Adopción Y Adrogacion
Enviado por celic • 14 de Noviembre de 2012 • 1.090 Palabras (5 Páginas) • 641 Visitas
La Adopción Y La Adrogación
Adrogación
Adopción de personas SUI IURIS es decir de un paterfamilias sobre otro paterfamilias, es el género mas antiguo de adopción, viene desde la fundación de Roma.
Era un acto de suma importancia religiosa, política y social ya que desaparecía por completo la familia del adrogado.
Constaba de varios ritos o costumbres para poder hacer la adrogación, se tenia que avisar a los supremos pontífices, a los comicios por curias para que se apruebe la adrogación luego de las 3 rogaciones que estos emitían.
A partir del siglo III época del emperador Diocleciano se suprimió todo eso y solo bastaba con la autorización del emperador.
En los primeros siglos de roma estuvo prohibida la adopción de SUI IURIS Impúber ya que no tenían madurez y el tutor no podía decidir sobre eso.
A partir de Antonino el piadoso fue posible adrogar Impúber con características especiales y al llegar a la pubertad el adrogado decidía si seguir así o volver a ser SUI IURIS y recuperar sus bienes.
Adopción
Proceso por el cual el paterfamilias aedquiere la patria potestad sobre el filusfamilias de otro pater bajo su consentimiento, otra definición es adopción de un ALIENE IURIS por un paterfamilias.
De menor repercusión que la adrogación no intervenían los pontífices ni los comicios.
La adopción se llevaba a cabo mediante tres ventas ficticias para perder la patria potestad según la ley de las XII tablas.
Este procedimiento en se es un simulacro de emancipación, el paterfamilias que cedía la patria potestad.
Bajo Justiniano se simplifico este proceso con la simple manifestación de voluntad de los paterfamilias.
La legislación Justiniano decía que el adoptante debía tener cuando menos 18 amos mas que el adoptado.
Cuadro comparativo entre adrogación y adopción
Adrogación Adopción
Recae sobre un sui iuris Recae sobre un alieni iuris
Requiere una información sumaria practicada por los pontífices acerca de la necesidad de la misma y un posterior dictamen favorable de las curias reunidas en comicio (no participaban las mujeres en los comicios y debía celebrarse sólo en Roma)-. Luego se reemplaza este mecanismo por la rescripto del príncipe y pueden ser adrogadas las mujeres e incluso celebrarse fuera de Roma (con Diocleciano)-. Quien quisiese dar en adopción a su hijo concurría ante el pretor conjuntamente con el adoptante y allí lo vendía por 3 veces. Se requería una sola venta en el caso de hijas o nietos. Con Justiniano bastó una simple declaración ante el Magistrado por el antiguo y nuevo pater. No es necesario el consentimiento del hijo pero es necesario que no se oponga.
Podían adoptarse mujeres.
No se podía adrogar menores impúberes en el origen de la institución hasta Antonio Pío. Sucede lo contrario a la adrogación, ya que lo común era adoptar personas de corta edad.
El adrogado (conjuntamente con su mujer in manu y sus hijos) ingresa como agnado a la familia del adrogante. Puede ser menos plena (no hay vínculo de parentesco con el adoptado) o plena (cuando el adoptante pasa a ser un ascendiente del adoptado)-.
El adrogado pierde su culto privado y debe practicar el del adrogante. Es importante destacar que en el caso de la adopción menos plena el adoptado no cambia de estado de familia ya que solo adquiere derechos a la herencia ab intestato
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