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Acta De Independencia


Enviado por   •  20 de Agosto de 2013  •  1.130 Palabras (5 Páginas)  •  324 Visitas

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Esta es una transcripción del Acta de Independencia firmada el 15 de Septiembre de 1821.

"El día 15 del corriente se acordó lo que sigue:

Palacio Nacional, Guatemala, quince de Septiembre de mil ochocientos veintiuno.- Siendo públicos e indudables los deseos de independencia del Gobierno Español, que por escrito y de palabra ha manifestado el pueblo de ésta Capital: recibimos por el último correo diversos oficios de Ayuntamientos Constitucionales de la Ciudad Real, Comitán y Tuxtla, en que comunican haber proclamado y jurado dicha independencia, excitan a que se haga lo mismo en ésta ciudad: siendo positivo que han circulado iguales oficios a otros Ayuntamientos: Determinado de acuerdo con la Excma. Diputación Provincial, que para tratar de asunto tan grave se reuniese en uno de los salones de éste palacio la misma Diputación Provincial, el Ilmo. Sr. Arzobispo, los señores individuos que diputasen la Excma. Audiencia Territorial, el venerable señor Dean y Cabildo Eclesiástico, el Excmo. Ayuntamiento, el muy Ilustre Claustro, el Consulado y muy Ilustre Colegio de Abogados, los Prelados Regulares, Jefes y funcionarios públicos: Congregados todos en el mismo salón: Leídos los oficios expresados: discutido y meditado detenidamente el asunto, y oído el clamor de Viva la Independencia, que repetía lleno de entusiasmo el pueblo que se veía reunido en las calles, plaza, patio, corredores y antesala de éste palacio, se acordó por esta Diputación e individuos del Excelentísimo Ayuntamiento:

PRIMERO.- Que siendo la Independencia del Gobierno Español la voluntad general del pueblo de Guatemala, sin perjuicio de lo que determine sobre ella, el Congreso que debe formarse, el Señor Jefe Político le mande publicar para prevenir las consecuencias, que serían temibles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo.

SEGUNDO.- Que desde luego se circulen oficios a las Provincias, por correos extraordinarios, para que sin demora alguna, se sirvan proceder a elegir Diputados o Representantes suyos, éstos concurrirán a esta Capital a formar el Congreso que debe decidir el punto de Independencia general absoluta, y fijar, en caso de acordarla, la forma de Gobierno y Ley fundamental que debe regir.

TERCERO.- Que para facilitar el nombramiento de Diputados, se sirvan hacerlo las mismas Juntas electorales de provincia que hicieron o debieron hacer las elecciones de los últimos Diputados a Corte.

CUARTO.- Que el número de estos Diputados sea en proporción de uno por cada quince mil individuos; sin excluir de la ciudadanía a los originarios de Africa.

QUINTO.- Que las mismas Juntas electorales de provincia, teniendo en presentes los últimos censos, se sirvan determinar, según esta base, el número de Diputados o Representantes que deban elegir.

SEXTO.- Que en atención a la gravedad y urgencia del asunto, se sirvan hacer las elecciones de modo que el día primero de marzo del año próximo de 1822 estén reunidos en esta Capital todos los Diputados.

SEPTIMO.- Que entre tanto, no haciéndose novedad entre las autoridades establecidas, sigan éstas ejerciendo sus atribuciones respectivas, con arreglo a la Constitución, decretos y leyes, hasta que el Congreso indicado determine lo que sea más justo y benéfico.

OCTAVO.- Que el señor Jefe Político, Brigadier D. Gabino Gaínza, continúe con el Gobierno superior político y militar; y para que éste tenga el carácter que parece propio de las circunstancias, se forme una Junta Provisional Consultiva, compuesta de los señores individuos actuales de esta Diputación Provincial, y de los señores D. Miguel Larreinaga, Ministro de esta Audiencia; Don José Del Valle, Auditor de Guerra; Marqués de Aycinena, Dr. José Valdés Tesorero de esta Santa Iglesia;

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