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Trascendencia del Derecho Civil en la Formación del Jurista

saga194719 de Septiembre de 2014

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Unidad 1: Trascendencia del Derecho Civil en la Formación del Jurista.

1.1 Contenido Sistemático de los 4 cursos del Derecho Civil.

El derecho civil, en términos generales, es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto a tal, como sujeto de derecho; regla sus relaciones con sus semejantes y con el estado, cuando este actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.

El derecho da a los individuos y grupos sociales la sensación de que sus derechos serán respetados y que no serán alteradas las situaciones jurídicas por ellos adquiridas.

El derecho civil es la rama del derecho que establece las relaciones privadas de las personas entre si; por medio del Derecho civil se determinaran las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana, ha sido definido también el Derecho Civil como “El conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y mas generales de la vida en la que el hombre se manifiesta como tal, es decir como sujeto de derechos y patrimonios, y como miembro de una familia, para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia dentro del conjunto social.

Hablando sobre derecho civil, es obligatorio mencionar el concepto de “persona” se conceptualiza como todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. Para la ciencia jurídica la noción de persona es puramente de derecho. Ahora bien se dice que quien es capaz de tener derechos tiene personalidad o lo que es lo mismo, es persona. Se consideran derechos de la personalidad, en resumen en todas las sumas de hechos que la ley reconoce mientras que las obligaciones de la personalidad. Se entienden como los deberes que la ley ordena sean a su cargo.

De esta manera se merca una división entre derechos y obligaciones de la “persona”. Este vocablo deriva de personare, mascara, careta que usaban los actores del mundo antiguo para cubrir su cara con el fin de darle resonancia a su voz; tiempo después la palabra significo al actor enmascarado, es decir, el personaje que representaba. Posteriormente, la palabra paso a denominar al hombre mismo, siendo este el calificativo que en la actualidad se le da.

Los atributos a la personalidad son las cualidades que caracterizan a cada individuo distinguiendo a uno de otro. Los atributos de la personalidad son los siguientes:

a) Nombre: Puede considerarse como la denominación que distingue a una persona de las demás que forman el grupo social, en sus relaciones jurídicas y sociales. El que tiene derecho a un nombre puede usarlo en todas sus actividades pudiendo pedir que otro interfiera en su persona y en sus relaciones jurídicas.

b) El Domicilio: El domicilio es el lugar donde una persona reside habitualmente con el propósito de establecerse en el; a falta de este, el lugar en el que tiene el principal asiento de sus negocios.

Clases de domicilio: Existen los siguientes tipos de domicilio: voluntario, legal, convencional.

c) Estado Civil: Es el conjunto de cualidades que la ley toma en consideración a los individuos para atribuirles efectos jurídicos, el estado de las personas reviste gran importancia, porque mediante el se determinan los derechos y obligaciones correspondientes a los individuos en relación con el grupo social. Se divide el estado en civil, de familia y político.

d) Nacionalidad: Es un vinculo jurídico establecido entre el individuo y el estado. De esta relación se producen derechos y obligaciones mutuas.

e) Patrimonio: Es un conjunto de obligaciones y derechos apreciables en dinero. De este modo el patrimonio de las personas se integra siempre por un conjunto de bienes.

Las personas morales son aquellas que pueden definirse como “entidades formadas para la realización de los hombres, a las que el derecho objetivo reconoce capacidad para derechos y obligaciones”. Las personas morales han sido creadas para que realicen ciertos actos que el hombre, individualmente considerado no podría llevar a cabo. Los atributos de las personas morales son: nombre, domicilio, estado y patrimonio.

El derecho civil tiene 4 principales partes:

a) Derechos de la personas: (persona, estado civil, patrimonio etc) antes mencionadas esta división del derecho civil.

b) Derechos de los bienes: Posesión, propiedad y patrimonio. Esta división del Derecho Civil habla de como emplea el individuo sus bienes pecuniarios teniendo como consecuencia un patrimonio.

c) Derechos de las Obligaciones: Obligaciones en general, fuentes de las obligaciones, modalidad de las obligaciones, transmisión de las obligaciones, efectos de las obligaciones y extinción de las obligaciones.

d) Derecho de las sucesiones: Sucesiones por testamento, formas de los testamentos, sucesión legítima.

El Derecho civil habitualmente comprende:

1. El Derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales, la capacidad jurídica, la administración de los bienes de los incapaces, los derechos de la personalidad, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de personalísimos porque están íntimamente ligados a la persona desde su nacimiento y no pueden transmitirse ni disponerse de manera distinta a la taxativa prevista en las leyes.

2. El Derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia.

3. El Derecho de las obligaciones y los contratos, que regula los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes.

4. El Derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de una persona física en cuanto a las formas de transmisión de sus bienes y derechos a terceros.

Es necesario tener en cuenta que el estudio del Derecho civil comprende, además, el análisis de las diferentes acciones judiciales que el ordenamiento jurídico otorga para la protección de las situaciones jurídicas antes descritas.

Bienes

Son bienes las cosas que pueden ser objeto de apropiación y que no estén excluidas del comercio.

Características de los Bienes

Por su movilidad.

- Inmuebles.- Son aquellos bienes que no pueden ser trasladados.

- Muebles.- Son los bienes que pueden ser trasladados.

- Semovientes.- Son aquellos bienes que se mueven por su propia naturaleza.

Por las personas a las que pertenecen.

- Dominio Publico.- Son bienes que pertenecen al Estado pero los particulares los utilizan.

- Dominio Privado.- Son aquellos bienes que son propiedad de los particulares.

Por Incertidumbre respecto al titular de la propiedad.

- Mostrencos.- Todos aquellos muebles extraviados o perdidos cuyo dueño se ignore.

- Vacantes.- Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.

Si pueden o no ser remplazados.

- Fungibles.- Son aquellos que pueden ser reemplazados por otros de la misma calidad, cantidad y especie.

- No Fungibles.- No pueden ser reemplazados en la misma especie, calidad y cantidad.

SUCESIONES.

Concepto.- Es la trasmisión de todos los bienes.

Herencia.- Es la forma de transmitir bienes, derechos y obligaciones del difunto a fin de que estos no se extingan como su muerte.

Legado.- A diferencia del heredero una persona deja en su testamento una parte específica de sus bienes al legatario. El legatario solo adquiere bienes o derechos pero nunca obligaciones.

Testamento.- Es el documento donde se plasma la decisión de una persona con respecto a su patrimonio.

En el testamento se puede reconocer a los hijos procreados y las deudas contraídas. Su característica es que una vez manifestadas sus clausulas en un testamento, prevalecen, aun cuando el autor de la herencia formule un nuevo testamento.

Tipos de Testamento.

Los testamentos en materia civil se clasifican en dos grupos ordinario y especial.

Dentro del Ordinario se encuentran:

1. Testamento Público Abierto.- Se otorga ante el notario público de conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia.

2. Testamento Público Cerrado.- Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su petición. El testador deberá solicitar que sea sellado y cerrado en su presencia y lo exhibirá al notario ante testigos.

3. Testamento Simplificado.- Es aquel en el cual en la misma escritura de adquisición de un inmueble destinado o que vaya a destinarse para vivienda se establece a los herederos.

4. Ológrafo.- Es aquel escrito de puño y letra del testador. Los testamentos ológrafos no producirán efectos si no están depositados ante la autoridad competente que disponga la legislación de la materia.

El Especial puede ser:

1. Privado.- Es aquel que se realiza por las siguientes causas:

- Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no le permita acudir, ante el Notario Publico a hacer el testamento.

- Cuando no haya Notario Publico en la población o Juez que actué por receptoría.

- Cuando aunque hay Notario

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