Afrodescendientes
Enviado por jaimeromangodoy • 3 de Agosto de 2012 • 4.931 Palabras (20 Páginas) • 918 Visitas
INTRODUCCION
El siguiente trabajo trata de los afro-descendientes, primeramente conoceremos que el término de discriminación racial es un concepto que suele identificarse con el de racismo y que lo abarca, aunque se trata de conceptos que no coinciden exactamente. Mientras que el racismo es una ideología basada en la superioridad de unas razas o etnias sobre otras, la discriminación racial es un acto que, aunque suele estar fundado en una ideología racista, no siempre lo está. En este sentido hay que tener en cuenta que la discriminación racial positiva (cuando se establecen discriminaciones con el fin de garantizar la igualdad de las personas afectadas), constituye una forma de discriminación destinada a combatir el racismo. También se estudiara de manera crítica y analítica el tema de los afro-descendientes venezolanos.
Desde nuestro punto de vista tomar conciencia de nuestras debilidades para afrontar el tema de nuestros afro-descendientes venezolanos.
LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
Venezuela celebra Día Internacional contra la Discriminación Racial
Esta efeméride, instituida por las Naciones Unidas, se conmemora porque el 21 de marzo de 1960 fueron reprimidas a tiros a más de 5.000 africanos que estaban reunidos pacíficamente para protestar contra las leyes de segregación racial del apartheid
La discriminación racial es la práctica social del racismo. Dicho modo es la forma práctica como se institucionaliza culturalmente el racismo. La discriminación racial es ejercida por todas aquellas personas e instituciones que se colocan desde la perspectiva del grupo racial dominante blanco y que defienden sus intereses y la forma en que se organizan las relaciones humanas entre las personas para perpetuar la supremacía blanca. Una supremacía que se fundamenta en el poder del hombre blanco, por lo cual la discriminación racial parte del menosprecio de lo no blanco junto con el de lo no masculino.
La discriminación racial pasa entonces desde las bromas "bien intencionadas" hasta por las políticas socioeconómicas que colocan a las personas de determinado grupo racial y étnico en una condición de marginación política y de pobreza, sin los canales correspondientes para que de manera colectiva puedan salir de esa condición.
Debido a la universalización de los derechos humanos, de la importante lucha por los derechos civiles de afro-descendientes en Norteamérica en las décadas de los sesenta y setenta, y a las importantes presiones ejercidas por afro-descendientes de América Latina, cada vez son más sofisticadas las manifestaciones de discriminación racial.
LEY ORGÁNICA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
Gaceta Oficial 39.823 del 19 de diciembre de 2011
Artículo 10
Definiciones
A los efectos de esta Ley, se entiende por:
1. Discriminación racial: Es toda distinción, exclusión, restricción, preferencia, acción u omisión, que fundadas en las ideologías racistas y por motivos de origen étnico, origen nacional o rasgos del fenotipo, tengan por objeto negar el reconocimiento, goce y ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades de la persona o grupos de personas.
2. Origen étnico: Se refiere a la etnia de origen de una persona o grupo de personas, caracterizado por factores históricos, genealógicos, culturales y territoriales.
3. Origen nacional: Se refiere a la nacionalidad de nacimiento o aquella que la persona haya adquirido por circunstancias particulares.
4. Fenotipo: Se considera cualquier rasgo físico observable en una persona o grupo de personas, como resultado de la relación de su genotipo y el ambiente en el que se desenvuelven, influyendo los aspectos naturales y sociales.
5. Grupos vulnerables: Persona o grupo de personas que, como consecuencia de su origen étnico, origen nacional, rasgos del fenotipo, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta para el ejercicio de sus derechos.
6. Diversidad cultural: Se refiere a la multiplicidad de formas en que se expresan las culturas de los grupos y sociedades. Estas expresiones se transmiten dentro y entre los grupos y las sociedades.
La diversidad cultural se manifiesta no solo en las diversas formas que se expresa, enriquece y transmite el patrimonio cultural de la humanidad, mediante la variedad de expresiones culturales, sino a través de distintos modos de creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute de las expresiones culturales, cualesquiera que sean los medios y las tecnologías utilizados.
7. Racismo: Toda teoría o práctica que invoque una superioridad o inferioridad intrínseca de personas o grupos de personas en virtud de su origen étnico o cultural, que engloba las ideologías racistas, las actitudes fundadas en los prejuicios raciales, los comportamientos discriminatorios, que históricamente se ha manifestado por medio de disposiciones legislativas o reglamentarias, prácticas discriminatorias, y en general por actos que anulen, menoscaben o impidan el reconocimiento, goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades de la persona o grupos de personas. El racismo es un mecanismo de dominación y explotación sociocultural, étnica, económica, política, entre otros.
8. Endorracismo: Actitud autodiscriminatoria en una persona, de rechazo a los rasgos característicos de su grupo étnico de origen, asumiendo como de mayor valor cualquier rasgo de un origen étnico o nacional diferente al propio, adoptando una posición de superioridad y perjudicando a aquellas personas que le rodean.
9. Xenofobia: Odio, rechazo u hostilidad hacia la persona o grupos de personas de diferente origen nacional
Artículo 24
Órgano Rector
El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores y justicia, es el responsable de diseñar las políticas públicas relativas a la promoción, fomento y defensa de los derechos humanos, y tiene el deber de coordinar con los demás órganos y entes las estrategias del Estado en la lucha para prevenir y erradicar la discriminación racial.
Artículo 25
Creación del Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial
Se crea el Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial (INCODIR), la cual tendrá carácter de Instituto Público, personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, organizativa y administrativa, adscrito
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