Adopción (Derecho Romano)
Enviado por palex21 • 23 de Diciembre de 2011 • 2.592 Palabras (11 Páginas) • 1.919 Visitas
B. ADOPCIÓN
Otra de las fuentes de la patria potestad, es la adopción, institución de derecho civil, cuya finalidad es establecer determinadas relaciones de carácter agnático* semejantes a las existentes entre el paterfamilias y el filiusfamilias.
Se introduce en la familia y queda bajo la autoridad de su jefe, una persona que no tiene ningún tipo de parentesco cognático** con él.
La adopción fue muy frecuente en las familias romanas, la familia se fundaba en el parentesco agnático creado por línea masculina; por tanto, era necesario establecerlo, a fin de que la familia no desapareciese. Debido a que la patria potestad se establecía como consecuencia de las iustae nuptiae, era necesaria la adopción para la continuidas de la familia cuando no había hijos.
Dos clases de adopción:
a) Adrogación (sui iuris): Forma más antigua de adoptar, data de los orígenes de Roma. Se permitía que un paterfamilias adquiriera el derecho de ejercer patria potestad sobre otro paterfamilias.
Por ser éste un acto muy trascendental, era necesario someterlo a varias consideraciones.
Desde la perspectiva religiosa, se debía notificar la desición de la futura adrogación a los pontífices para que la aprobasen, ya que la consecuencia sería la desaparición de un culto familiar determinado.
Era necesario también informar del caso a los comicios por curias a efectos de que en ellos se votase a favor o en contra de la adrogación; el adrogado renunciaba solemnemente a su culto privado, acto que se conoce con el nombre de detestatio sanctorum y aceptaba el perteneciente a su nuevo pater.
En la época de Diocleciano, se suprimieron estas solemnidades y fue suficiente con una autorización del emperador para llevar a cabo la adrogación.
Una vez cumplidos los requisitos del caso, el adrogado quedaba bajo la autoridad paterna del adrogante.
En los primeros siglos, estuvo prohibida la adrogación del sui iuris impúber, ya que se consideró que no tenía la suficiente madurez para realizar un acto de ésta naturaleza y era algo que el tutor no podía decidir por él.
A partir del emperador Antonino el Piadoso sí fue posible llevar a cabo este tipo de adrogaciones pero con caracterísiticas especiales; si al momento de llegar l pubertad el adrogado decidía que el acto de la adrogación no era conveniente a sus intereses, podía dirigirse al magistrado para cancelarla y recuperar su calidad de sui iuris. Recuperaba la administración y disponibilidad de sus bienes.
* La Agnación o Parentesco Agnático, se trata o describe como el parentesco civil o jurídico, que se fundamenta en la potestad del Paterfamilias y no supone necesariamente relación de sangre.
** Cognación.
(Del lat. cognatĭo, -ōnis).
1. f. Parentesco de consanguinidad por la línea femenina entre los descendientes de un tronco común.
2. f. Parentesco de cualquier tipo.
b) Adopción (aleni iuris): El paterfamilias adquiere la patria potestad sobre el filius familias de otro pater, el cuál tenía que dar su consentimiento.
Acto de menor repercusión que la adrogación, no intervenían los pontífices, ni los comicios por curias.
La adopción se llevaba a cabo mediante 3 ventas ficticias de la persona que se daba en adopción, pues el paterfamilias que vendía 3 veces a su hijo, perdía la patria potestad sobre él, regla establecida desde la Ley de las XII tablas.
Una vez realizadas estas ventas ficticias, el adoptante reclamaba ante el pretor el derecho de ejercer la patria potestad sobre aquella persona que iba a adoptar.
En este procedimiento implica en sí un simulacro de emancipación, el paterfamilias figuraba como demandado.
Bajo Justiniano se simplificó y fue suficiente con una simple manifestación de voluntad de los dos paterfamilias, ante un magistrado.
La adopción entrañaba riesgos para el adoptado, puesto que perdía todos los derechos a la sucesión cuando el paterfamilias muriese; y si el padre adoptivo lo emancipaba, perdía también los derechos sucesorios de éste.
En la época de Justiniano se reforma la ley y se presentan dos situaciones diferentes para que el adoptado no quede desprotegido: por un lado, en aquellos casos en que el adoptante es extraño a la familia, el adoptado adquiere derechos a la sucesión de su anterior familia, en caso de que existiese emancipación.
Si el adoptante es un ascendiente, los peligros son menores, pues subsiste el lazo de consanguinidad, lazo que se tendrá en cuenta en el momento de abrirse la sucesión.
No era necesario el consentimiento del adoptado, pero Justiniano cambió esto y si bien no era necesario el consentimiento expreso, era menester que estuviese de acuerdo. La legislación justinianea señala que el adoptante debía tener cuando menos 18 años más que el adoptado.
C. LEGITIMACIÓN
Procedimiento para establecer la patria potestad sobre los hijos nacidos fuera del matrimonio.
Este procedimiento para establecer la dependencia surgida como consecuencia de la patria potestad tuvo gran importancia en la época de los emperadores cristianos.
Se llevaba a cabo mediante 3 procedimientos:
a) Matrimonio subsiguiente: Para que el hijo pudiera ser legitimado, tenía que ser hijo de padres que pudieran contraer legítimo matrimonio, siendo muy común que relaciones de carácter marital que quedaban bajo la figura del concubinato se convirtieran en iustae nuptiae. Se dio con mayor frecuencia después de Constantino,
b) Oblación a la curia: Fue creado bajo el reinado de Teodosio II y Valentiniano III; consistía en que el padre que deseaba legitimar a su hijo nacido fuera del matrimonio, lo ofreciera a la curia de su pueblo natal par despeñar el cargo de Decurión; si se trataba de una hija; casándola con uno de ellos.
Los decuriones eran funcionarios administrativos encargados de la recaudación de impuestos y respondían por ella con su fortuna personal. Por tanto, al entrar al puesto tenían que contar con una cantidad determinada de bienes; si se trataba de una hija, se le daría una cantidad equivalente como dote. Tenía efectos jurídicos limitados, ya que el hijo así se convertía en agnado de su padre.
c) Rescripto del emperador: El padre natural debía solicitar la legitimación al emperador. El padre podía o no hacer esta solicitud en su testamento, para poder dejar al hijo como heredero que solo se vería válida
...