Acta De Casa Matas
Enviado por JANETH92 • 16 de Mayo de 2013 • 817 Palabras (4 Páginas) • 481 Visitas
Acta de Casamata. El ejército trigarante se voltea en masa contra Agustín Iturbide y surge la convocatoria de un nuevo Congreso Constituyente.
Febrero 1, 1823
Los señores generales de división, jefes de cuerpos sueltos, oficiales del Estado Mayor, y uno por clase del Ejército, reunidos en el alojamiento del general en jefe para tratar sobre la toma de la plaza de Veracruz, y de los peligros que amenazan a la patria por la falta de representación nacional, único baluarte que sostiene la libertad civil, después de haber discutido extensamente sobre su felicidad, con presencia del voto general, acordaron en este día lo siguiente:
Art. 1o. Siendo inconcuso que la soberanía reside esencialmente en la Nación, se instalará el Congreso a la mayor posible brevedad.
Art. 2o. La convocatoria para las nuevas Cortes se hará bajo las bases prescritas para la primera.
Art. 3o. Respecto que entre los señores diputados que formaron el extinguido Congreso, hubo algunos que por sus ideas liberales y firmeza de carácter se hicieron acreedores al aprecio público, al paso que otros no correspondieron debidamente a la confianza que en ellos se depositó, tendrán las provincias la libre facultad de reelegir a los primeros y sustituir a los segundos con sujetos más idóneos para el desempeño de sus arduas obligaciones.
Art. 4o. Luego que se reúnan los representantes de la Nación, fijarán su residencia en la ciudad o pueblo que estimen por más conveniente, para dar principio a sus sesiones.
Art. 5o. Los cuerpos que componen este ejército, y los que sucesivamente se adhieran, ratificarán el solemne juramento de sostener a toda costa la representación nacional.
Art. 6o. Los jefes, oficiales y tropa que no estén conformes con sacrificarse por el bien de la patria, podrán trasladarse a donde les convenga.
Art. 7o. Se nombrará una comisión que con copias del acta, marche a la capital del Imperio a ponerla en manos de S.M. el emperador.
Art. 8o. Otra comisión, con igual copia [marchará] ala plaza de Veracruz a proponer al gobernador y corporaciones de ella, lo acordado por el Ejército, para ver si se adhieren a él o no.
Art. 9o. Otra a los jefes de los cuerpos dependientes de este Ejército que se hallan sitiando el Puente [del Rey, hoy Nacional] y en las Villas.
Art. 10o. En el ínterin contesta el Supremo Gobierno, con presencia de lo acordado por el Ejército, la Diputación Provincial de esta provincia será la que delibere en la parte administrativa, si aquella resolución fuere de acuerdo con la opinión.
Art. 11o. El Ejército nunca atentará contra la persona del emperador, pues lo contempla decidido por la representación nacional. Aquél se situará en las Villas o en donde las circunstancias
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