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Adopcion Romana


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  666 Palabras (3 Páginas)  •  455 Visitas

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ADOPCIÓN ROMANA

LA ADOPCIÓN ES UNA DE LAS FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD Y SE ENTIENDE POR ELLA AQUELLA INSTITUCIÓN DE DERECHO CIVIL CUYA FINALIDAD ES ESTABLECER DETERMINADAS RELACIONES DE CARÁCTER AGENTICO SEMEJANTES A LAS EXISTENTES ENTRE EL PATERFAMILIAS Y EL FILIUSFAMILIAS.

DE ESTA MANERA SE INTRODUCE A LA FAMILIA Y QUEDA BAJO LA AUTORIDAD DE SU JEFE, UNA PERSONA QUE EN LA MAYOR PARTE DE LOS CAOS NO TIENE NINGÚN TIPO DE PARENTESCO COGNATICIO CON ÉL.

LA ADOPCIÓN FUE MUY FRECUENTE EN LAS FAMILIAS ROMANAS; LA FAMILIA EN EL PARENTESCO AGNATICO CREADO POR LÍNEA MASCULINA, POR TANTO ERA NECESARIO ESTABLECERLO A FIN DE QUE LA FAMILIA NO DESAPARÉESE.

LA PATRIA POTESTAD PRINCIPALMENTE SE ESTABLECÍA COMO CONSECUENCIA DE LAS IUSTAE NUPTIAE, ERA NECESARIO LA ADOPCIÓN PARA LA CONTINUIDAD DE LA FAMILIA CUANDO NO HABÍA HIJOS.

1.1 ADROGACIÓN

LA ADROGACIÓN ES UNA DE LAS CLASES DE ADOPCIÓN QUE EXISTÍAN EN ROMA Y SE DICE QUE ERA LA FORMAS AMAS ANTIGUA DE ADOPTAR; POR MEDIO DE ELLA SE PERMITÍA QUE UN PATERFAMILIAS ADQUIRIERA EL DERECHO DE EJERCER LA PATRIA POTESTAD SOBRE OTRO PATERFAMILIAS.

ESTE ACTO ERA MUY TRASCENDENTAL Y DE SUMA IMPORTANCIA POR LO CUAL ERA NECESARIO SOMETERLO A VARIAS CONSIDERACIONES DESDE EL PUNTO DE VISTA RELIGIOSO, SOCIAL Y POLÍTICO.

DESDE EL PUNTO DE VISTA RELIGIOSO, SE DEBÍA NOTIFICAR LA DECISIÓN DE LA FUTURA ADROGACIÓN A LOS PONTÍFICES QUIENES ERAN LOS QUE LA DECRETABAN, YA QUE LES EFECTUARÍA LA DESAPARICIÓN DE UN CULTO FAMILIAR DETERMINADO. TAMBIÉN DEBÍAN INFORMAR DEL CASO AROS COMICIOS POR CURIAS PUES ELLOS VOTABAN A FAVOR O EN CONTRA DE LA ADROGACIÓN. EL MAGISTRADO QUE PRESIDIA EL COMICIO DIRIGÍA TRES ROGACIONES AL FUTURO ADROGADO A FIN DE QUE RECAPACÍTESE SOBRE EL HECHO, SI ESTE INSIDIA SE PROCEDÍA A VOTAR, SI LA VOTACIÓN ERA AFIRMATIVA EL ADROGADO RENUNCIABA A SU CULTO PRIVADO, ACTO QUE SE RECONOCÍA CON EL NOMBRE DE DETESTATIO SACRORUM Y ACEPTABA EL PERTENECIENTE A SU NUEVO PÁTER.

A PARTIR DEL SIGLO LLL EN LA ÉPOCA DEL EMPERADOR DIOCLECIANO SE SUPRIMIERON TODAS ESAS SOLEMNIDADES Y FUE SUFICIENTE CON UNA AUTORIZACIÓN DEL EMPERADOR PARA LLEVAR A CABO LA ADROGACIÓN.

UNA VEZ QUE YA ERAN CUMPLIDOS LOS REQUISITOS DEL CASO, EL ADROGADO QUEDABA BAJO LA AUTORIDAD PATERNA DEL ADROGANTE, DESDE ESE MOMENTO EL ADROGANTE DISPONÍA DE LOS BIENES DEL ADROGADO.

EN LOS PRIMERO SIGLOS DE ROMA ESTUVO PROHIBIDA LA ADROGACIÓN DEL SUI IURIS IMPUTE, YA QUE ESTE NO TENÍA LA SUFICIENTE MADUREZ PARA REALIZAR UN ACTO DE ESTA NATURALEZA Y ERA ALGO QUE EL TUTOR NO PODÍA DECIDIR POR ÉL.

A PARTIR DEL EMPERADOR ANTONIO “EL PIADOSO” SE LLEVARON A CABO ADROGACIONES PERO CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES; SI EL ADROGADO LLEVABA A LA PUBERTAD SOBRE SU ACTO DE ADROGACIÓN, EL PODÍA DIRIGIRSE AL MAGISTRADO PARA CANCELAR Y RECOBRAR SU CALIDAD SUI IURIS, POR LO QUE EL RECUPERABA Y DISPONÍA DE SUS BIENES.

1.2 ADOPCION

ES

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