moral.
El contrato de sociedad establece diversos derechos a favor del socio. Al mismo tiempo, el socio tiene obligaciones que satisfacer. Estos derechos y estas obligaciones derivan de la calidad de socio, la que es un presupuesto de relaciones jurídicas. Es el conjunto de los deberes y de los derechos, de las funciones y de los poderes que el socio tiene frente a un centro idealmente subjetivo.
Patrimonialmente, es cierto que el socio sólo tiene la obligación de efectuar la aportación convenida y en la cuantía fijada, con la que prácticamente se agotan las obligaciones individuales del accionista frente a la sociedad. Esta aportación no sólo es el límite de la obligación del socio frente a la sociedad, sino también e1 máximo de la suma de responsabilidad en que el accionista pudiera verse alcanzado en el caso de insolvencia de aquella. Pero, en otro aspecto, la calidad de socio atribuye. Otras obligaciones: obligaciones de colaboración, obligaciones de fidelidad y aun actividades complementarias, que no se traducen en simples afirmaciones, sino que tienen una trascendencia normativa perfectamente delimitada.
El estado civil concretamente con la situación jurídica de una persona frente a los miembros de su familia hace que dicha persona tenga los caracteres de ascendiente, de descendiente, en particular de padre y de hijo: de cónyuge, de hermano y aún de pariente colateral hasta de tercer y cuarto grado.
El derecho y la obligación correlativa de obtener y hacer vida en común en el matrimonio, se encuentran sancionados jurídicamente, pues cada cónyuge está autorizado para exigir jurídicamente que se cumpla con ese estado jurídico
Otro derecho en el matrimonio es el relativo a exigir el cumplimiento del débito camal. No sólo se trata aquí de dar satisfacción a una función biológica, sino que existe una regulación jurídica, dado que cabe determinar en qué términos y condiciones deberá cumplirse con la obligación respectiva y ejercitarse esa facultad.
El matrimonio es un contrato civil entre un solo hombre y una sola mujer, que se unen con vínculo disoluble para perpetuar su especie y ayudarse a llevar el peso de la vida. Desde el punto de vista jurídico el deber de relación sexual se encuentra sancionado jurídicamente, pues la negativa injustificada y sistemática de un cónyuge para cumplir esa obligación, implica una injuria grave que es causa de divorcio.
El derecho a exigir fidelidad, y la obligación correlativa, implican fundamentalmente la facultad reconocida en la ley para exigir y obtener del otro cónyuge una conducta decorosa y excluye la posibilidad de que existan relaciones de intimidad con persona de otro sexo, que sin llegar al adulterio sí implican un ataque a la honra y al honor del otro cónyuge No sólo existe, en relación con el deber correlativo, la prohibición de realizar el adulterio, con la sanción penal correspondiente y la civil relativa al divorcio, pues podemos encontrar aquí diferentes grados y, por lo tanto, distintas formas de incumplimiento. El adulterio constituye la forma máxima de incumplimiento e ilicitud por lo que se refiere a ese deber no sólo se comprende el aspecto estrictamente jurídico, sino también y de manera fundamental, el aspecto moral que en el caso recibe una sanción jurídica.
Desde el punto de vista social, cuando no se guardan la consideración, respeto y decoro recíprocos entre los consortes, cabe la posibilidad de que se dé margen a ofensas graves que pongan en peligro la estabilidad del matrimonio y, sobre todo, pueden dar origen a una demanda de divorcio.
En el Código Civil decía que el adulterio de la mujer es siempre causa de divorcio, el del marido lo es solamente cuando con él concurre alguna de las circunstancias siguientes:
Que el adulterio haya sido cometido en la casa común. Que haya habido concubinato entre los adúlteros, dentro o fuera de la casa conyugal. Que haya habido escándalo o insulto público hecho por el marido a la mujer legítima. Que la adúltera haya maltratado de palabra o de obra, o que por su causa se haya maltratado de alguno de esos modos a la mujer legítima.
Otro de los deberes que impone el matrimonio es el de socorro y ayuda mutua. El deber de socorro comprende la asistencia recíproca en los casos de enfermedad y el auxilio espiritual que mutuamente deben dispensarse los cónyuges, una obligación patrimonial en la obligación de alimento.
Podría pensarse decirse que sólo el deber de alimentos es jurídico
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