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Administracion Publica


Enviado por   •  1 de Abril de 2014  •  2.904 Palabras (12 Páginas)  •  225 Visitas

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LA ADMINISTRACIÓN EN LA ÉPOCA VIRREINAL

El sistema administrativo de la Colonia se basó en dos supuestos básicos, cuya naturaleza condicionó de manera sustancial toda su filosofía de gobierno.

En primer lugar, considerar al nuevo mundo como una reserva económica destinada a explotarse con eficacia para que produjera una corriente de riqueza cada vez mayor hacia el tesoro real.

En segundo lugar, el imperio se consideró como una gran empresa misionera por la que los beneficios del cristianismo se ponían al alcance de un número indeterminado de indígenas. La Bula de 16 de diciembre de 1501, expedida por el Papa Alejandro VI, cedió a los reyes españoles y a sus sucesores todos los diezmos eclesiásticos de las Indias a cambio de que la Corona asumiera plenamente la responsabilidad de propagar la religión cristiana entre los indígenas, fundando iglesias y dotándolas de prelados.

II.- ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

En su forma básica, la organización administrativa del imperio español puede clasificarse como jerárquica. La autoridad se originaba en el rey de España y descendía hacia el Consejo de Indias, los virreyes, los capitanes generales del nuevo mundo, gobernadores, corregidores, alcaldes mayores y regidores en la base de la pirámide; en los últimos años del imperio, el puesto de intendente sustituyó al de corregidor, al de alcalde mayor y, en algunas ocasiones, al de gobernador; sin embargo, la autoridad no fluía sólo por medio de las líneas indicadas. Virtualmente ningún funcionario o nivel gubernamental inferior al rey gozaba de plenos poderes en ninguna materia de Estado. En España, el Consejo de Indias tuvo casi plena autoridad en los primeros años de su existencia, pero con el tiempo llegó a compartirla con un Consejo de Finanzas creado por orden real. En materia de tráfico y comercio, la Casa de Contratación estaba investida de gran autoridad.

Después que los Borbones ocuparon el trono, se dieron importantes facultades administrativas a los ministros del gabinete; de este modo se redujo notablemente la autoridad del Consejo de Indias, al que, en gran medida, se dejó convertido en un cuerpo jurídico y de consulta.

En la Nueva España, como en todos los dominios españoles de ultramar, el virrey llegó a ser mucho menos importante de lo que su título indicaba, ya que desde temprana fecha se vio rodea do de limitaciones legislativas, y muchos de sus actos se sujetaron a la aprobación del gobierno peninsular. Además, compartía su autoridad con el cuerpo judicial denominado la Audiencia. En asuntos de gran importancia estaba obligado a consultar como con la Audiencia, constituida en consejo conocido como "Real Acuerdo".

Naturalmente, la gran lejanía de España y la lentitud de las comunicaciones hacían necesario que el virrey actuara con discreción, sobre todo en asuntos militares.

Su autoridad legislativa estaba también limitada y sujeta a revisión en España; por otro lado, la audiencia podía someter a juicio los actos del virrey cuando una persona apelaba a ella. Finalmente, el virrey tenía poco o ningún control sobre el personal de la audiencia o sobre los gobernadores subordinados, quienes generalmente eran designados desde España y podían comunicarse con las autoridades metropolitanas por encima del virrey.

Además de la división de la autoridad y responsabilidad, existía una amplía descentralización funcional en el sistema español. Tribunales especiales hacían justicia sumaría a los asaltantes de caminos; otros se encargaban de los casos relacionados con las rentas y conocían de asuntos originados en las cuentas públicas.

El gremio de los comerciantes, conocido como el Consulado, cuerpo casi gubernamental, actuaba como el tribunal de los negocios mercantiles privados, contrataba la recolección de algunos impuestos y, mediante convenios, se hacía cargo de obras públicas.

A fines del siglo XVIII, el Cuerpo de Minería se convirtió en un organismo semiautónomo, legislativo, judicial y administrativo, en tanto la Iglesia, por medio de su organización secular y monástica, con el apoyo del rey, proporcionaba instituciones educativas y de asistencia pública en los principales centros de población. Además, por medio del Santo Oficio de la Inquisición, asumía la responsabilidad de la ortodoxia y moral de la población blanca; sus tribunales especiales conocían de los casos de herejía y mala conducta.

La descentralización funciona se llevó aún más lejos, sobre todo en el ramo judicial. Había un tribunal especial para in testados; otro para litigios relacionados con la Bula de la Santa Cruzada (impuesto especial en forma de indulgencias vendidas a los particulares, administrado por la Iglesia, cuyos productos se utilizaban, en teoría, para financiar las luchas militares contra los infieles); otro para proteger a los indios del sistema de trabajo forzado; otro que vigilaba la distribución del agua a los indios; otro encargado de los asuntos de los propietarios de ganado mayor y menor, y algunos otros tribunales con jueces especiales que se ocupaban de materias menos importantes. Finalmente, había una especialización de funciones, como sucedía con los gobernadores, corregidores y alcaldes mayores.

En tanto que los deberes de estos funcionarios combinaban responsabilidades judiciales y administrativas, los gobernadores poseían autoridad militar especial y los corregidores se responsabilizaban con frecuencia del bienestar de los indios.

Queda claro pues, que la autoridad administrativa estaba extraordinariamente subdividida; sin embargo, la Audiencia ataba muchos de los cabos sueltos. En muchos casos, los jueces de ésta servían en los tribunales, como en el del Tesoro, el de la Santa Cruzada, al de Minas y otros más. De este modo, existía cierta integración en el sistema, aunque ésta emanaba en principio de la figura de los tribunales, no de una dirección centralizada del virrey.

La administración era lenta y engorrosa por necesidad, gracias a la fragmentación de autoridad y a la aplicación de una abundante legislación, lo cual se agravaba por el requerido turno de muchos asuntos del gobierno de la metrópoli para su resolución final, toda vez que se concedía mayor peso a los asuntos de carácter político que a los administrativos, por lo que, con el tiempo, el virrey o capitán general fue adquiriendo un papel de mero comisionado encargado de ejecutar órdenes reales, en lugar de atender sus funciones rectoras.

Por lo tanto, no había una clara separación de poderes, así que el virrey era a la vez administrador, legislador, juez, comandante, militar, defensor de la fe y protector de los indios. Los miembros de la Audiencia no sólo actuaban como jueces, sino también intervenían en tribunales

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