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Actos De Comercio Jorge Barrera


Enviado por   •  4 de Agosto de 2014  •  1.020 Palabras (5 Páginas)  •  269 Visitas

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LAS ACTOS DE COMERCIO

Nuestro C. Co. vigente sigue la corriente objetiva de los actos de co-

mercio (en adelante, A. de C.), a través de la influencia del C. de Co.,

DERECHO MERCANTIL 41

francés de 1808, de los C. Co. españoles de 1829 y de 1885, y prin-

cipalmente, del C. Co. italiano de 1882 (del cual copió nuestro a. 75,

los aa. 3, 4, 5 y 6, mal traducido este último). El sistema objetivo se

adoptó en México, tímidamente primero, en el Decreto de Fomento

Industrial, y Organización de Tribunales de 1841 (Ley Santa Arma),

después en nuestro primer C. Co. de 1854 (Código de Lares); y en

forma más amplia en el C. Co. de 1884, anterior al vigente.

Como ya vimos, el primer artículo del C. Co. refleja exageradamente

esa corriente y esa tradición, al establecer que "las disposiciones a este

Código son aplicables sólo a los actos de comercio". (Sobre la inter-

pretación de este precepto, véase supra II,1).

El a. 75 enumera en veintitrés fracciones aquellos que "la ley reputa

A. de C. , y en su fr. XXIV, apartándose del C. Co. italiano y si-

guiendo al C. Co. español de 1885 (a. 2, párrafo segundo), indica que

también lo son "cualesquiera otros actos• [además de los enumerados en

fracciones anteriores], de naturaleza análoga a los expresados en este

Código". Además, en el último párrafo de este artículo se faculta al

juez que conozca de un litigio, en casos de duda o controversia sobre

la naturaleza del acto, arbitrio para determinarla."

La doctrina nacional y la extranjera (francesa e italiana), a pesar

de meritorios esfuerzos," no han logrado una definición aceptable del

A. de Co. Lo único que procede, de la amplia enumeración del a. 75,

es la clasificación de ellos. Sin embargo, sí resulta procedente y conve-

niente partir de la afirmación, primero de que el A. de Co. es una

variedad meramente del acto o negocio jurídico, y segundo, de que su

clasificación general puede y debe hacerse en función de los elementos

característicos de este negocio, a saber: a) el consentimiento de quien

lo ejecute; b) el objeto en que recae el acto o negocio; c) su causa o

finalidad, y d) sus formalidades.

1. Clasificación de los actos de comercio

En función de dichos cuatro elementos procede clasificar a los A. de

Co., en principios y accesorios o conexos; aquéllos, son los que ad-

34 Este importante párrafo no es copia del C. Co. italiano ni del español.

Tiene antecedentes este principio en el Código Civil suizo (a. 2, párrafo segundo).

35 Cfr. Thaller, Traité élémentaire de droit commercial, París, 1898, pp. 1

y ss; Arcangelli, "Los actos de comercio", trad. de Roberto L. Mantilla Molina,

¡as., Rey. de Derecho y Ciebncicts Sociales, México, 1942; Rocco, Principios de

derecho mercantil.

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JORGE BARRERA G1AF

quieren dicho carácter en función de los elementos del acto jurídico;

los accesorios o conexos, son los que derivan su naturaleza comercial

de la que tenga el negocio principal o el negocio con el que estén co-

nectados. De los A. de Co. principales procede, pues, la siguiente clasi-

ficación: a) A. de Co. por el consentimiento del sujeto que los lleva

a cabo (del comerciante); b) A. de Co. porque su objeto recaiga en

una cosa mercantil (los títulos de crédito —a. 19 LTOC—, las mer-

cancías —v. gr.

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