La Adopcion
Enviado por merchiz • 9 de Mayo de 2013 • 2.504 Palabras (11 Páginas) • 282 Visitas
La adopción
Es un acto concreto de amor, cuya definición legal vigente en y para Venezuela es: una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño o al adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada (LOPNA, Art. 406)
Podemos agregar que es una institución jurídico-familiar que ha existido desde los tiempos más remotos, en las culturas más disímiles y en perenne cambio. Otra forma de definirla es: La creación por la voluntad, la Ley y la decisión de un juzgado, de un vínculo entre adoptante (s) y adoptado (s) igual al que existe entre un padre y un hijo; vínculo con el cual se crean deberes y derechos entre adoptante y adoptado. La adopción debidamente conducida garantiza la prevención de la sustracción, venta o tráfico de niños o adolescentes.
En el artículo 75 (CRBV), establece que la adopción tiene efectos similares a la filiación, cosa que ya está establecida en el Código Civil. También se establece la protección de la familia por el Estado por considerar que es la célula fundamental de la sociedad. En estos tiempos de disgregación familiar, es reconfortante que se reconozca expresamente en la constitución la superioridad de la familia para el desarrollo del individuo. Esta superioridad radica en el cariño y en los valores morales que en la familia y solo en la familia puede impartir al niño y que son la base indispensable para su formación emocional y la educación escolar posterior. En cuanto a la regulación sobre la adopción en las leyes vigentes tenemos al Código Civil, que norma la adopción en los artículos 246 al 260 ambos inclusive, pero debemos tomar en cuenta la nueva LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE (LOPNA).entre los artículos 406 al 442.
Nueva legislación vigente en materia de familia. En estos últimos años Venezuela asiste a una intensa movilización, tanto de los poderes públicos, como la sociedad civil, en torno a un cambio legislativo que implica la derogación de la Ley Tutelar de Menores, vigente desde 1980, y su sustitución por otra radicalmente diferente. Esto tiene origen el 20 de noviembre de 1989, cuando la Asamblea de la Naciones Unidas aprueba, por unanimidad. La Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño,
Venezuela ratifica la Convención y la hace Ley de la República el 28/8/90 (GO No. 34.541) y a partir de ese momento, asume con los niños y adolescentes del país el compromiso de brindarles protección integral, la cual se refiere a dos aspectos: Protección Social y Protección jurídica y esta última implica legislar para hacer exigibles los derechos consagrados en la Convención, mediante la creación de instancias administrativas y judiciales que intervengan en caso de que estos derechos sean amenazados o violados. De acuerdo a lo establecido en los artículos 20 y 21
Los tipos de adopción que existen en Venezuela
En lo interno de algunos países jurídicamente se habla de la existencia de dos tipos de adopción, la adopción simple y la adopción plena. Sin embargo, en Venezuela, la adopción sólo puede ser plena. De acuerdo a la LOPNA, la adopción es irrevocable y confiere al adoptado la condición de hijo y al adoptante la condición de padre. Con la adopción se extingue el parentesco del adoptado con los miembros de su familia de origen, excepto cuando el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante. La adopción también crea parentesco, de forma similar a como se crea con el nacimiento de un hijo. (LOPNA, Art. 407; 425; 426; 427; 437).
Se desarrolla en la ley en la sección tercera del capítulo III. Para su regulación se mantuvo muchas de las normas de la Ley de Adopción, se modificaron algunas y se crearon otras. Entre las principales modificaciones podemos mencionar: la eliminación de la adopción simple, por cuanto la misma había quedado reducida en la ley de adopción a permitir una adopción sin ruptura de nexos entre el adoptado y su familia de origen y sin constitución de vínculos entre adoptantes y el adoptado, lo cual se produce cuando la adopción plena no es posible.
LOPNA, Art. 414, lit.b establece que. A partir de horas de nacido y hasta antes de alcanzar sus dieciocho años. A este respecto, la Ley establece un parámetro muy importante: "... la madre sólo puede consentir válidamente después de nacido el niño o la niña".
LOPNA, Art. 409 y 411 establece, La capacidad para adoptar se adquiere a los veinticinco años de edad. La adopción la pueden realizar, en forma conjunta los cónyuges no separados legalmente, de manera individual cualquier persona con capacidad para adoptar, con independencia de su estado civil. Normalmente, se debe acreditar la aptitud o idoneidad para adoptar. El informe que se elabore debe contener datos sobre su identidad, capacidad jurídica, situación personal, familiar, médica, medio social, motivos que lo animan, así como las características de los niños o adolescentes que están en condiciones de adoptar.
En Venezuela, existen dos tipos de adopciones reglamentadas,
La adopción nacional, La Adopción es una institución de Protección mediante la cual se le brinda a un niño, niña o adolescente la posibilidad de vivir, crecer y desarrollarse en el seno de una familia sustituta, permanente y adecuada, tal como lo establece la Constitución Nacional, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Convención de los Derechos del Niño.
Este concepto implica, que el niño, niña o adolescente apto para ser adoptado puede ser protegido mediante la adopción. La finalidad de la adopción es proveer una familia adecuada para un infante y joven, por lo tanto prevalecen sus necesidades e intereses sobre otros.
La adopción se realiza bajo la suprema vigilancia del Estado, como garante de los derechos y garantías del niño, niña y adolescente.
El proceso de adopción requiere de trámites administrativos, a cargo de la oficina de Adopciones, y de trámites judiciales, a cargo del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Estos trámites, tanto administrativos como los judiciales son de obligatorio cumplimiento. se considera que una adopción es nacional cuando, tanto el adoptado como el adoptante tienen su residencia habitual dentro del Estado venezolano.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (L.O.P.N.A.), estipula en materia de adopción las siguientes disposiciones:
Ø Edad para ser Adoptados: Sólo pueden ser adoptados quienes tengan menos de dieciocho años para la fecha en que se solicite la adopción, excepto si existen relaciones de parentesco o si el candidato a adopción ha estado integrado al hogar del posible adoptante antes de alcanzar esa edad, o cuando se trate de adoptar al hijo del otro cónyuge
...