LA INSTITUCION ROMANA DE LA ADOPCION TIENE VIGENCIA SEGÚN LA FORMA EN QUE LOS ROMANOS LA INSTITUYERON Y SE ASEMEJA EN NUESTROS TIEMPOS
Enviado por • 31 de Julio de 2014 • 9.254 Palabras (38 Páginas) • 461 Visitas
PROYECTO
DERECHO ROMANO
PROFESOR:
MSC. MILTON GARCIA CASTRO
TEMA:
LA INSTITUCION ROMANA DE LA ADOPCION TIENE VIGENCIA SEGÚN LA FORMA EN QUE LOS ROMANOS LA INSTITUYERON Y SE ASEMEJA EN NUESTROS TIEMPOS
1 SEMESTRE “A”
JORNADA NOCTURNO
GRUPO #3
INTEGRANTES:
BASTIDAS VERA NICOLE
HIDALGO FERNANDEZ JOSÉ
MENDIETA FLORES CARLOS
MONTENEGRO MARQUEZ CLAUDIO
PIONCE MERO GABRIELA
VEGA BARRETO GILMAR
2014-2015
INDICE Pág
1.- Agradecimiento 3
2.- Introducción 4
Capítulo l
3.- El problema 6
4.- Hipótesis 6
5.- Objetivo general 7
6.- Objetivo específico 7
7.- Justificación 8
Capítulo ll
8.- Marco teórico 9
8.1.- Definición de adopción en el derecho romano 11
8.2.- La adopción en Roma antigua 12
8.3.-Tipos de adopción 13
8.4.- Sui Iuris (adrogación) 14
8.5.- Alieni Iuris 15
8.6.- Características, condiciones y efectos de la adrogación y la adopción 16
8.7.- Afinidad de la adopción del derecho romano con la legislación actual en el Ecuador 19
8.8.- Constitución de la República del Ecuador 19
8.9.- Código Orgánico de la niñez y adolescencia 20
8.1.0.- Código Civil 23
8.11.- Procedimientos de la adopción en Ecuador 25
Capítulo lll
9.- Metodología a ser aplicada y revisada en la investigación 27
Capítulo lV
10.- Análisis 28
11.- interpretación 30
Capítulo V
12.- Conclusión 31
13.- Recomendaciones 32
14.- Bibliografía 33
AGRADECIMIENTO
Este proyecto es el resultado del esfuerzo conjunto de todos los que formamos el grupo de trabajo. Por esto agradecemos a quienes a lo largo de este tiempo han puesto a prueba sus capacidades y conocimientos en el desarrollo de este trabajo de investigación, el cual ha finalizado llenando todas nuestras expectativas. A nuestros padres quienes a lo largo de nuestras vidas nos han apoyado y motivado nuestra formación académica, creyeron en nosotros en todo momento y no dudaron de nuestras habilidades. A los profesores a quienes les debemos gran parte de nuestros conocimientos, gracias a su paciencia y enseñanza y finalmente un eterno agradecimiento a esta prestigiosa universidad la cual abrió sus puertas a jóvenes como nosotros, preparándonos para un futuro competitivo y formándonos como personas de bien.
INTRODUCCIÓN
En el derecho Justiniano la datio in adoptione tenía lugar mediante una declaración de voluntad del pater familias adoptante, del consentimiento del adoptado y de quien le tenía bajo su patria potestad: todo ello ante el Magistrado, quien autorizaba la adopción.
Fue Justiniano quien estableció dos tipos de adopción radicalmente distintos: la adoptio plena esto es, la adopción tal como había sido conocida en el derecho romano antiguo: el adoptado de una manera completa ingresaba como un nuevo miembro del grupo familiar con todos los derechos y obligaciones.
El Código Civil Napoleón implanto en Francia esta institución. Las disposiciones que sobre la materia contenía el Código francés fueron introducidas con al apoyo del Consejo de Estado y por el vivo interés que manifestó el Primer Cónsul, quien a través de este artificio jurídico, pretendía asegurar la sucesión de la dinastía imperial, tan ambiciosamente deseada por el Gran Corso, a fin de asegurarse la sucesión por vía hereditaria, del imperio que había de crear en breve.
El código civil francés establece que solo podrán ser adoptados menores de edad y en todo caso deja subsistente el vínculo de parentesco natural del adoptado.
Nuestros Códigos Civiles, se inspiraron en el Código Civil romano, pero no se reglamentó la adopción
En Ecuador, el marco jurídico de la adopción ha sufrido diferentes reformas y adiciones desde la época del virreinato hasta nuestros días, inclusive en cada entidad federativa se ha legislado de manera diversa en virtud de que el derecho de familia, en cuanto a su regulación,
...