ESTADO CIVIL
Enviado por Tonishita • 1 de Junio de 2013 • 473 Palabras (2 Páginas) • 345 Visitas
ESTADO CIVIL
El estado civil es la situación de las personas físicas determinada por sus relaciones de familia, provenientes del matrimonio o del parentesco, que establece ciertos derechos y deberes.
Estados civiles
Aunque las distinciones del estado civil de una persona pueden ser variables de un estado a otro, la enumeración de estados civiles más habitual es la siguiente:
• Soltero/a
• Casado/a
• Divorciado/a
• Viudo/a
• Unión libre
• Separado/a
CARACTERISTICAS DEL ESTADO CIVIL todo individuo tiene un estado civil, pues siendo este un atributo a la personalidad es inconcebible que una persona no lo tenga. el estado civil es uno e indivisible. La mayoría de los atributos de la personalidad tienen esta característica, así la nacionalidad, la capacidad y el nombre son unos e indivisibles. La unidad e indivisibilidad se relaciona con un mismo hecho de origen; por ejemplo en el caso del hijo legítimo y del hijo natural, ambas calidades emanan de la ley y no pueden coexistir; tampoco un individuo puede ser casado para unos y soltero para otros, de allí se dice que es uno e indivisible. las leyes sobre el estado civil son de orden público, ósea esta fuera del Comercio humano y por ende no pueden renunciarse, transferirse, ni transmitirse. el estado civil es permanente, no se pierde uno mientras no se adquiera Otro, así por ejemplo, un individuo soltero no pierde esta calidad hasta que no contraiga matrimonio.
POSICIÓN NOTORIA DEL ESTADO
ARTICULO 223.- (Posesión notoria de estado).- Para que haya posesión notoria de estado se requiere que el presunto hijo haya sido tratado como tal por sus padres o los familiares de éstos y que, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: 1o.- Que hayan proveído a su subsistencia y educación; 2o.- Que el hijo haya usado, constante y públicamente, el apellido del padre; y 3o.- Que el hijo haya sido presentado como tal en las relaciones sociales de la familia.
ACCIONES DEL ESTADO CIVIL
"La acción constituye un derecho subjetivo procesal de parte, con el que se pone en marcha al Órgano Jurisdiccional, para lograr no un proveimiento cualquiera, sino una sentencia de fondo, que ha de ser adversa o favorable, pero necesariamente para que exista esa efectiva tutela judicial, es necesario que esa sentencia adversa o favorable sea fundada y razonada en derecho, para poder establecer la observancia de la ley y mantener la paz y la justicia, base de una sociedad civilizada, lográndose este fin a través de la autoridad o capacidad que tenga el juez de hacer ejecutoria la sentencia para evitar que el derecho se hago ilusorio".
La acción entonces consiste en sí en un poder jurídico que poseen todas las personas de acudir a la jurisdicción, a través de sus órganos. Siempre estará presente exista
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