Declaracion Mp
Enviado por licrole • 14 de Noviembre de 2011 • 1.964 Palabras (8 Páginas) • 481 Visitas
HOLA A TODOS.
Mi duda es en torno al artículo 20 apartado B fracción II de la Contitución, la cual hace referencia, a que, el imado tiene derecho "a declarar o guardar silencio". Y en este foro e leído que si el imado desa guardar silencio puede solicitar fecha para presentar su declaracion por escrito, pero cual seria la fundamentación de dicho escrito, pues revisando el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Michoacán, no encontre algun artículo que hable sobre la posibilidad de presentar la declaración ministerial por escrito, solo al igual que la Constitución hace referencia al derecho al no declarar.
Calva Triste (Visita mi Cubículo)
Fecha de Respuesta: 2010-12-30 14:42
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No. de Respuesta: 202031
IP 189.175.183.109
CFPP:
Artículo 155.- La declaración preparatoria se rendirá en forma oral o escrita, por el inculpado, quien
podrá se asesorado por su defensor. El inculpado podrá dictar sus declaraciones, pero si no lo hiciere, el
juzgador que practique la diligencia las redactará con la mayor exactitud posible. Si fueran varios los
inculpados por los mismos hechos, se les tomará declaración por separado, en una sola audiencia.
Cuando haya diversos inculpados que deban rendir declaración, el juez adoptará las medidas
precautorias previstas en el artículo 257.
garovalo (Visita mi oficina)
Fecha de Respuesta: 2010-12-30 21:55
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No. de Respuesta: 202191
IP 187.194.7.135
8, 17, 20y 35 fracción V de la constitución... tu derecho de petición... sobre la constitución nada.. bajo la constitución tu codigo de procedimientos penales... el aludido por CALVA TRISTE... es el de procedimiento penales federal... que pudiera no ser aplicable al caso... ya que hastalas excluyentes de responsabilidad son distintas... pero en el plano constitucional... si puedes pedirlo y se te concedera...
Cuaresmen (Visita mi Cubículo)
Fecha de Respuesta: 2010-12-30 22:44
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No. de Respuesta: 202226
IP 189.189.72.35
Como no nos dices de qué fuero estamos hablando, si del estatal o del federal, efectivamente coincido con que puedes invocar los numerales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Pero bueno, si estamos hablando de la etapa de AVERIGUACION PREVIA ante el Ministerio Público, te informo que la declaración por escrito del INDICIADO puede ser presentada en cualquier momento, siempre y cuando la A.P. esté en trámite, o sea, que no haya sido consignada, o reservada, o se haya declarado el No Ejercicio de la Acción Penal. La puedes presentar en la oficialía de partes del Ministerio Público, y este deberá acordar su ratificación en alguna fecha, en compañía de su Abogado, o bien se le asigna al de Oficio que siempre está en la Agencia.
Valídame (Visita mi Cubículo)
Fecha de Respuesta: 2011-01-01 20:28
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No. de Respuesta: 202391
IP 200.95.243.204
En caso de que fuese del fuero estal, ¿se aplicaria de forma supletoria el Código Federal de Procedimientos Penales? ya que el Código del Estado no hace mención alguna sobre la posiblidad de presentar la declaracón ministerial por escrito. Y en cuanto a los artículos de la Costitución que fuerón invocados, ninguno de ellos hace referencia expresa sobre la posibilidad de presentar mi declaración en forma escrita, es decir, ¿yo solamente podría solicitarlo a la autiridad (en base a mi derecho de petición) y correspondería ella el nagármelo o concedérmelo?
Y muchas gracias a los foristas que respondieron mi pregunata.
Cuaresmen (Visita mi Cubículo)
Fecha de Respuesta: 2011-01-01 21:29
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No. de Respuesta: 202407
IP 187.159.128.246
No se puede aplicar de forma supletoria.
Si es del fuero estatal, por supuesto que el Código de Procedimientos Penales de Michoacán lo contempla, lo que pasa es que hay que interpretar la norma jurìdica técnicamente y desentrañarla: art.7, 29, 80...
Pero yo si te digo que para que tú declares, el M.P. debe, entre otras cosas, CITARTE, hacer de tu conocimiento la denuncia, quien te acusa, de qué, hacerte saber tus derechos, y es ahi cuando TU ya estas en posibilidad de declarar, cuando ya sabes de qué se trata,
Si yo fuera tú, comparezco al citatorio, que me lean la denuncia y demas pruebas existentes, declaro que "por el momento me niego a declarar, sin embargo con posterioridad (o bien dependerá de tí en qué rato o tiempo) presentaré mi declaración por escrito. Siendo todo lo que tengo que manifestar." Tú después la presentas en la oficialía de partes de la sede, agencia o edificio, o bien directamente en la mesa, Y A VER QUÉ ACUERDA EL M.P. A fuerzas que deberá dictar un acuerdo referente a dicho escrito, y lo conducente sería: recibirla, agregarla, y ratificarla en presencia de tu defensor o del de oficio. Punto.
ABOGADO FRANCO (Visita mi oficina)
Fecha de Respuesta: 2011-01-01 21:36
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No. de Respuesta: 202411
IP 189.244.40.61
Estimado usuario de acuerdo con el Codigo adjetivo punitivo del Estado de Michoacan efectivamente en sus numerales 23,24,28 y29 no mencionan que el inculpado pueda hacer declaracion alguna de manera escrita posteriormente a que haya comparecido ante el MP, por lo que de acuerdo un servidor con lo esgrimido por el Forista Gaytan Romero es de aplicarse lo previsto en la constitucion (la cual esta por encima de las leyes estatales) el derecho de peticion, lo cual conduce a que la autoridad investigadora tome en consideracion lo manifestado en el escrito de cuenta por el inculpado e inclusive se le tome en consideracion prueba alguna que conlleve al esclarecimiento de
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