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Acto Juridico Y Personas


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2013  •  1.433 Palabras (6 Páginas)  •  433 Visitas

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Los regímenes sociales estaban es que estaban estructurados los principales pueblos prehispánicos se vaciaron en formas primitivas y rudimentarias, y conforme a las cuales la autoridad suprema, con facultades omnímodas, era el rey o emperador, nombre que, por una especie de proyección conceptual política, se ha estilado adscribir a los jefes máximos de tales pueblos. El derecho público, entendiendo por tal el conjunto de normas que organiza a un estado y definen y regulan las relaciones entre las diversas autoridades estatales y entre estas y los gobernados, en los regímenes pre coloniales se traducía en un cumulo de reglas consuetudinarias que establecían la manera de designa r al jefe supremo, así como una conciencia jurídica, atendiendo sobre todo a factores religiosos, consideraba al soberano investido de un poder ilimitado.

Tomando en consideración esta situación, resulta aventurado tratar de descubrir en régimen social mexicano prehispánico un precedente de nuestra institución tuteladora por razones obvias, en el que la autoridad del rey era absoluta, como lo era la de los señores en sus respectivas provincias. Además, podemos decir que entre los aztecas la administración de justicia era arbitraria, tomando este vocablo en su debida acepción, esto es, como implicación a jurídica, pues como afirma el licenciado Toribio Esquivel Obregón, la justicia no se administraba conforme a normas legales o consuetudinarias pre establecidas, sino según el criterio del funcionario respectivo.

Antes de la colonización española, no podremos hallar un precedente de nuestro juicio de amparo, ni siquiera con una semejanza muy relativa, pues como afirma Mendieta y Núñez, como cuerpo de leyes, la historia del derecho patrio empieza con la primera cedula real dictada para el gobierno de las indias, es decir, con el advenimiento del derecho colonial. En la nueva España el derecho colonial se integro con el derecho español propiamente dicho en sus formas legal y consuetudinaria, y por las costumbre indígenas, principalmente. Al consumarse la conquista de México y al iniciarse la colonización de las tierras recién dominadas, la penetración jurídica española se encontró con un conjunto de hechos y prácticas sociales autóctonas, las cuales, lejos de desaparecer y quedar eliminadas por el derecho peninsular, fueron consolidadas por diversas disposiciones reales y posteriormente por la recopilación de leyes de indias de 1681, cuyo artículo cuarto autorizaba su validez en todo aquello que no fuesen incompatibles con los principios morales y religiosos que informaban al derecho español. Así, pues, en la Nueva España estuvo vigente en primer término la legislación dictada exclusivamente para las colonias de América, dentro de la que ocupan un lugar prominente las celebres leyes de indias, verdadera síntesis del derecho hispánico y las costumbres jurídicas aborígenes. Por otra parte, las leyes de castilla tenían también aplicación en la Nueva España con un carácter supletorio, pues la recopilación de 1681 dispuso que en todo lo que no estuviese ordenado en particular para las indias, se aplicaran las leyes de castilla.

En el orden político, la autoridad suprema en las colonias españolas de América era el mismo rey de España, quien estaba representado por los virreyes o capitanes generales, según la importancia de la colonia de que se tratase. El monarca español, como sucede en todos los regímenes absolutos, concentraba en su persona las tres funciones en que se desarrolla la actividad integral del estado, pues además de ser el supremo administrador público, era el legislador y juez. Todos los actos ejecutivos, todas las leyes y fallos se desempeñaban, expedían y pronunciaban en nombre del rey de España, quien, en el ámbito judicial, delegaba sus atribuciones propias, inherentes a su soberanía, en tribunales que el mismo nombraba.

Se ha criticado en cierta forma al régimen español y con cierta frecuencia, en el sentido de que implicaba un sistema de marcado absolutismo, en el que la autoridad del monarca absorbía a cualquier otro poder, imposibilitando el nacimiento y desarrollo de los derechos fundamentales del individuo. Nada más injusto que estas críticas, pues si analizamos el derecho español, en su aspecto legal y consuetudinario, encontraremos que existía una verdadera garantía jurídica para los gobernados en la jerarquía normativa.

En el derecho español existía una autentica jerarquía jurídica en la que la norma suprema era el derecho natural, cuyos mandatos debían prevalecer sobre las costumbres y las leyes.

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