La Adopcion
Enviado por AlidadelaCruz • 12 de Agosto de 2013 • 5.819 Palabras (24 Páginas) • 293 Visitas
La adopción
CONCEPTO GENERAL Y NATURALEZA JURÍDICA
Es un acto jurídico de asistencia social por el que el adoptante toma como hijo propio a un menor que es hijo de otra persona. Puede darse la adopción de un mayor de edad, con expreso consentimiento de este y cuando la adopción de hecho se dio en la minoridad de este.
NATURALEZA JURÍDICA: Se reconoce como institución Jurídica que tiene un interés social de asistencia a los niños huérfanos o cuyos padres carecen de medios económicos para procurarles subsistencia y educación, que al mismo tiempo refleja su beneficio en los matrimonios que no tienen hijos, a quienes brinda las satisfacciones que únicamente proporciona la familia en el hogar.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN LA LEGISLACIÓN GUATEMALTECA
La institución de a adopción aparece en Guatemala en el c.c. de 1877. El c.c. de 1926 la suprime.
La Const. de 1945 la instituye en beneficio de los menores de edad.
En 1947 por el Decreto Legislativo no. 375, se da la primera ley de Adopción. De aquí se deriva el reconocimiento de la adopción de hecho, ya que, como es obvio y natural, la adopción preexistía aun sin la sanción legal.
En la Const. de 1956 se estatuía que la adopción se instituía en beneficio de los menores de edad. Los adoptados adquieren la condición legal de hijos de sus adoptantes.
La Const. de 1965 establecía los mismo que la Const. de 1956.
REQUISITOS Y FORMALIDADES
REQUISITOS: a) capacidad civil; b) capacidad económica; c) buenas costumbres; responsabilidad moral para el cumplimiento de sus obligaciones de adoptante.
FORMALIDADES: (239 AL 244 c.c.) a) se establece por escritura publica (239); b) la solicitud debe presentarse al juez de primera instancia del domicilio del adoptante (240); c) si el menor tiene bienes, el adoptante deberá presentar inventario notarial y constituir garantía suficiente (241); d) los padres del menor o quienes ejerzan la tutela deberán expresar su consentimiento para la adopción (243); e) en la escritura de adopción deben comparecer los padres del menor, o la persona que ejerza la tutela.
EFECTOS DE LA ADOPCIÓN
a) nacimiento de parentesco civil entre adoptante y adoptado (229 inc. 1 y 231 c.c.)
b) El parentesco civil no se extiende a los parientes del adoptante ni del adoptado;
c) los hijos de adoptante y el adoptado deben considerarse iguales, pero entre ellos no existe derechos de sucesión reciproco (229 c.c.)
d) el adoptante adquiere la patria potestad sobre el adoptado (232 c.c)
e) el adoptado tiene derecho de usar el apellido del adoptante (232 c.c.)
f) el adoptante no es heredero legal del adoptado pero este si lo es de aquel (236 inc. 1)
g) (237) el adoptado y su familia natural conservan sus derechos de sucesión reciproca;
h) (238) el adoptado que sea menor de edad al morir el adoptante, vuelve al poder de sus padres naturales o su tutor;
i) (245)
Ø CESACIÓN Y REVOCACIÓN
CESACION: 1. por mutuo consentimiento; 2. por revocación (246), la mayoría de edad del adoptado no termina la adopción, pone fin a la patria potestad.
REVOCACION: tiene que estar fundada en las siguientes causas: a) por atentado del adoptado contra la vida del adoptante, su cónyuge, ascendientes o descendientes; b) por causar el adoptado maliciosamente al adoptante una perdida estimable de su patrimonio; c) por acusar o denunciar el adoptado al adoptante, imputando a este algún delito, excepto en causa propia o de sus descendientes, ascendientes o cónyuge; d) por abandonar el adoptado al adoptante, cuando este se halle física o mentalmente enfermo o necesitado de asistencia (247 c.c.) (248 y 249 c.c.)
La patria potestad
CONCEPTO GENERAL Y NATURALEZA JURÍDICA
Institución jurídica por media de la cual los padres asumen la dirección y asistencia de sus hijos menores en la medida que reclamen las necesidades de éstos (Puig Peña). La patria potestad puede también ejercerse sobre los hijos mayores de edad (252), cuando hayan sido declarados en estado de interdicción.
Naturaleza Jurídica: Es más que todo una función eminentemente tuitiva, concedida por la ley al padre y a la madre para el debido cuidado y orientación de los hijos y dar la correcta administración de los bienes de éstos. La patria potestad ha quedado enmarcada en un conjunto de preceptos normativos, que tiene una señalada y acusada naturaleza de orden público en razón de la debida protección que necesitan y merecen las personas que no pueden valerse por sí mismas, específicamente los hijos menores de edad.
LA REPRESENTACIÓN DE LA PERSONA SUJETA A PATRIA POTESTAD
En los casos de matrimonio o de unión de hecho, en que la patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre, la representación del menor o incapacitado y la administración de sus bienes la tendrán ambos (255 c.c.). El concepto de representación implica la dirección, representación propiamente dicha y defensa de los hijos menores, tanto en juicio como fuera de él.
DERECHOS Y DEBERES ENTRE PADRES E HIJOS
EN CUANTO A LOS PADRES:
a) están obligados a cuidar y sustentar a sus hijos, educarlos y corregirlos (253);
b) representan legalmente al menor o incapacitado en todos los actos de la vida civil, administran sus bienes (254);
c) si los padres fueren menores de edad, la administración de los bienes de los hijos será ejercitada por quien tuviera la patria potestad o la tutela sobre el padre (257)
d) la patria potestad sobre el adoptado la ejerce únicamente la persona que lo haya adoptado (258);
e) los padres no pueden gravar ni enajenar los bienes de los hijos, ni contraer en nombre de ellos obligaciones que excedan los límites de su ordinaria administración (265);
f) los padres no pueden celebrar contratos de arrendamiento por más de tres años, ni recibir la rente anticipada por más de un año, sin autorización judicial (265);
g) quien ejerza la patria potestad no puede, salvo los casos de sucesión intestada, adquirir bienes o derechos del menor (267);
h) los padres deben entregar a los hijos, cuando estos lleguen a la mayoría de edad, los bienes que le pertenezcan y rendir cuentas de su administración (272).
EN CUANTO A LOS HIJOS:
A) los hijos menores de edad deben vivir con sus padres, no pudiendo sin permiso de ellos, dejar la casa paterna o materna (260);
B) los hijos mayores de catorce años tienen capacidad para contratar su trabajo y percibir la retribución convenida (259)
C) los hijos aún cuando sean mayores de edad, y cualquiera
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