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Acción de comando en la justicia en los derechos militares


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2013  •  Trabajo  •  469 Palabras (2 Páginas)  •  325 Visitas

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Acción de comando en la justicia en los derechos militares.

La Justicia Militar en la República la administran los Tribunales y Autoridades competentes según el código de justicia militar en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo que este Código y el Reglamento de Castigos Disciplinarios disponen.

Los Jueces Militares son autónomos en el ejercicio de sus funciones y soberanos en la apreciación de los hechos que les corresponde juzgar. De toda infracción militar nace acción para el castigo del culpable y puede nacer también responsabilidad civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados y la acción respectiva se ejercerá por ante los Tribunales civiles ordinarios.

Las acciones civiles originadas por hechos punibles de carácter militar, o por delitos comunes sometidos a la Jurisdicción de los Tribunales Militares, se asimilarán las reclamaciones a que hubiere lugar a título de costas procesales, pues éstas no se consideran como penas sino que pueden hacerse efectivas contra los herederos del culpable.

La responsabilidad militar es personal y no eximen de ella la ignorancia de la ley ni el error sobre la persona o cosa contra quien se dirigió la acción delictuosa.

Nadie puede ser enjuiciado militarmente sino por los hechos calificados y penados por este Código, ni castigado por faltas militares sino conforme al Reglamento de Castigos Disciplinarios, salvo lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 123.

No se admite calificar y penar hechos por analogía o paridad con los delitos y faltas militares.

Quien incurra en responsabilidad penal militar, sea cual fuere el lugar donde se cometió la infracción, será juzgado y penado de conformidad con este Código.

Para el enjuiciamiento militar en Venezuela por infracciones cometidas fuera del territorio nacional, se requiere que el presunto reo no haya cumplido pena en el exterior por la misma infracción, de acuerdo con la calificación establecida en el presente Código.

Las leyes militares tienen efecto retroactivo cuando imponen menor pena aún cuando el reo esté cumpliendo condena; y en cuanto al procedimiento, porque se las aplicará a los procesos pendientes al tiempo de la promulgación.

Las pruebas evacuadas, sin embargo, serán apreciadas, en cuanto favorezcan al reo, conforme a la ley vigente al tiempo de la promoción.

Cuando se dictare auto de detención por los tribunales penales ordinarios contra militares en servicio a causa de delitos comunes cometidos por éstos, podrán ser detenidos en las cárceles y demás establecimientos destinados a detención preventiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135.

Por un sólo delito no se seguirán diferentes procesos, aunque los reos sean diversos;

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