LA ADOPCION
Enviado por rubew • 4 de Agosto de 2013 • 3.329 Palabras (14 Páginas) • 348 Visitas
Derecho: III
La Adopción
Se entiende por adopción o filiación adoptiva al acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, de forma tal que establece entre ellas relaciones análogas o muy similares a las que resultan jurídicamente de la paternidad.
Hace mucho tiempo la adopción se veía como un acto de caridad, hoy en día la adopción es vivir la experiencia de poder disfrutar tener un hijo. Antes de adoptar tiene que haber un proceso de reflexión, dejando un poco de tiempo transcurrir, pues no es sólo una cuestión de cariño.1 Además, dada la función de protección del menor a que responde, se asumen las obligaciones de cuidar del adoptado.
Las legislaciones establecen unos requisitos mínimos para poder adoptar, entre los cuales son comunes:
1. Una edad mínima del adoptante que suele superar la de la mayoría de edad y, en ocasiones, una edad máxima.
2. Plena capacidad de ejercicio de los derechos civiles.
3. No ser tutor en ejercicio del adoptado.
La adopción reviste dos tipos: plena y simple.
La adopción plena surte los mismos efectos que la filiación por naturaleza, y generalmente el adoptante tiene que reunir unos requisitos más exigentes que en laadopción simple, donde no existe sustitución automática de apellidos ni el hijo adoptado ocupa un lugar similar en el orden de sucesión testamentaria con los hijos naturales.
Esta división encuentra sus orígenes en la adopción romana. En Roma existían la adrogatio y la adoptio. La última a su vez se subdividía en adoptio plena y minus plena, en la plena se daba la cesión de la patria potestad en la minus plena se formaba un vínculo entre adoptante y adoptado que podía (pues no era forzoso)generar derechos de sucesión.2
El tema de adopciones en Ecuador esta a cargo del Ministerio de Bienestar Social Dirección Nacional de Protección de Menores:
1. Conforme la define el ordenamiento jurídico ecuatoriano, la adopción es una institución jurídica de protección de menores, con carácter social y familiar, por la cual una persona llamada adoptante toma por hijo a una persona que no lo es, llamada adoptado. La naturaleza de esta institución consiste en que el menor apto para la adopción tenga una familia permanente.
2. La adopción no está sujeta a condición, plazo o gravamen alguno.
3. Son menores aptos para la adopción:
a) Quienes fueren declarados en estado de abandono, con sujeción al Código de Menores;
b) Quienes, con autorización de sus padres, fueren consentidos para la adopción; y,
c) Quienes fueren huérfanos.
4. Para adoptar a un menor se requiere:
a) Que el adoptante, ecuatoriano o extranjero, resida en el Ecuador o en uno de los Estados con los cuales el Ecuador tiene vigentes convenios de adopción;
b) Que el adoptante sea legalmente capaz;
c) Que el adoptante tenga como edad mínima 25 años y que respecto al adoptado sea al menos 14 años mayor que éste;
ch) Que los adoptantes, si fueren pareja, se encuentren legalmente casados o convivan en unión de hecho reconocida legalmente; y,
d) Que si los adoptantes fueren pareja, vinculados por matrimonio o por unión de hecho legalmente reconocida, la edad de 25 años la tenga el cónyuge o conviviente menor.
5. Ninguno de los cónyuges o convivientes legalmente reconocidos puede adoptar individualmente a un menor sin el consentimiento del otro.
6. Los adoptantes célibes, divorciados o viudos podrán adoptar a un menor siempre que éste fuere del mismo sexo que aquéllos. Sin embargo, previo informe favorable de los servicios técnicos, podrán adoptar a un menor de otro sexo, si existiese, al menos, una diferencia de edad de treinta años entre el adoptado y el adoptante, y en tanto que éste goce de buena salud física y mental y pruebe su idoneidad para asumir esa responsabilidad.
7. La persona con la cual el menor hubiere convivido durante un período no menor a tres años, sea en relación familiar o bajo sus cuidados, podrá solicitar la adopción de dicho menor.
8. El hijo adoptivo se asimila al hijo consanguíneo.
9. El adoptado llevará los apellidos de los adoptantes.
10. No tendrá validez el consentimiento que se otorgue para la adopción del que va a nacer.
11. No tendrá validez el consentimiento que se otorgue en relación con los posibles adoptantes, salvo cuando el menor apto para la adopción sea:
a) Pariente del adoptante hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o,
b) Hijo del cónyuge del adoptante.
12. Ningún menor que se encuentre en proceso de adopción podrá salir del país hasta que no se dicte la respectiva resolución por parte del Tribunal de Menores.
13. Para las adopciones sujetas a convenios celebrados por el Ecuador con otros Estados se observarán, las siguientes reglas:
Primera: Intervención de los adoptantes durante la audiencia de adopción.
Segunda: El menor adoptado sólo podrá salir del país en compañía de, al menos, uno de sus padres adoptivos.
Tercera: Los extranjeros residentes fuera del Ecuador no podrán adoptar a más de dos menores ecuatorianos, a menos que tales menores fueren hermanos entre sí.
Cuarta: Se acompañará el nombramiento del representante legal del centro o institución extranjera que patrocina al adoptante.
Quinta: Se presentará copia del convenio celebrado entre el centro o institución extranjera y el Gobierno del país del adoptante, en el que constarán las disposiciones legales aplicables a la adopción.
Sexta: Los documentos habilitantes, que se indican en la regla octava infra, serán autenticados por el Cónsul ecuatoriano, con la respectiva traducción al español.
Séptima: Para tramitar adopciones internacionales, los nacionales o extranjeros residentes fuera del Ecuador que desearen adoptar a un menor ecuatoriano, presentarán la respectiva solicitud de adopción por intermedio del centro o institución debidamente autorizada por el Gobierno de ese país. Tales centro o entidad autorizada actuarán respaldados en los convenios concertados entre el Ecuador y el respectivo país, o entre un organismo reconocido por dicho país y el Estado ecuatoriano, representado por el Ministerio de Bienestar Social.
Octava: Los peticionarios de una adopción presentarán, junto con la respectiva solicitud, la siguiente documentación:
a) Partida de nacimiento de los solicitantes;
b) Partida de matrimonio, si se tratare de cónyuges, o la prueba correspondiente a la unión de hecho legalmente reconocida;
c) Antecedentes policiales del solicitante;
ch) Certificado de que goza
...