La Adopcion
Enviado por tiarebelen • 2 de Mayo de 2013 • 1.894 Palabras (8 Páginas) • 733 Visitas
Hasta antes de la ley 19.620 (dictada en 1999), la adopción en Chile se encontraba regulada por varias leyes que, en términos generales, presentaban dos grandes modalidades de adopción.
En primer término, se encontraba la adopción simple, la que, consistía en una especie de “contrato de apadrinamiento”, es decir, el adoptante asumía ciertas y determinadas obligaciones con el adoptado pero sin que se generara filiación alguna y, por consiguiente, se destruyera la filiación de origen. Así, por ejemplo, una persona decidía adoptar, mediante la modalidad de adopción simple, a un niño o joven abandonado, asumiendo la obligación de contribuir al financiamiento de su educación hasta el aprendizaje de una profesión u oficio. En este caso, el adoptado seguía manteniendo filiación con su familia de origen y, por tanto, no tenía, respecto del adoptante, ningún derecho ligado a la filiación (ni patria potestad, ni derechos de alimentos, ni autoridad paterna ni derechos sucesorios). Unicamente le asistía el derecho a exigir el pleno cumplimiento de ser financiado en sus estudios.
Paralelamente a esa modalidad de adopción, existía la adopción plena, que es la adopción propiamente tal (es decir, la que genera filiación).
Con la dictación de la ley 19.620 desaparece la adopción simple y se mantiene sólo la plena (la que se denomina, en el contexto actual, ADOPCION).
Ahora bien, la ley 19.620, que establece el nuevo marco regulatorio de la adopción en Chile, nace como una forma de adecuar la legislación adoptiva a la Convención sobre Derechos del Niño.
Siguiendo esa lógica, dicha ley se propone respetar el derecho del niño a vivir con su familia y, a procurar, en la medida de lo posible, que la familia cuente con las condiciones que le permitan asumir adecuadamente la crianza y educación del hijo.
Por eso y aunque suene paradojal, la nueva ley de adopción tiene por propósito, justamente, desestimar los procesos adoptivos, procurando, en la mayor medida posible, que el niño permanezca junto a su familia, y sólo cuando ello no se puede, promover la adopción. En otras palabras, la adopción debe ser la última medida.
Justamente esta finalidad será la que permitirá entender e interpretar adecuadamente la ley de adopción.
Al mismo tiempo, permitirá comprender el rol del asistente social que trabaja en el tema quién, siguiendo con la filosofía que orienta el actual Trabajo Social en Infancia, deberá priorizar siempre por establecer o restablecer los lazos del niño con su familia de origen y/o buscar redes familiares que permitan, aunque sea parcialmente, respetar la idea de que el niño tiene derecho a vivir junto a su familia. Sólo cuando las alternativas de intervención profesionales se encuentren agotadas, el asistente social deberá, en mi opinión, proponer un proceso de adopción.
Características centrales del nuevo proceso de adopción
•
La adopción se constituye por sentencia judicial. Hasta antes de la ley 19.620, para adoptar no era necesaria la intervención de un Tribunal. Bastaba que la familia de origen (habitualmente sólo la madre) firmara, manifestando su intención de entregar al hijo en adopción (incluso antes de su nacimiento) y que, a su vez, los futuros adoptantes firmaran, en señal de aceptación. Esta realidad provocó una serie de irregularidades, entre las cuales las más dramáticas decían relación con la “venta” de niños al extranjero (esto es, profesionales participaban de la legalización en Chile para adopciones en extranjero, por lo que recibían altos montos de dinero por lograr convencer a madres, especialmente solteras, de las ventajas de entregar al niño en adopción). Con la nueva ley se establece un procedimiento necesariamente judicial, el que, no obstante ser más largo y engorroso, asegura con mayores posibilidades de éxito, una adopción legal (recordando además que la adopción debe ser la alternativa escogida cuando ya no hay posibilidades con la familia de origen).
•
Se establece la directa intervención del Servicio Nacional de Menores. En efecto, la nueva ley plantea que, antes de decretar la adopción de un menor de edad, debe oírse al consejo técnico encargado por el servicio nacional de menores (compuesto por psicólogos, asistentes sociales y médicos), quién será el encargado de determinar si un niño es o no susceptible de ser adoptado y, al mismo tiempo, si los futuros padres han o no sido evaluados como idóneos para adoptar.
•
Sólo pueden ser adoptados los menores de 18 años de edad que se encuentren inscritos en la nómina llevada por el SENAME. Tras una serie de evaluaciones técnicas y judiciales, sólo los niños que hayan sido declarados en estado de abandono podrán ser adoptados, por lo cual, el SENAME llevará una nómina de niños que se encuentren en esas condiciones. Sólo los niños que estén en dicha nómina podrán ser adoptados.
•
Sólo pueden ser adoptantes las personas que hayan sido calificadas como idóneas por el SENAME. Toda persona que quiera adoptar deberá someterse a una serie de evaluaciones técnicas realizadas por el SENAME, al cabo de las cuales, sólo si resulta calificado como idóneo para adoptar, podrá ser ingresado a las nóminas pertinentes.
•
Se garantiza la absoluta reserva de la tramitación legal y administrativa, salvo que los adoptantes renuncien a ella. De manera similar a lo que ocurre con los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida, en la adopción las únicas personas legalmente autorizadas a informar al hijo de su familia de origen, de que ha sido adoptado, de quién es su familia de origen, etc. son los padres. Así, sólo si los padres autorizan comunicar este hecho al hijo, podrá revelársele la información. En caso contrario, nadie podrá comunicar este hecho ni ningún aspecto relacionado con la adopción (si lo hace se expone a severas sanciones, incluso penales).
Requisitos que deben cumplir las personas que pueden adoptar
•
De preferencia, deben ser chilenos
...