NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Enviado por DIANAMARGELY • 8 de Agosto de 2014 • Informe • 453 Palabras (2 Páginas) • 206 Visitas
REGISTRADURIA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Resolución No 2475 de 19 de agosto de 2014
Por medio del cual se efectúa un nombramiento provisional
EL REGISTRADOR NACUONAL DEL ESTADO CIVIL, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial que le confiere el numeral 8 del artículo 26 del decreto 2241 de 1986 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el numeral 5 del art, 24 del decreto 1010 de 2000, literal C) del artículo 20 de la ley 1350 del 6 de agosto de 2009 y.
CONSIDERANDO
Que el literal c del articulo de la ley 1350 de 2009, establece;
“(…)
c) nombramiernto provisional discrecional; esta clase de nombramiento es excepcional y solo procederá por especiales razones del sevocio. El termino de la provisionalidad se podrá hacer hasta por (6) seis meses improrrogables, deberá constar expresamente en la providencia de nombramiento. En el transcurso del termino citado se deberá abrir el concurso respectivo para proveer el empleo definitivamente;
(…)
Que igualmente el articulo 65 de la ley 1350 de 2009, establece:
“ Apartir de la vigencia de la presente ley, la Registraduria nacional realizara las acciones necesarias para poner en practica el sistema de carrera especial, que deberá operar plenamente dentro de los 24 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley”
Que el articulo 276 de la ley 1450 de 2011, amplia hasta el 6 de agosto de 2012 el termino para la implementación del sistema de carrera de la entidad establecido en el ART 65 de la ley 1350 de 2009.
Que por lo anterior.
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: a partir del primero de abril de 2013, nombrar provisionalmente de manera discrecional a la señora CAROLINA GOMEZ BUSTOS, identificada con cedula de ciudadanía numero 38.235.667. en el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010-05 de la planta global cede central, con una asignación básica mensual de $ 3.500.000 pesos.
PARRAGRAFO: la duración de este nombramiento provional será hasta por seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión.
ARTICULO 2 la provisionalidad a la que se refiere el artoculo anterior, podrá darse por terminado en cualquier momento.
ARTICULO TERCERO: de conformidad con certificación RC-163/13 expedida por el coordinador de registro y control de la gerencia de talento humano, el aspirante acredita los requisitos exigidos en la resolución No 6053 del 27 de diciembre de 2000, para el desempeño del cargo, de acuerdo con los documentos aportados.
ARTICULO CUARTO: de acuerdo por lo dispuesto por la ley 190 de 1995, 4en sus artyiculos 13-14 y 15, para tomar posesión del cargo, el nominado podrá presentar declaración juramentada de viene y rentas.
CUMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en IBAGUE 25 de julio de 2013
ADRIANA TABUR CASTAÑO
...